Sentencia nº 832-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente169-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : SERVICIOS GENERALES SCORPION S.R.L. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL

EMPLEO

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 03572013/CEBINDECOPI

del 25 de septiembre de 2013, en el extremo que la Secretaría Técnica de la

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas admitió a trámite la

denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática consistente

en la exigencia de presentar una Declaración Jurada por parte de los

apoderados, representante legal, accionistas, asociados, el titular gerente así

como los trabajadores de la Agencia Privada de empleo señalando que

ninguno posee antecedentes penales, como requisito para la inscripción en

el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleos RENAPE,

materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, toda vez que dicha

medida no se condice con los términos de las denuncia. En consecuencia,

se declara la NULIDAD de la Resolución 01192014/CEBINDECOPI del 14 de

abril de 2014, en el extremo referido al pronunciamiento sobre dicha barrera

burocrática.

En ese sentido, se ORDENA a la primera instancia que, de manera inmediata,

admita a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera

burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de

presentar una Declaración Jurada por parte de los apoderados,

representantes legal, accionistas, asociados, el titular gerente así como los

trabajadores de la Agencia Privada de Empleo señalando que ninguno posee

antecedentes por condena penal vinculada con la trata de personas, tráfico

de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o

falsificaciones para la inscripción en el Registro Nacional de Agencias

Privadas de Empleos, como requisito para la inscripción en el Registro

Nacional de Agencias Privadas de Empleos, materializada en el artículo 10,

literal c), del Decreto Supremo 0202012TR y en la Resolución Directoral

0012013MTPE/3/18.

De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 01192014/CEBINDECOPI, en el

extremo que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de realizar

cobros a los buscadores de empleo, materializada en el artículo 6 del

Decreto Supremo 0202012TR, debido a que el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo no ha logrado acreditar que cuenta con una ley o un

tratado debidamente ratificado por el Perú, que le permita restringir la

libertad con la que cuentan los agentes económicos para el desarrollo de su

actividad económica. Por tanto, la barrera burocrática señalada contraviene

lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 757.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 01192014/CEBINDECOPI, en el

extremo que declaró que la imposición de una vigencia de dos (2) años para

la inscripción en el Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo

contenida en el artículo 14 del Decreto Supremo 0202012TR constituye una

barrera burocrática ilegal. La razón es que el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo no ha logrado acreditar que cuenta con una ley que le

permita sujetar a un plazo de vigencia a los permisos que se emiten como

consecuencia de la inscripción referida. En consecuencia, esta medida

contraviene lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 27444 Ley de

Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 01192014/CEBINDECOPI, en el

extremo que declaró barrera burocrática ilegal los derechos de trámite

establecidos en los procedimientos denominados “Inscripción en el Registro

Nacional de Agencias Privadas de Empleo” y “Renovación para la

Inscripción en el Registro Nacional de Agencias de Empleo”, contenidos en

el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado

mediante Decreto Supremo 0162006TR, debido a que dicha entidad no ha

logrado acreditar que cuenta con: (i) una ley que le permite realizar los

cobros indicados; y, (ii) un decreto supremo que haya aprobado

expresamente estas tasas. En ese sentido, se ha detectado una

contravención a lo dispuesto en los artículos 36 y 44 de la Ley 27444 Ley

del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 2 de diciembre de 2014

I. ANTECEDENTES

1. El 26 de junio de 2013 , complementado con escritos del 31 de julio y 28 de

agosto de 2013, Servicios Generales Scorpión S.R.L. (en adelante, el

denunciante) denunció al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en

lo sucesivo, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la imposición de las siguientes

presuntamente barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

(i) La exigencia de presentar una copia del Documento Nacional de

Identidad (en adelante, DNI) del representante legal de la agencia de

empleo como requisito para la inscripción en el Registro Nacional de

Agencias Privadas de Empleo RENAPE (en adelante, RENAPE),

materializada en el artículo 3 del Decreto Supremo 0052003TR , la

Resolución Ministerial 1512007TR, el literal a) del artículo 10 del

Decreto Supremo 0202012TR , la Resolución Directoral

0012013MTPE/3/18 del 8 de febrero de 2013 y el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) del Ministerio,

aprobado mediante Decreto Supremo 162006TR .


(ii) La exigencia de presentar formatos para la inscripción en el RENAPE,

materializada en el Decreto Supremo 0202012TR y en la Resolución

Directoral 0012013MTPE/3/18.

de Eliminación de Barreras Burocráticas solicitó a Servicios Generales Scorpión S.R.L.que precise cuál era la

exigencia, condicionamiento, prohibición o cobro que había sido impuesto por el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo para el desarrollo de sus actividades económicas; e, indique el acto o disposición que la

materializaba. Dicho requerimiento fue absuelto el 31 de julio de 2013. 2 La Carta antes mencionada fue contestada por el denunciante el 31 de julio de 2013. 3 Debe indicarse que dicha norma ha sido derogada por la la Única Disposición Complementaria Derogatoria del

Decreto Supremo 0202012TR, publicado el 30 diciembre 2012. 4 DECRETO SUPREMO 202012TR. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA NORMAS REGLAMENTARIAS

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO. Artículo 10. Requisitos para la inscripción en el RENAPE. Para la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo RENAPE se debe presentar una

solicitud dirigida al Órgano Responsable del RENAPE del lugar donde se encuentre ubicada la sede principal,

adjuntando los siguientes documentos:

  1. Si el solicitante es persona natural, una copia simple del documento nacional de identidad vigente y/o carnet de extranjería.

    Si el solicitante es persona jurídica, copia de la partida electrónica vigente de la constitución de la Agencia Privada de Empleo inscrita en la SUNARP y sus modificaciones, emitida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días

    naturales así como una copia del documento de identidad vigente de su representante.
    (...)

    1272008TR, 1922008TR, 3232008TR, Decreto Supremo 0102009TR, Resolución Ministeriales

    0212010TR, 2622010TR, 0142011TR, 0292013TR, 0892013TR y 1072013TR.

    (iii) La exigencia de presentar una Constancia de Inscripción expedida por

    el Órgano del RENAPE, como requisito para el otorgamiento de la

    licencia de funcionamiento municipal, materializada en la Quinta

    Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 0202012TR .


    (iv) La exigencia de ingresar la información relacionada con la gestión de la

    colocación laboral en el territorio nacional o en el extranjero en el

    Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo,

    materializada en el artículo 18 del Decreto Supremo 0202012TR .


    (v) La exigencia de presentar una Declaración Jurada por parte de los

    apoderados, representantes legales, accionistas, asociados, el titular

    PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
    Quinta. Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento a las Agencias Privadas de Empleo,

    los Gobiernos Locales deben solicitar la constancia de inscripción expedida por el Órgano Responsable del

    Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo RENAPE, debiendo ser incorporado este trámite en el Texto

    Único de Procedimiento Administrativo TUPA’s de las Municipalidades. 7 DECRETO SUPREMO 202012TR. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA NORMAS REGLAMENTARIAS

    PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Artículo 18. Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo relativas al Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo. La información relacionada a la gestión de la colocación laboral en el territorio nacional o en el extranjero, es

    ingresada por las Agencias Privadas de Empleo en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de

    Empleo, la cual deberá contener los siguientes datos: a) En el caso de la colocación en el territorio nacional:
    Datos de la agencia.
    Datos de los ofertantes de empleo: nombre o razón social, documento de identidad del representante legal,

    número de RUC.
    Datos de la oferta de empleo: Temporal o a plazo indeterminado, sector de la actividad, puesto, lugar en que se

    desarrollará la prestación.
    Datos del buscador de empleo colocado: nombres y apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad,

    nivel educativo, profesión, ocupación del trabajador colocado, estado civil. Datos del puesto solicitado: sector de la actividad económica, puesto u ocupación.

    Colocaciones realizadas: fecha de colocación, remuneración...

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