Sentencia nº 2403-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DE LA OFICINA REGIONAL DE
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DIANA CAROLINA ARANGUREN CARPIO DENUNCIADA : LOS PORTALES S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A
CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Los Portales S.A., en el extremo referido a que la denunciada
no cumplió con registrar y reconocer los pagos efectuados por la denunciante,
toda vez que la denunciada ha acreditado que sí cumplió con efectuar el
reconocimiento y registro de dichos pagos.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Los Portales S.A., en el extremo referido a que la denunciada
resolvió indebidamente el contrato de compraventa suscrito por las partes,
toda vez que ha quedado acreditado que la resolución del contrato se produjo
ante la verificación de una situación de incumplimiento por parte de la
denunciante prevista en el contrato como causal de resolución.
Lima, 22 de julio de 2014
ANTECEDENTES
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El 12 de agosto de 2013, la señora Diana Carolina Aranguren Carpio (en
adelante, la señora Aranguren) denunció a Los Portales S.A. (en adelante, Los
Portales), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en
adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 21 de febrero de 2012 suscribió un contrato de compra venta de bienfuturo con Los Portales;
(ii) el precio del inmueble fue de US$ 12 480,00; de los cuales pagó unacuota inicial de US$ 2 513,98; una letra de US$ 296,60 y 14 letras de
247,32, sumando un total de US$ 6 273,06;
(iii) el 29 de abril de 2013, comunicó a Los Portales su decisión de desistirsedel contrato por motivos personales, lo cual no fue tomado en cuenta;
(iv) personal de la denunciada le señaló que en el sistema no aparecía ningúnpago hecho por ella y que no reclamara pues el inmueble ya no era suyo
debido a que se había resuelto el contrato;
(v) la denunciada hizo engorroso el pago de las letras y trató de desconocerlos pagos.
-
El 25 de octubre de 2013, Los Portales presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(i) Registró adecuadamente los pagos efectuados por la señora Aranguren,lo cual podía verificarse en el resumen de pagos de la denunciante,
emitido por su departamento de créditos y cobranzas;
(ii) ante su solicitud de desistimiento, se ofreció a la denunciante imputar elpago del capital efectuado para la adquisición de otro inmueble, lo cual
fue rechazado por aquélla;
(iii) si bien la denunciante comunicó su intención de desistirse del contrato,ello no la eximía de cumplir con las obligaciones asumidas; no obstante
dejó de pagar las cuotas de abril, mayo y junio del 2013, incurriendo en
una causal de resolución del contrato;
(iv) mediante carta del 11 de junio de 2013, se otorgó a la denunciante unplazo de 3 días para la cancelación de sus obligaciones; sin embargo la
denunciante no cumplió con ello;
(v) mediante carta notarial del 14 de junio de 2013, se resolvió el contrato,aplicando una penalidad del 30 % del precio de venta pactado por la
compra del lote, descontándose el mismo del monto pagado a cuenta por
la denunciante, sin incluir intereses y gastos administrativos.
3. Mediante Resolución 3032013/INDECOPIICA del 20 de diciembre de 2013,la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la presunta falta deregistro y reconocimiento de los pagos efectuados por la denunciante;
(ii) declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la presuntaresolución indebida del contrato.
4. El 6 de enero de 2014, la señora Aranguren apeló la Resolución3032013/INDECOPIPIU, señalando que se había tergiversado su denuncia,
pues no se había considerado el hecho de que el contrato materia de denuncia
le fue puesto en conocimiento 4 meses después; asimismo, no se habían
ANÁLISIS
Cuestión previa: sobre la imputación de cargos
5. La Comisión imputó a Los Portales como presuntas infracciones, los siguientescargos:
(i) no haber registrado ni reconocido los pagos efectuados por la denunciante;y,
(ii) haber resuelto de manera indebida el contrato, aduciendo la falta de pago,pese a que la denunciante comunicó su decisión de desistirse del contrato.
6. La señora Aranguren señaló en su apelación, que se había tergiversado sudenuncia, debido a que no se había considerado el hecho de que el contrato
materia de denuncia, le fue puesto en conocimiento 4 meses después.
7. De la revisión de la denuncia formulada por la señora Aranguren, se apreciaque ésta se encontró referida...
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