Sentencia nº 2904-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 1 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN29042014/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE6372012/CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDELIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : FLORENCIOCHUQUICALLATACHUQUICALLATA
DENUNCIADAS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
INTERSEGUROCOMPAÑÍADESEGUROSS.A.
MATERIA : PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PLANESDESEGUROSGENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra Interseguro Compañía de Seguros S.A.,
toda vez que quedó acreditado que la aseguradora rechazó justificadamente la
cobertura del seguro de desgravamen adquirido por el denunciante, en tanto
su estado de invalidez parcial y permanente no se encontraba dentro de los
alcancesdecoberturadelreferidoseguro.
Asimismo, se confirma, modificando fundamentos, la mencionada resolución
que declaró infundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A.
Interbank, pues quedó acreditado que la negativa de la entidad financiera de no
condonar el adeudo del denunciante se encontraba justificado en virtud al
rechazo de la cobertura del seguro de desgravamen cuestionado por parte de
InterseguroCompañíadeSegurosS.A.
Lima,01desetiembrede2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2012, subsanado el 2 de mayo
de 2012, el señor Florencio Chuquicallata Chuquicallata (en adelante, el señor
Chuquicallata) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank (en
1
adelante, el Banco) y a Interseguro Compañía de Seguros S.A. (en adelante,
2
Interseguro), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
N° 1 (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). De lo señalado
por el señor Chuquicallata en su escrito de denuncia y de la documentación que
laacompañaba,sedesprendelosiguiente:
1 RUC: 20100053455,con domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento
deLima.
2 RUC: 20382748566, con domicilio fiscal en Av. Felipe Pardo y Aliaga 634, Distrito de San Isidro, Provincia y
DepartamentodeLima.
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