Sentencia nº 243-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Procedimi entos Concursales
RESOLUCIÓN 0243-2014/SCO-I NDECOPI
EXPEDIENTE 172-2011/CCO-INDE COPI-03-22
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : SANTO DOMINGO CONSULTORES S.A.C.
DEUDOR : CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA, por los fundamentos expuestos por la Sala
Especializada en Procedimientos Concursales, la Resolución 4835-2013/CCO-
INDECOPI del 29 de abril de 2013, emitida por la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por Santo Domingo Consultores S.A.C. frente al Club
Universitario de Deportes ascendentes a S/. 5 520 205,54 por capital y
S/. 1 587 899,80 por intereses, toda vez que la documentación que obra en el
expediente no acredita la origen, existencia, legitimidad y cuantía de los
créditos invocados.
Lima, 19 de junio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2155-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club
Universitario de Deportes (en adelante, Universitario o el Club) al amparo de
lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 010-20121. Dicha situación fue
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de abril de 2012.
2. Por Resolución 2206-2012/CCO-INDECOPI del 4 de abril de 2012, la
Comisión designó a SGL Consulting S.A.C. como administrador temporal de
Universitario; sin embargo, mediante Resolución 2353-2012/CCO-INDECOPI
del 11 de abril de 2012, la Comisión dejó sin efecto la referida designación.
3. Mediante Resolución 2354-2012/CCO-INDECOPI del 11 de abril de 2012, se
designó a Right Business S.A. (en adelante, Right Business o la
Administradora Temporal) como administradora temporal de Universitario,
publicándose dicha situación el 16 de abril de 2012 en el diario oficial “El
Peruano”.
4. Por escrito presentado el 2 de mayo de 2012, Santo Domingo Consultores
S.A.C. (en adelante, Santo Domingo) solicitó ante la Comisión el
1 Derogado por la Ley N° 29862, Ley para la Reestruct uración Ec onómica y de Apoyo a la Actividad Deportiva
Futbolística en el Perú, norm a publicada en el diario oficial El Peruano el 6 d e julio de 2012.
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reconocimiento de créditos de origen comercial frente a Universitario
ascendentes a S/. 17 428 358,99 por capital, más intereses moratorios,
derivados de diversos pagos realizados a favor de terceros a nombre del Club
para que pueda cumplir con sus obligaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
PERIODO DESEMBOLSOS (S/.) TOTAL DE
EGRESOS (S/.)
CHEQUES ABONOS
ene-11 657 092,92
2 310 001,37
2 967 094,29
feb-11 863 983,27
978 060,52
1 842 043,79
mar-11 250 127,69
402 640,08
652 767,77
abr-11 487 857,43
831 614,51
1 319 471,94
may-11 678 026,84
371,357,64
1 049 384,48
jun-11 387 644,21
2 987 186,11
3 374 830,32
jul-11 299 902,11
1 003 105,39
1 303 007,50
ago-11 1 286 859,46
392 979,71
1 679 839,17
sep-11 1 397 003,76
336 339,06
1 733 342,82
oct-11 109 489,02
90 279,44
199 768,46
nov-11 568 424,78
210 053,34
778 478,12
dic-11 112 204,16
69 314,35
181 518,51
ene-12 14 570,35
13 643,00
28 213,35
feb-12 27 103,29
43 113,57
70 216,86
mar-12 198 041,75
50 339,86
248 381,61
TOTAL 17 428 358,99
5. Asimismo, Santo Domingo declaró mantener vinculación con el Club de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley General del Sistema
Concursal (en adelante, LGSC), al haber mantenido administradores
comunes en ambas empresas. En sustento de su solicitud, Santo Domingo
adjuntó, entre otros documentos, copia de lo siguiente:
(i) Asiento A0001 de la Partida Registral 11361568 del Registro de
personas jurídicas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, mediante la cual se
consignó como socios fundadores y aportantes a los señores José
Manuel Higinio Queznay y Julio Alfonso Pacheco Torres (en adelante, el
señor Julio Pacheco);
(ii) Asiento C0001 de la Partida Registral 11361568 del Registro de
personas jurídicas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el cual el señor
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Julio Pacheco, en su calidad de gerente general de Santo Domingo,
otorgó poderes de representación al señor Gustavo Simeón Rojas;
(iii) Asiento C0004 de la Partida Registral 11361568 del Registro de
personas jurídicas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, mediante el cual se
registró el acuerdo de junta general de accionistas de Santo Domingo
del 9 de agosto de 2010 que nombró al señor Jorge Patrick García
Huaroto (en adelante, Jorge García Huaroto) como apoderado de Santo
Domingo;
(iv) Convenio Marco del 11 de agosto de 2010 (en adelante, el Convenio
Marco), suscrito de una parte por los miembros de la Junta Transitoria
conformada por los señores Eduardo Guinea Fernandez (Presidente),
Pedro Vivanco Tello (secretario) y Hugo Curotto Brotto (tesorero),
actuando en representación de Universitario2; y, de la otra parte, el
señor Jorge García Huaroto, apoderado de Santo Domingo;
(v) Primera Adenda al Convenio Marco suscrito el 22 de marzo de 2011,
suscrito por los miembros del Consejo Directivo para el periodo 2011-
2013 conformado por los señores Julio Pacheco (Presidente) y Julio
Álvarez Giraldo (tesorero), en representación de Universitario; y, por el
señor Jorge García Huaroto, apoderado de Santo Domingo. En dicha
adenda se amplía la vigencia del Convenio Marco hasta el 31 de
diciembre de 2011;
(vi) listados de los cheques girados que sustentan los presuntos
desembolsos efectuados a nombre del Club en los años 2011 y 2012,
así como el listado de los respectivos abonos recibidos a nombre de
Universitario; y,
(vii) diversos documentos denominados “autorización de pago”, vouchers,
estados de cuenta corriente, constancias de depósitos bancarios,
facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de
movilidad, recibos de servicios públicos, recibos de pago, entre otros
documentos, a fin de sustentar los desembolsos que presuntamente
habría realizado por cuenta del Club.
6. Por Requerimiento 3557-2012/CCO-INDECOPI notificado el 4 de julio de
2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) solicitó a Santo
Domingo, entre otros documentos e información, lo siguiente:
2 Conforme a lo establecido en la Resolución 13 del 5 de agosto de 2010, emitida por el Juzgado Mixto de Lurín.

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