Sentencia nº 832-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 169-2013/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SERVICIOS GENERALES SCORPION S.R.L. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 03572013/CEBINDECOPI
del 25 de septiembre de 2013, en el extremo que la Secretaría Técnica de la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas admitió a trámite la
denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática consistente
en la exigencia de presentar una Declaración Jurada por parte de los
apoderados, representante legal, accionistas, asociados, el titular gerente así
como los trabajadores de la Agencia Privada de empleo señalando que
ninguno posee antecedentes penales, como requisito para la inscripción en
el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleos RENAPE,
materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, toda vez que dicha
medida no se condice con los términos de las denuncia. En consecuencia,
se declara la NULIDAD de la Resolución 01192014/CEBINDECOPI del 14 de
abril de 2014, en el extremo referido al pronunciamiento sobre dicha barrera
burocrática.
En ese sentido, se ORDENA a la primera instancia que, de manera inmediata,
admita a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de
presentar una Declaración Jurada por parte de los apoderados,
representantes legal, accionistas, asociados, el titular gerente así como los
trabajadores de la Agencia Privada de Empleo señalando que ninguno posee
antecedentes por condena penal vinculada con la trata de personas, tráfico
de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o
falsificaciones para la inscripción en el Registro Nacional de Agencias
Privadas de Empleos, como requisito para la inscripción en el Registro
Nacional de Agencias Privadas de Empleos, materializada en el artículo 10,
literal c), del Decreto Supremo 0202012TR y en la Resolución Directoral
0012013MTPE/3/18.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 01192014/CEBINDECOPI, en el
extremo que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de realizar
cobros a los buscadores de empleo, materializada en el artículo 6 del
Decreto Supremo 0202012TR, debido a que el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo no ha logrado acreditar que cuenta con una ley o un
tratado debidamente ratificado por el Perú, que le permita restringir la
libertad con la que cuentan los agentes económicos para el desarrollo de su
actividad económica. Por tanto, la barrera burocrática señalada contraviene
lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 757.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 01192014/CEBINDECOPI, en el
extremo que declaró que la imposición de una vigencia de dos (2) años para
la inscripción en el Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo
contenida en el artículo 14 del Decreto Supremo 0202012TR constituye una
barrera burocrática ilegal. La razón es que el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo no ha logrado acreditar que cuenta con una ley que le
permita sujetar a un plazo de vigencia a los permisos que se emiten como
consecuencia de la inscripción referida. En consecuencia, esta medida
contraviene lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 01192014/CEBINDECOPI, en el
extremo que declaró barrera burocrática ilegal los derechos de trámite
establecidos en los procedimientos denominados “Inscripción en el Registro
Nacional de Agencias Privadas de Empleo” y “Renovación para la
Inscripción en el Registro Nacional de Agencias de Empleo”, contenidos en
el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
mediante Decreto Supremo 0162006TR, debido a que dicha entidad no ha
logrado acreditar que cuenta con: (i) una ley que le permite realizar los
cobros indicados; y, (ii) un decreto supremo que haya aprobado
expresamente estas tasas. En ese sentido, se ha detectado una
contravención a lo dispuesto en los artículos 36 y 44 de la Ley 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Lima, 2 de diciembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de junio de 2013 , complementado con escritos del 31 de julio y 28 de
agosto de 2013, Servicios Generales Scorpión S.R.L. (en adelante, el
denunciante) denunció al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en
lo sucesivo, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la imposición de las siguientes
presuntamente barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La exigencia de presentar una copia del Documento Nacional de
Identidad (en adelante, DNI) del representante legal de la agencia de
empleo como requisito para la inscripción en el Registro Nacional de
Agencias Privadas de Empleo RENAPE (en adelante, RENAPE),
materializada en el artículo 3 del Decreto Supremo 0052003TR , la
Resolución Ministerial 1512007TR, el literal a) del artículo 10 del
Decreto Supremo 0202012TR , la Resolución Directoral
0012013MTPE/3/18 del 8 de febrero de 2013 y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) del Ministerio,
aprobado mediante Decreto Supremo 162006TR .
(ii) La exigencia de presentar formatos para la inscripción en el RENAPE,
materializada en el Decreto Supremo 0202012TR y en la Resolución
Directoral 0012013MTPE/3/18.
de Eliminación de Barreras Burocráticas solicitó a Servicios Generales Scorpión S.R.L.que precise cuál era la
exigencia, condicionamiento, prohibición o cobro que había sido impuesto por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo para el desarrollo de sus actividades económicas; e, indique el acto o disposición que la
materializaba. Dicho requerimiento fue absuelto el 31 de julio de 2013. 2 La Carta antes mencionada fue contestada por el denunciante el 31 de julio de 2013. 3 Debe indicarse que dicha norma ha sido derogada por la la Única Disposición Complementaria Derogatoria del
Decreto Supremo 0202012TR, publicado el 30 diciembre 2012. 4 DECRETO SUPREMO 202012TR. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA NORMAS REGLAMENTARIAS
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO. Artículo 10. Requisitos para la inscripción en el RENAPE. Para la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo RENAPE se debe presentar una
solicitud dirigida al Órgano Responsable del RENAPE del lugar donde se encuentre ubicada la sede principal,
adjuntando los siguientes documentos:
-
Si el solicitante es persona natural, una copia simple del documento nacional de identidad vigente y/o carnet de extranjería.
Si el solicitante es persona jurídica, copia de la partida electrónica vigente de la constitución de la Agencia Privada de Empleo inscrita en la SUNARP y sus modificaciones, emitida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días
naturales así como una copia del documento de identidad vigente de su representante.
(...)
1272008TR, 1922008TR, 3232008TR, Decreto Supremo 0102009TR, Resolución Ministeriales
0212010TR, 2622010TR, 0142011TR, 0292013TR, 0892013TR y 1072013TR.
(iii) La exigencia de presentar una Constancia de Inscripción expedida por
el Órgano del RENAPE, como requisito para el otorgamiento de la
licencia de funcionamiento municipal, materializada en la Quinta
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 0202012TR .
(iv) La exigencia de ingresar la información relacionada con la gestión de lacolocación laboral en el territorio nacional o en el extranjero en el
Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo,
materializada en el artículo 18 del Decreto Supremo 0202012TR .
(v) La exigencia de presentar una Declaración Jurada por parte de losapoderados, representantes legales, accionistas, asociados, el titular
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
Quinta. Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento a las Agencias Privadas de Empleo,los Gobiernos Locales deben solicitar la constancia de inscripción expedida por el Órgano Responsable del
Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo RENAPE, debiendo ser incorporado este trámite en el Texto
Único de Procedimiento Administrativo TUPA’s de las Municipalidades. 7 DECRETO SUPREMO 202012TR. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA NORMAS REGLAMENTARIAS
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Artículo 18. Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo relativas al Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo. La información relacionada a la gestión de la colocación laboral en el territorio nacional o en el extranjero, es
ingresada por las Agencias Privadas de Empleo en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de
Empleo, la cual deberá contener los siguientes datos: a) En el caso de la colocación en el territorio nacional:
Datos de la agencia.
Datos de los ofertantes de empleo: nombre o razón social, documento de identidad del representante legal,número de RUC.
Datos de la oferta de empleo: Temporal o a plazo indeterminado, sector de la actividad, puesto, lugar en que sedesarrollará la prestación.
Datos del buscador de empleo colocado: nombres y apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad,nivel educativo, profesión, ocupación del trabajador colocado, estado civil. Datos del puesto solicitado: sector de la actividad económica, puesto u ocupación.
Colocaciones realizadas: fecha de colocación, remuneración...
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