Sentencia nº 692-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente24-2013/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0692-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 024-2013/CCD
M-SDC-02/1A 1/19
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ENVASADORA LLAGUENTO E.I.R.L.
DENUNCIADO : EMPRESAS ANDINAS S.A.
TERCERO
ADMINISTRADO : CLAUDIA ISABEL PONCE VALEGA
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE SAZONADORES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 012-2014/CCD-INDECOPI
del 15 de enero de 2014, que declaró infundada la denuncia presentada por
Envasadora Llaguento E.I.R.L. contra Empresas Andinas S.A. por la
presunta infracción a la cláusula general, establecida en el artículo 6 del
Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello,
por los siguientes motivos:
(i) La primera instancia no efectuó los actos de instrucción necesarios a
fin de verificar si Empresas Andinas S.A., por intermedio de la señora
Claudia Isabel Ponce Valega, denunció penalmente a Envasadora
Llaguento E.I.R.L.
(ii) Asimismo, no incorporó en el análisis de la conducta imputada un
hecho nuevo presentado por la denunciante durante el período de
prueba, consistente en el procedimiento iniciado por la imputada
contra Envasadora Llaguento E.I.R.L. ante el INDECOPI, a fin de
solicitar la nulidad del registro de la marca mixta “Sarita Ají Panca
Extra Sin Picante - Panca Natural”, cuya titularidad recae en esta
última.
Al respecto, dichos vicios vulneran los artículos 26.2 y 38 del Decreto
Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como el
numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 159 de la Ley
En consecuencia, se ORDENA a la primera instancia que emita un nuevo
pronunciamiento subsanando las observaciones planteadas.
Lima, 8 de septiembre de 2014
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0692-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 024-2013/CCD
M-SDC-02/1A 2/19
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2013
1
, Envasadora Llaguento E.I.R.L. (en adelante,
Envasadora Llaguento) denunció a Empresas Andinas S.A. (en adelante,
Empresas Andinas), por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en las modalidades de confusión, denigración y sabotaje empresarial,
supuestos previstos en los artículos 9, 11 y 15, respectivamente, del Decreto
Legislativo 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
En tal sentido, sustentó su denuncia señalando lo siguiente:
(i) Es una empresa que fabrica y comercializa sazonadores en el mercado
peruano desde hace más de 32 años, por lo que es competidora de
Empresas Andinas, la cual pretendería apoderarse de sus marcas.
Respecto de los presuntos actos de confusión
(ii) La imputada habría interpuesto diversas oposiciones y solicitudes ante
el ITINTEC e INDECOPI perjudicándola en la comercialización de sus
productos. Dichos procedimientos son los siguientes:
- Expediente 073283-1984: La imputada formuló oposición al registro
de la marca mixta “Sarita” solicitada por la denunciante para
distinguir condimentos de la Clase 30 de la Nomenclatura Oficial (en
adelante, Clase 30), la cual fue declarada infundada por el ITINTEC
y, por tanto, se procedió a registrar dicha marca.
- Expediente 299782-2006: Empresas Andinas solicitó el registro de la
marca denominativa “Saharita” para distinguir condimentos de la
Clase 30. Ante ello, la denunciante formuló oposición, la cual fue
declarada fundada, por lo que se denegó el registro solicitado.
- Expediente 433527-2010: La imputada se opuso al registro de la
marca mixta “Sazonador Sarita Salsa de Ajos” solicitada por la
denunciante para distinguir condimentos de la Clase 30, la cual fue
declarada infundada, por lo que se registró la marca solicitada.
- Expediente 440504-2010: Empresas Andinas solicitó la cancelación
de la marca mixta “Sarita”, dado que no habría sido utilizada en el
mercado. Asimismo, indicó tener legítimo interés, pues pretende ser
la titular de dicha marca. Sin embargo, dicha solicitud fue declarada
infundada.
- Expediente 503983-2012: La imputada solicitó el registro de la marca
denominativa “Doña Sarita”, la cual se encontraba en trámite a la
1
Complementada mediante escritos del 10 de mayo y 18 de junio de 2013.

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