Sentencia nº 1921-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : DINA LEONOR MEDINA DÍAZ
MIGUEL ARCANGEL AYALA GÓMEZ
MERCEDES DORALIZA VERA FERNÁNDEZ ROSA SERAFINA APEÑA DE MEZA AMADOR RIOFRIO LÓPEZ JUANA ROSA QUICHIZ REYES DE CHILET MARÍA ROSALINDA URBANO DIONICIO ROSALINDA LUCÍA DÍAZ PALOMARES ADAN ANASTACIO ESPINOZA DIONICIO SILVIA PELAGIA BUSTAMANTE PALACIOS ELENA PATRICIA BERRÚ ROCA DE GARCÍA ISAAC HUAMÁN HUARI
VÍCTOR JARA MALPARTIDA YOLANDA GUMERCINDA CAYCHO HUAPAYA DE
LÓPEZ
WALTER AUGUSTO PRIETO CASTRO LEONOR MAXIMILIANA MARÍN BAUTISTA OMAR JOSÉ VILLA ESPINOZA GREGORIA CUBA DE CONDOR FRANCISCO IVAN FABIÁN AMADOR
DENUNCIADA : PROMOTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS
CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN DEL TERRENO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Walter Augusto
Prieto Castro, toda vez que no acreditó la existencia de una relación de
consumo frente a Promotora de Viviendas Económicas Constructora y
Servicios S.R.L.
Asimismo, se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta por los señores Dina Leonor Medina Díaz,
Miguel Arcangel Ayala Gómez, Mercedes Doraliza Vera Fernández, Rosa
Serafina Apeña de Meza, Amador Riofrio López, Juana Rosa Quichiz Reyes de
Chilet, María Rosalinda Urbano Dionicio, Adan Anastacio Espinoza Dionicio,
Elena Patricia Berrú Roca de García, Víctor Jara Malpartida y Francisco Ivan
Fabián Amador por infracción del artículo 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que no quedó acreditado que Promotora de
Viviendas Económicas Constructora y Servicios S.R.L. hubiera cumplido lo
ofrecido mediante documento del 25 de julio de 2012.
SANCIÓN: 12 UIT
Lima, 11 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. El 21 de setiembre de 2012, los señores Dina Leonor Medina Díaz (en
adelante, la señora Medina), Miguel Arcangel Ayala Gómez (en adelante, el
señor Ayala), Mercedes Doraliza Vera Fernández (en adelante, la señora Vera),
Rosa Serafina Apeña de Meza (en adelante, la señora Apeña), Amador Riofrio
López (en adelante, el señor Riofrio), Juana Rosa Quichiz Reyes de Chilet (en
adelante, la señora Quichiz), María Rosalinda Urbano Dionicio (en adelante, la
señora Urbano), Rosalinda Lucía Díaz Palomares (en adelante, la señora Díaz),
Adan Anastacio Espinoza Dionicio (en adelante, el señor Espinoza), Silvia
Pelagia Bustamante Palacios (en adelante, la señora Bustamante), Elena
Patricia Berrú Roca de García (en adelante, la señora Berrú), Isaac Huamán
Huari (en adelante, el señor Huamán), Víctor Jara Malpartida (en adelante, el
señor Jara), Yolanda Gumercinda Caycho Huapaya de López (en adelante, la
señora Caycho), Walter Augusto Prieto Castro (en adelante, el señor Prieto),
Leonor Maximiliana Marín Bautista (en adelante, la señora Marín), Omar José
Villa Espinoza (en adelante, el señor Villa), Gregoria Cuba de Condor (en
adelante, la señora Cuba) y Francisco Ivan Fabián Amador (en adelante, el
señor Fabián) denunciaron a Promotora de Viviendas Económicas
Constructora y Servicios S.R.L. (en adelante, Proviecos) ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión), por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código). Sobre el particular detallaron lo 2
siguiente:
(i) Proviecos no cumplió con otorgarles la escritura pública de compraventa
de sus inmuebles ubicados en la Urbanización Virgen del Rosario, del
distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, a fin
de formalizar la transferencia de su propiedad, siendo que los mismos
fueron adquiridos entre los años 1990 y 2005 con la correspondiente
cancelación del costo total de los mismos;
(ii) la denunciada no efectuó la habilitación urbana del terreno rústico de sus
inmuebles, puesto que los trámites y gastos para que esta se efectuara
fueron asumidos directamente por los propietarios; y,
(iii) Proviecos no cumplió con atender el compromiso que efectuó mediante
documento del 25 de julio de 2012, respecto de la regularización de sus
minutas de compraventa a partir del 30 de julio del mismo año.
2. El 10 de diciembre de 2012, Proviecos se apersonó al procedimiento, sin
efectuar sus descargos respecto de los hechos denunciados. Mediante
Resolución 3 del 18 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión
declaró rebelde a la denunciada.
3. Mediante Resolución 2192013/ILNCPC del 20 de marzo de 2013, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró improcedente la denuncia presentada por los señores Díaz,
Bustamante, Huamán, Caycho, Prieto, Marín, Villa y Cuba, toda vez que
no acreditaron la existencia de una relación de consumo frente a
Proviecos;
(ii) declaró improcedente la denuncia presentada por los señores Medina,
Ayala, Vera, Apeña, Riofrio, Quichiz, Urbano, Espinoza, Berrú, Jara y
Fabián por prescripción de la facultad sancionadora de la administración
en los extremos relacionados con: a) falta de otorgamiento de la escritura
pública de compraventa de los inmuebles de los denunciantes; y, b) falta
de realización de los trámites de habilitación urbana del terreno rústico de
los inmuebles de los denunciantes;
(iii) declaró fundada la denuncia presentada por los señores Medina, Ayala,
Vera, Apeña, Riofrio, Quichiz, Urbano, Espinoza, Berrú, Jara y Fabián por
infracción del artículo 19° del Código en el extremo referido a la falta de
cumplimiento de lo ofrecido mediante documento del 25 de julio de 2012;
en ese sentido, sancionó a Proviecos con 12 UIT, le ordenó como medida
correctiva que en un plazo de cinco (5) días hábiles cumpliera con
entregar a dichos denunciantes la minuta de compraventa de cada uno de
sus inmuebles, así como el testimonio notarial que generara cada una de
dichas minutas , la condenó al pago de las costas y los costos
administrativos y ordenó su inscripción en el Registro de Infracciones y
Sanciones del Indecopi.
4. El 25 de marzo de 2013, el señor Prieto presentó ante la Secretaría Técnica de
la Comisión una ampliación de su denuncia, solicitando que se contemplase
como hecho infractor el cobro indebido que habría efectuado Proviecos
respecto de la regularización de la habilitación urbana de su inmueble,
considerando un área mayor a la transferida inicialmente a título de propiedad.
Asimismo, solicitó que se citase a una audiencia de conciliación a fin de llegar
a un acuerdo con la denunciada respecto de dicho hecho.
5. El 4 de abril de 2013, Proviecos apeló la Resolución 2192013/ILNCPC en el
extremo que le fue desfavorable, refiriendo que su representada suscribió
contratos preparatorios con los denunciantes, que tenían el término de un año
para su renovación, siendo que no todos ellos cumplieron con suscribir los
contratos definitivos relativos a la propiedad de sus inmuebles; no obstante, en
mérito de su compromiso, fue entregando las minutas de compraventa
correspondientes en la medida que los denunciantes se acercaron a recabarlas
a su oficina. Por otro lado, refirió que de acuerdo con los términos de los contratos preparatorios suscritos con los adquirientes de los terrenos rústicos,
estos asumieron la obligación de correr con los gastos de ejecución de las
obras de habilitación urbana.
6. El 5 de abril de 2013, el señor el señor Prieto también apeló la Resolución
2192013/ILNCPC, en el extremo que declaró improcedente su denuncia por
no haber acreditado la existencia de una relación de consumo frente a
Proviecos. En ese sentido, señaló que la adquisición de uno de los inmuebles
rústicos ofrecidos por la denunciada fue efectuada junto a su esposa, la señora
Elsa Clorinda Azañero Apolinario –a nombre de quien fueron expedidos los
documentos–, siendo que Proveicos se negó a formalizar dicha compraventa
pese a sus requerimientos y al compromiso efectuado el 25 de julio de 2012.
Agregó que la denunciada pretendía realizar un cobro indebido de US$ 250,00
por gastos municipales relativos a la habilitación urbana de su terreno, así
como el cobro correspondiente a la diferencia del metraje del área que le fue
transferida inicialmente a título de propiedad con la que se hallaba consignada
en los planos de trazado y lotización de los inmuebles.
7. Mediante Proveído 1 del 25 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica de la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) puso en
conocimiento de las partes no apelantes del procedimiento la apelación
formulada por Proveicos y el señor Prieto.
8. El 7 de marzo de 2014, los señores Ayala, Berrú, Fabián, Jara, Vera, Marín, así
como el señor Prieto, presentaron escritos absolviendo la apelación
presentada por Proviecos y adhiriéndose a la misma en los extremos de la
Resolución 2192013/ILNCPC que les resultaron desfavorables.
9. El 8 de mayo de 2014, los señores Cuba, Berrú, Jara, Ayala, Vera, Quichiz
Reyes, así como el señor Prieto, precisaron que si bien Proviecos se
encontraba en la obligación de entregar las minutas de compraventa de los
inmuebles que adquirieron, dicha denunciada pretendía efectuar cobros por
derechos de habilitación urbana, pese a que este trámite había sido efectuado
de manera conjunta por los propietarios .
10. El 21 de mayo de 2014, la Sala efectuó el Requerimiento 0602014/SPC al
señor Prieto, solicitando que presente los documentos que acrediten la
existencia de un vínculo matrimonial con la señora Elsa Clorinda Azañero
Apolinario.
11. Cabe precisar que en la medida que los señores Medina, Apeña, Riofrio,
Quichiz, Urbano, Díaz, Espinoza, Bustamante, Huamán, Caycho, Villa y Cuba no
apelaron los extremos de la Resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba