Sentencia nº 2513-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : ANASTACIO JUAN ALCOCER IGNACIO
BERNANDINA ASUNCIONA GRADOS BAUTISTA

SANTOS GONZALO MENDOZA VARAS

EMILIA GLADIZ MALCA QUINTANA DE MENDOZA

LUIS ALBERTO NAVARRO GARCÍA

ARTURO JESÚS GÁLVEZ AGUILAR

GLORIA GLORINDA LUQUE MAMANI

RAFAEL NATIVIDAD PINEDO GUILMET OSWALDO FERNANDO CORDOVA RISCO ALICIA JOSEFINA MILLA FERNÁNDEZ

MIGUEL BLÁCIDO CASTRO

ISABEL CAYCHO CASTRO

JAMES IVAN QUIROZ HUAMÁN

RAÚL UMERES FARFAN

LUISA MARGARITA SALAZAR SANTANA

CÉSAR DANILO MONTESINOS GONZÁLES ERIKA VERÓNICA MARCELO ORELLANA

JULIO IGUE SHINZATO

JUMICO HIGA HIGA

MARÍA EMILIA TRIGOSO FERNÁNDEZ EDUARDO TRIGOSO FERNÁNDEZ

HUMBERTO IVÁN CHAC MENDOZA

CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ MATA ASDRUBAL ARMANDO VELOZ VILLEGAS

MARÍA EUGENIA BARRIOS

RAMÓN GABRIELY LLORCA CROVETTO

YRIS JOYCE RODRIGUEZ GIRIBALDI

VÍCTOR ANDRÉS ESPINOZA ARANIBAR

JORGE FERNANDO LUNA VIDAL

HUGO EDUARDO PAREDES ORBEGOSO

ROSA JULIA DE ESTEFANO GIFFORD

SILVIA ISABEL VELA TORRES

PELAYO BENJAMIN SORIA LEÓN

DORIS ISABEL BADAJOS VÁSQUEZ

FRIDA IRIDINA SORIANO PADILLA

ANTONIO HUAMAN CHUCHON

FELIPE ROQUE CARRILLO

ALAN WONG YAU

YIM JAM LONG FO

ZOILA YRMA FALCON ALVÁREZ

JORGE POLO CORTEZ

EDILBERTO ORELLANA ARAGON

ELSA EMILIA CHUQUIMILLA CERVANTES SILVANA GAMBINI MURO

MERCEDES AMELIA CUADROS RODRÍGUEZ JOSÉ ÁNGEL GARCÍA LÓPEZ

OSCAR ERNESTO RODRÍGUEZ FERREYROS CECIBEL MERCEDES GÓMEZ FARFAN

LENDER MANUEL HIDALGO URBINA

SHIRLEY VANESA ALVARADO LA ROSA ROLANDO SERGIO CARMEN DOMINGUEZ

ANA VICTORIA CHANG VARGAS DE GONZALES ZÓZIMO JAVIER GONZALES TORRES

VICTOR EDUARDO MORENO MANRIQUE MARCO ANTONIO SUAZO TORRES

ALINDOR ATTILIO VIGO RABANAL

LILIANA MIREYRA ESTEVES DE VIGO

ROLANDO ANDREE ORTIZ TAVARA ROSSANNA VIVANCO URQUIZO

RAÚL ALBERTO CHÁVEZ ÁLVAREZ

YULY KARIN BLANCO SUAZNABAR

JESÚS ALBERTO RAMÍREZ QUEVEDO ROSARIO MILAGROS ROJAS HIDALGO LEONIDAS CRUZ TORRES

ROBERTO ALEJANDRO TALLEDO VILELA CARMEN AMANDA WALDE TORRES DE TALLEDO FRANK ANTICONA SOTELO

LEONARDO GABRIEL ZUBIATE BERNAL

SONIA LÓPEZ PORTOCARRERO

GHERMAN MALPARTIDA LOZADA

ADA TAVARA GARCÍA

RUBÉN YARI ORMEÑO LÓPEZ

GEMMA CELESTE DÍAZ SANTA CRUZ

DENUNCIADA : CONSTRUCTORA LOS LAURELES S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se confirma la Resolución 995-2013/CC2 del 20 de agosto de 2013, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2, que declaró fundada la denuncia contra Constructora Los Laureles S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa

instalación de dos jardineras, dos parrillas y dos lavaderos en el área de recreación del piso 14; (ii) la falta de un adecuado pintado a las rejas metálicas del complejo inmobiliario; (iii) la falta de instalación de trece mangueras contra incendio que debían estar instalados en los gabinetes de diversos pisos; (iv) el reemplazo de los tomacorrientes de uso interior; (v) la falta de reparación de dos puertas principales de acceso al complejo inmobiliario; (vi) la falta de acabado, resane y pintado de las fisuras presentadas en las paredes, y manchas de humedad; (vii) la sobrepresión en el sistema de control automático de bombeo de agua a los departamentos;
(viii) la falta de entrega de las llaves de puerta principal y el control remoto para cada uno de los propietarios; y, (ix) el ingreso y salida para los vehículos contaba con un ancho de 3 metros cuando correspondía 6 metros, de acuerdo a lo que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Asimismo, se confirma la Resolución 995-2013/CC2, que declaró infundada la denuncia contra Constructora Los Laureles S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por los siguientes extremos: (i) la falta de entrega de los planos arquitectónicos; (ii) la falta de funcionamiento del sistema de ventilación del complejo inmobiliario (iii) la falta de baranda en la escalera de emergencia del primer piso al sótano; (iv) la falta de instalación de gabinetes de protección para los intercomunicadores instalados en el exterior de la azotea; y, (v) no había reconocido los gastos efectuados en el complejo inmobiliario tales como: (a) la reparación del diseño del ducto de basura; (b) la instalación de espejos retrovisores para el recorrido de los vehículos dentro de los estacionamiento; y, (c) el aviso luminoso y sonoro en el exterior para avisar a los peatones sobre la salida de vehículo.

Por otro lado, se revoca la Resolución 995-2013/CC2, en los extremos que declaró infundada la denuncia contra Constructora Los Laureles S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara fundada las mismas en referencia a los siguientes hechos denunciados: (i) la falta de instalación de una sobremesa, una parrilla y un lavadero en el piso 16 de la torre 2 del complejo inmobiliario; (ii) la falta de instalación de iluminación artificial de no menos 20 lux en los pozos de todos los ascensores del complejo inmobiliario; (iii) la instalación de luces de emergencia sin un tomacorriente individual; (iv) los cuartos de basura tienen dimensiones insuficientes y con acabados que no permiten su adecuado mantenimiento y limpieza; y, (v) los departamentos y cocheras cuentan con instalaciones sanitarias deficientes y con conexiones clandestinas.

Finalmente, se revoca la Resolución 995-2013/CC2, en el extremo que

presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara improcedente la misma por sustracción de la materia, debido a que los hechos referidos al reintegro del pago por el consumo de energía eléctrica de uso especial (letrero, caseta de ventas, etc.) y agua potable; y a partir de diciembre 2012, el pago de S/. 15,00 nuevos soles para todos aquellos propietarios que tienen a su cargo cocheras así como el reintegro del pago de cuotas mensuales pendientes por el servicio de vigilancia y limpieza, de acuerdo al área proporcional de los departamentos a cargo de la denunciada, del mes de octubre 2012 y la diferencia pendiente de S/. 10,00 nuevos soles por los meses subsiguientes, por cada departamento han sido objeto de un acuerdo conciliatorio por las partes, antes de la interposición de la denuncia, dejando a salvo el derecho de denunciar en la vía correspondiente el posible incumplimiento de dicho acuerdo.

SANCIONES:

HECHOS INFRACTORES
MULTA (UIT)

La falta de la instalación de dos jardineras, dos parrillas
y dos lavaderos en el área de recreación del piso 14. 1

Los accesos y salidas del complejo inmobiliario no contaban con rampas para el traslado de sillas para discapacitados, ancianos y niños. 1

La falta de un adecuado pintado a las rejas metálicas
del complejo inmobiliario. 0.25

La falta de instalación de vidrios en las ventanas de aluminio de los pasadizos de todos los pisos de la torre
2. 0.50

La falta de instalación de trece mangueras contra incendio que debían estar instalados en los gabinetes
de diversos pisos. 1

La falta de instalación de rociadores contra incendio en
el sótano del complejo inmobiliario. 1

El reemplazo de los tomacorrientes de uso interior.
0.50

La falta de señalización en la puerta de emergencia del sótano.


0.25

La falta de reparación de dos puertas principales de acceso al complejo inmobiliario. 0.50

La falta de acabado, resane y pintado de las fisuras presentadas en las paredes, y manchas de humedad. 0.50

La existencia de una incorrecta numeración en cochera. 0.25

La sobrepresión en el sistema de control automático de bombeo de agua a los departamentos del complejo inmobiliario.


0.25

La falta de entrega de los planos civiles, de instalaciones eléctricas, instalaciones del complejo inmobiliario (sistemas contra incendio, sistemas de gas, ascensores), llaves de puerta principal y el control remoto.

1

El ingreso y salida para los vehículos que contaba con
un ancho de 3 metros cuando correspondía 6 metros. 30

Falta de instalación de una sobremesa, parrilla y lavadero en el área de recreación del piso 16 de la torre
2.

1

Falta de instalación de iluminación artificial en los pozos de los ascensores.


0.50

Instalación de luces de emergencia sin tomacorrientes individuales.


0.50

Incumplimiento en las dimensiones y acabados de los cuartos de basura según el Reglamento Nacional de Edificaciones.

3

Instalaciones sanitarias defectuosas y con conexiones clandestinas.

8

Lima, 4 de agosto de 2014

  1. ANTECEDENTES

    1. El 21 de diciembre de 2012, complementado con los escritos del 14 y 18 de enero, y 15 y 22 de febrero de 2013, los señores Anastacio Juan Alcocer Ignacio, Bernardina Asunciona Grados Bautista, Carmen Rosa García Terceros, Santos Gonzalo Mendoza Varas, Emilia Gladiz Malca Quintana de Mendoza, Luis Alberto Navarro García, Arturo Jesús Gálvez Aguilar, Gloria Glorinda Luque Mamani, Rafael Natividad Pinedo Guilmet, Oswaldo Fernando Córdova Risco, Alicia Josefina Milla Fernández, Miguel Blácido Castro, Isabel Caycho Castro, James Ivan Quiróz Huamán, Raúl Umeres Farfán, Luisa Margarita Salazar Santana, César Danilo Montesinos Gonzáles, Erika Verónica Marcelo Orellana, Julio Igue Shinzato, Jumico Higa Higa, María Emilia Trigoso Fernández, Eduardo Trigoso Fernández, Humberto Iván Chac Mendoza, Carlos Eduardo Sánchez Mata, Asdrubal Armando Veloz Villegas, María Eugenia Barrios, Ramón Gabriely Llorca Crovetto, Yris Joyce Rodríguez Giribaldi, Victor Andrés Espinoza Aranibar, Jorge Fernando Luna Vidal, Hugo Eduardo Paredes Orbegoso, Rosa Julia de Estefano Gifford, Silvia Isabel Vela Torres, Pelayo Benjamín Soria León, Doris Isabel Badajos Vásquez, Frida Iridina Soriano Padilla, Antonio Huamán Chuchón, Felipe Roque Carrillo, Alan Wong Yau, Yim Jam Log Fo, Edgard Vera Carrión, Zoila Yrma Falcón Álvarez, Jorge Polo Cortez, Edilberto Orellana Aragón, Elsa Emilia...

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