Sentencia nº 880-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente42-2014/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : PROFESIONALES A S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0229-2014/CEB-INDECOPI del 4 de junio de 2014 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Profesionales A S.A.C. y, modificando sus fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como exigencia para operar una escuela de conductores, impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contenida en los artículos 43.6 y 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

La razón es que, si bien el Ministerio de Transportes y Comunicaciones alegó que la exigencia cuestionada es idónea para salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y la salud de las personas, dicha entidad no acreditó haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores. Finalmente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tampoco ha presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.

Lima, 22 de diciembre de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 11 de febrero de 2014, Profesionales A S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en lo sucesivo, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que tienen origen en las siguientes medidas:

    (i) La exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma US$ 10

    000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para operar una escuela de conductores, materializada en los artículos 43.6 y 51.i del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre (en lo sucesivo, Reglamento)1.

    (ii) La exigencia denunciada contraviene con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 274442, por cuanto en este se señala que los requisitos que establezcan las entidades públicas para la tramitación de un procedimiento, serán aquellos indispensables para el pronunciamiento correspondiente. En ese sentido, la carta fianza constituye un mecanismo para garantizar el cumplimiento de obligaciones entre acreedores y deudores, dentro de un marco de índole privada, no siendo un requisito razonable indispensable para la autorización de una escuela de conductores o para su funcionamiento.

    (iii) Asimismo, no existe ley que faculte al MTC que a través de una carta fianza asegure el cumplimiento de obligaciones de índole público

    respecto a las escuelas de conductores.

    (iv) Por tanto, en referencia al principio de legalidad, que implica que las actuaciones y disposiciones de las entidades administrativas se encuentran limitadas al ámbito de facultades conferidas por la Constitución y las leyes, el requisito de presentar una carta fianza contraviene con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 61 de la Ley 274443.

  2. Mediante Resolución 0110-2014/STCEB-INDECOPI de fecha 17 de marzo de 2014, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

    (i) La exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para el funcionamiento de una escuela de conductores materializada en la Resolución Directoral 4417-2011-MTC/15 del 16 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 43 y el inciso i. del artículo 51 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-MTC.

  3. El 26 de marzo de 2014, el MTC presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La Comisión debe indicar cuáles son las variables y los indicadores que ha tomado en cuenta para calificar una regulación pública como barrera burocrática que no permita a los agentes económicos actuar libremente o en función a sus propias capacidades. Las disposiciones cuestionadas no deberían considerarse como barreras burocráticas y, en consecuencia, no podrían ser conocidas por la Comisión.

    (ii) No existe ninguna negativa por parte del MTC de recibir solicitudes de los administrados, respetándose estrictamente del derecho de petición de los administrados, siempre y cuando reúnan los requisitos establecido en el TUPA correspondiente y en la normativa vigente del Sector Transporte y Comunicaciones, ello en aras del bienestar general y el interés público.

    (iii) La exigencia de una carta fianza ascendente a US$10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) tiene como finalidad asegurar la cobranza de las multas que se le podrían imponer a las escuelas de conductores como consecuencia de las infracciones que podrían cometer, cumpliendo así el rol de mecanismo disuasivo para que dichos establecimientos cumplan sus obligaciones y brinden sus servicios de manera adecuada.

    (iv) Respecto al artículo 39 de la Ley 27444, este establece los criterios que deben tener en cuenta las entidades de la Administración Pública para estructurar los procedimientos administrativos a su cargo; en ese sentido, el MTC tiene competencia para establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como escuelas de conductores, lo que faculta a establecer los requisitos o exigencias necesarias para dar cumplimiento a dicho objetivo.

    (v) La exigencia cuestionada se sustenta en la necesidad de que las escuelas de conductores cuenten con una adecuada solvencia económica que garantice la objetividad de los exámenes, evitando irregularidades que tergiversen el resultado de los mismos, más aún cuando los alumnos no reúnan las condiciones necesarias para conducir vehículos automotores.

    (vi) Aunado a ello, es preciso mencionar que en otros Ministerios también constituye requisito de garantía para la protección del usuario y del Estado, como la exigencia establecida en la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobada por la Ley 27153.

    (vii) Además, frente al inusitado crecimiento del parque automotor, así como de postulantes a una licencia de conducir y a que los requisitos estipulados en el Decreto Supremo 024-2005-MTC no dieron los resultados esperados, a través del Decreto Supremo 040-2008-MTC– Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre se establecieron nuevas exigencias, dentro de las cuales se encuentra contar con una carta

    fianza para operar una escuela de conductores.

    (viii) Finalmente, y luego de los argumentos presentados, el MTC considera erróneos los fundamentos expuesto por la denunciante, toda vez que las medidas adoptadas tienen como finalidad garantizar la seguridad vial en el país y la vida de las personas, en resguardo de la satisfacción de las necesidades de los usuarios y de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

  4. Mediante Resolución 0229-2014/CEB-INDECOPI del 4 de junio de 2014, la Comisión declaró fundada la denuncia, por los siguientes fundamentos:

    Sobre la competencia de la Comisión para conocer la denuncia

    ● Las disposiciones aplicables a aquellas empresas que soliciten una autorización para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en la red vial nacional constituyen condiciones indispensables para el acceso y la permanencia de los agentes económicos que desean prestar el referido servicio, por lo que, según la definición prevista en el artículo 2 de la Ley 28996, dichas disposiciones califican como barreras burocráticas.

    ● La Comisión es competente para evaluar y pronunciarse respecto de las exigencias cuestionadas por la denunciante.

    Sobre la legalidad

    ● La Ley 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, establece que el MTC cuenta con competencias de gestión para mantener un estándar en la emisión de licencias de conducir, de acuerdo al reglamento nacional correspondiente; así como para aprobar disposiciones de alcance nacional relacionadas al otorgamiento de licencias de conducir.

    ● De la evaluación de los argumentos presentados por el MTC, se aprecia que está evaluando aspectos que no se condicen con la finalidad del trámite de un procedimiento de autorización para prestar este tipo de servicio. Además, no ha acreditado la manera en que la exigencia cuestionada es capaz de garantizar el correcto funcionamiento de las escuelas de conductores.

    ● Sin embargo, el MTC se encuentra facultado a exigir a las Escuelas de

    Conductores autorizadas, el cumplimiento de la normativa

    correspondiente, pudiendo no solo imponerles multas, sino inclusive la suspensión y hasta la cancelación de las autorizaciones otorgadas.

    ● Por ello, la Comisión consideró que el artículo 39 de la Ley 27444, no permite al MTC utilizar los procedimientos administrativos a través de los cuales otorga autorizaciones, para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, toda vez que ya existen los mecanismos de sanción y ejecución correspondientes.

    ● Esta medida constituye una barrera burocrática ilegal por contravenir con el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo preliminar IV así como con los artículos 39 y 61 de la Ley 274444, ya que el MTC no ha acreditado la existencia de una Ley que permita a través de una carta fianza, asegurar el cumplimiento de obligaciones a las escuelas de...

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