Sentencia nº 605-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente67-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0605-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 067-2012/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : GOLFETTO SANGATI S.R.L.
DENUNCIADA : GOLFETTO S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN AJENA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO DE SERVICIO NCP
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 014-2013/CCD-INDECOPI del 30 de enero
de 2013, en el extremo que denegó el pedido formulado por Golfetto Sangati
S.R.L. para que se integre en la relación procesal del presente procedimiento al
señor Javier Esteban Guiulfo García y, en consecuencia, se dispone que el
referido señor sea incorporado al procedimiento en calidad de co-denunciado
poniéndole en conocimiento todos los actuados.
La razón es que de lo actuado en el expediente se aprecia que existen indicios
de que la actuación del señor Guiulfo (como persona natural) fue realizada en
beneficio e interés de la empresa denunciada Golfetto S.A.C., respecto de la
cual es su gerente general y socio fundador. Asimismo, esta última empresa sí
concurre en el mercado de fabricación y comercialización de molinos para la
industria de cereales. Por tanto, en aplicación del principio de primacía de la
realidad consagrado en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1044 Ley de
Represión de la Competencia Desleal, corresponde incorporar al señor Guiulfo
al procedimiento, a fin de que se realice un análisis conjunto de las conductas
realizadas por el referido señor y Golfetto S.A.C.
En consecuencia, se declara la NULIDAD de la Resolución 014-2013/CCD-
INDECOPI del 30 de enero de 2013, en el extremo que declaró infundada la
denuncia presentada contra Golfetto S.A.C. por la presunta comisión de actos
de competencia desleal por infracción a la cláusula general, supuesto de
infracción previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 Ley de
Represión de la Competencia Desleal; y, en la modalidad de actos de confusión
y explotación indebida de la reputación ajena, supuestos de infracción
previstos en los artículos 9 y 10, respectivamente, del referido cuerpo
normativo.
Ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.1 de la Ley 27444 Ley
del Procedimiento Administrativo General, toda vez que corresponde que el
señor Javier Esteban Guiulfo García ejerza su derecho de defensa y presente
los descargos correspondientes a las imputaciones formuladas.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 014-2013/CCD-INDECOPI del 30 de
enero de 2013, en el extremo que denegó el pedido de Golfetto S.A.C. para que

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