Sentencia nº 2403-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DE LA OFICINA REGIONAL DE

INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : DIANA CAROLINA ARANGUREN CARPIO DENUNCIADA : LOS PORTALES S.A.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A

CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la

denuncia contra Los Portales S.A., en el extremo referido a que la denunciada

no cumplió con registrar y reconocer los pagos efectuados por la denunciante,

toda vez que la denunciada ha acreditado que sí cumplió con efectuar el

reconocimiento y registro de dichos pagos.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la

denuncia contra Los Portales S.A., en el extremo referido a que la denunciada

resolvió indebidamente el contrato de compraventa suscrito por las partes,

toda vez que ha quedado acreditado que la resolución del contrato se produjo

ante la verificación de una situación de incumplimiento por parte de la

denunciante prevista en el contrato como causal de resolución.

Lima, 22 de julio de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 12 de agosto de 2013, la señora Diana Carolina Aranguren Carpio (en

    adelante, la señora Aranguren) denunció a Los Portales S.A. (en adelante, Los

    Portales), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en

    adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:


    (i) El 21 de febrero de 2012 suscribió un contrato de compra venta de bien

    futuro con Los Portales;
    (ii) el precio del inmueble fue de US$ 12 480,00; de los cuales pagó una

    cuota inicial de US$ 2 513,98; una letra de US$ 296,60 y 14 letras de

    247,32, sumando un total de US$ 6 273,06;


    (iii) el 29 de abril de 2013, comunicó a Los Portales su decisión de desistirse

    del contrato por motivos personales, lo cual no fue tomado en cuenta;
    (iv) personal de la denunciada le señaló que en el sistema no aparecía ningún

    pago hecho por ella y que no reclamara pues el inmueble ya no era suyo

    debido a que se había resuelto el contrato;
    (v) la denunciada hizo engorroso el pago de las letras y trató de desconocer

    los pagos.

  2. El 25 de octubre de 2013, Los Portales presentó sus descargos, señalando lo

    siguiente:
    (i) Registró adecuadamente los pagos efectuados por la señora Aranguren,

    lo cual podía verificarse en el resumen de pagos de la denunciante,

    emitido por su departamento de créditos y cobranzas;
    (ii) ante su solicitud de desistimiento, se ofreció a la denunciante imputar el

    pago del capital efectuado para la adquisición de otro inmueble, lo cual

    fue rechazado por aquélla;
    (iii) si bien la denunciante comunicó su intención de desistirse del contrato,

    ello no la eximía de cumplir con las obligaciones asumidas; no obstante

    dejó de pagar las cuotas de abril, mayo y junio del 2013, incurriendo en

    una causal de resolución del contrato;
    (iv) mediante carta del 11 de junio de 2013, se otorgó a la denunciante un

    plazo de 3 días para la cancelación de sus obligaciones; sin embargo la

    denunciante no cumplió con ello;
    (v) mediante carta notarial del 14 de junio de 2013, se resolvió el contrato,

    aplicando una penalidad del 30 % del precio de venta pactado por la

    compra del lote, descontándose el mismo del monto pagado a cuenta por

    la denunciante, sin incluir intereses y gastos administrativos.


    3. Mediante Resolución 3032013/INDECOPIICA del 20 de diciembre de 2013,

    la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
    (i) Declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la presunta falta de

    registro y reconocimiento de los pagos efectuados por la denunciante;
    (ii) declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la presunta

    resolución indebida del contrato.
    4. El 6 de enero de 2014, la señora Aranguren apeló la Resolución

    3032013/INDECOPIPIU, señalando que se había tergiversado su denuncia,

    pues no se había considerado el hecho de que el contrato materia de denuncia

    le fue puesto en conocimiento 4 meses después; asimismo, no se habían

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: sobre la imputación de cargos
    5. La Comisión imputó a Los Portales como presuntas infracciones, los siguientes

    cargos:
    (i) no haber registrado ni reconocido los pagos efectuados por la denunciante;

    y,
    (ii) haber resuelto de manera indebida el contrato, aduciendo la falta de pago,

    pese a que la denunciante comunicó su decisión de desistirse del contrato.


    6. La señora Aranguren señaló en su apelación, que se había tergiversado su

    denuncia, debido a que no se había considerado el hecho de que el contrato

    materia de denuncia, le fue puesto en conocimiento 4 meses después.

    7. De la revisión de la denuncia formulada por la señora Aranguren, se aprecia

    que ésta se encontró referida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR