Sentencia nº 1921-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : DINA LEONOR MEDINA DÍAZ

MIGUEL ARCANGEL AYALA GÓMEZ

MERCEDES DORALIZA VERA FERNÁNDEZ ROSA SERAFINA APEÑA DE MEZA AMADOR RIOFRIO LÓPEZ JUANA ROSA QUICHIZ REYES DE CHILET MARÍA ROSALINDA URBANO DIONICIO ROSALINDA LUCÍA DÍAZ PALOMARES ADAN ANASTACIO ESPINOZA DIONICIO SILVIA PELAGIA BUSTAMANTE PALACIOS ELENA PATRICIA BERRÚ ROCA DE GARCÍA ISAAC HUAMÁN HUARI
VÍCTOR JARA MALPARTIDA YOLANDA GUMERCINDA CAYCHO HUAPAYA DE

LÓPEZ

WALTER AUGUSTO PRIETO CASTRO LEONOR MAXIMILIANA MARÍN BAUTISTA OMAR JOSÉ VILLA ESPINOZA GREGORIA CUBA DE CONDOR FRANCISCO IVAN FABIÁN AMADOR

DENUNCIADA : PROMOTORA DE VIVIENDAS ECONOMICAS

CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INMUEBLES

ACTIVIDAD : PREPARACIÓN DEL TERRENO

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Walter Augusto

Prieto Castro, toda vez que no acreditó la existencia de una relación de

consumo frente a Promotora de Viviendas Económicas Constructora y

Servicios S.R.L.

Asimismo, se confirma la resolución apelada en el extremo que declaró

fundada la denuncia interpuesta por los señores Dina Leonor Medina Díaz,

Miguel Arcangel Ayala Gómez, Mercedes Doraliza Vera Fernández, Rosa

Serafina Apeña de Meza, Amador Riofrio López, Juana Rosa Quichiz Reyes de

Chilet, María Rosalinda Urbano Dionicio, Adan Anastacio Espinoza Dionicio,

Elena Patricia Berrú Roca de García, Víctor Jara Malpartida y Francisco Ivan

Fabián Amador por infracción del artículo 19° del Código de Protección y

Defensa del Consumidor, toda vez que no quedó acreditado que Promotora de

Viviendas Económicas Constructora y Servicios S.R.L. hubiera cumplido lo

ofrecido mediante documento del 25 de julio de 2012.

SANCIÓN: 12 UIT

Lima, 11 de junio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 21 de setiembre de 2012, los señores Dina Leonor Medina Díaz (en

adelante, la señora Medina), Miguel Arcangel Ayala Gómez (en adelante, el

señor Ayala), Mercedes Doraliza Vera Fernández (en adelante, la señora Vera),

Rosa Serafina Apeña de Meza (en adelante, la señora Apeña), Amador Riofrio

López (en adelante, el señor Riofrio), Juana Rosa Quichiz Reyes de Chilet (en

adelante, la señora Quichiz), María Rosalinda Urbano Dionicio (en adelante, la

señora Urbano), Rosalinda Lucía Díaz Palomares (en adelante, la señora Díaz),

Adan Anastacio Espinoza Dionicio (en adelante, el señor Espinoza), Silvia

Pelagia Bustamante Palacios (en adelante, la señora Bustamante), Elena

Patricia Berrú Roca de García (en adelante, la señora Berrú), Isaac Huamán

Huari (en adelante, el señor Huamán), Víctor Jara Malpartida (en adelante, el

señor Jara), Yolanda Gumercinda Caycho Huapaya de López (en adelante, la

señora Caycho), Walter Augusto Prieto Castro (en adelante, el señor Prieto),

Leonor Maximiliana Marín Bautista (en adelante, la señora Marín), Omar José

Villa Espinoza (en adelante, el señor Villa), Gregoria Cuba de Condor (en

adelante, la señora Cuba) y Francisco Ivan Fabián Amador (en adelante, el

señor Fabián) denunciaron a Promotora de Viviendas Económicas

Constructora y Servicios S.R.L. (en adelante, Proviecos) ante la Comisión de

Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión), por

presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código). Sobre el particular detallaron lo 2

siguiente:
(i) Proviecos no cumplió con otorgarles la escritura pública de compraventa

de sus inmuebles ubicados en la Urbanización Virgen del Rosario, del

distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, a fin

de formalizar la transferencia de su propiedad, siendo que los mismos

fueron adquiridos entre los años 1990 y 2005 con la correspondiente

cancelación del costo total de los mismos;
(ii) la denunciada no efectuó la habilitación urbana del terreno rústico de sus

inmuebles, puesto que los trámites y gastos para que esta se efectuara

fueron asumidos directamente por los propietarios; y,
(iii) Proviecos no cumplió con atender el compromiso que efectuó mediante

documento del 25 de julio de 2012, respecto de la regularización de sus

minutas de compraventa a partir del 30 de julio del mismo año.


2. El 10 de diciembre de 2012, Proviecos se apersonó al procedimiento, sin

efectuar sus descargos respecto de los hechos denunciados. Mediante

Resolución 3 del 18 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión

declaró rebelde a la denunciada.

3. Mediante Resolución 2192013/ILNCPC del 20 de marzo de 2013, la

Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:


(i) Declaró improcedente la denuncia presentada por los señores Díaz,

Bustamante, Huamán, Caycho, Prieto, Marín, Villa y Cuba, toda vez que

no acreditaron la existencia de una relación de consumo frente a

Proviecos;
(ii) declaró improcedente la denuncia presentada por los señores Medina,

Ayala, Vera, Apeña, Riofrio, Quichiz, Urbano, Espinoza, Berrú, Jara y

Fabián por prescripción de la facultad sancionadora de la administración

en los extremos relacionados con: a) falta de otorgamiento de la escritura

pública de compraventa de los inmuebles de los denunciantes; y, b) falta

de realización de los trámites de habilitación urbana del terreno rústico de

los inmuebles de los denunciantes;

(iii) declaró fundada la denuncia presentada por los señores Medina, Ayala,

Vera, Apeña, Riofrio, Quichiz, Urbano, Espinoza, Berrú, Jara y Fabián por

infracción del artículo 19° del Código en el extremo referido a la falta de

cumplimiento de lo ofrecido mediante documento del 25 de julio de 2012;

en ese sentido, sancionó a Proviecos con 12 UIT, le ordenó como medida

correctiva que en un plazo de cinco (5) días hábiles cumpliera con

entregar a dichos denunciantes la minuta de compraventa de cada uno de

sus inmuebles, así como el testimonio notarial que generara cada una de

dichas minutas , la condenó al pago de las costas y los costos

administrativos y ordenó su inscripción en el Registro de Infracciones y

Sanciones del Indecopi.

4. El 25 de marzo de 2013, el señor Prieto presentó ante la Secretaría Técnica de

la Comisión una ampliación de su denuncia, solicitando que se contemplase

como hecho infractor el cobro indebido que habría efectuado Proviecos

respecto de la regularización de la habilitación urbana de su inmueble,

considerando un área mayor a la transferida inicialmente a título de propiedad.

Asimismo, solicitó que se citase a una audiencia de conciliación a fin de llegar

a un acuerdo con la denunciada respecto de dicho hecho.

5. El 4 de abril de 2013, Proviecos apeló la Resolución 2192013/ILNCPC en el

extremo que le fue desfavorable, refiriendo que su representada suscribió

contratos preparatorios con los denunciantes, que tenían el término de un año

para su renovación, siendo que no todos ellos cumplieron con suscribir los

contratos definitivos relativos a la propiedad de sus inmuebles; no obstante, en

mérito de su compromiso, fue entregando las minutas de compraventa

correspondientes en la medida que los denunciantes se acercaron a recabarlas

a su oficina. Por otro lado, refirió que de acuerdo con los términos de los contratos preparatorios suscritos con los adquirientes de los terrenos rústicos,

estos asumieron la obligación de correr con los gastos de ejecución de las

obras de habilitación urbana.

6. El 5 de abril de 2013, el señor el señor Prieto también apeló la Resolución

2192013/ILNCPC, en el extremo que declaró improcedente su denuncia por

no haber acreditado la existencia de una relación de consumo frente a

Proviecos. En ese sentido, señaló que la adquisición de uno de los inmuebles

rústicos ofrecidos por la denunciada fue efectuada junto a su esposa, la señora

Elsa Clorinda Azañero Apolinario –a nombre de quien fueron expedidos los

documentos–, siendo que Proveicos se negó a formalizar dicha compraventa

pese a sus requerimientos y al compromiso efectuado el 25 de julio de 2012.

Agregó que la denunciada pretendía realizar un cobro indebido de US$ 250,00

por gastos municipales relativos a la habilitación urbana de su terreno, así

como el cobro correspondiente a la diferencia del metraje del área que le fue

transferida inicialmente a título de propiedad con la que se hallaba consignada

en los planos de trazado y lotización de los inmuebles.

7. Mediante Proveído 1 del 25 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica de la

Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) puso en

conocimiento de las partes no apelantes del procedimiento la apelación

formulada por Proveicos y el señor Prieto.

8. El 7 de marzo de 2014, los señores Ayala, Berrú, Fabián, Jara, Vera, Marín, así

como el señor Prieto, presentaron escritos absolviendo la apelación

presentada por Proviecos y adhiriéndose a la misma en los extremos de la

Resolución 2192013/ILNCPC que les resultaron desfavorables.

9. El 8 de mayo de 2014, los señores Cuba, Berrú, Jara, Ayala, Vera, Quichiz

Reyes, así como el señor Prieto, precisaron que si bien Proviecos se

encontraba en la obligación de entregar las minutas de compraventa de los

inmuebles que adquirieron, dicha denunciada pretendía efectuar cobros por

derechos de habilitación urbana, pese a que este trámite había sido efectuado

de manera conjunta por los propietarios .


10. El 21 de mayo de 2014, la Sala efectuó el Requerimiento 0602014/SPC al

señor Prieto, solicitando que presente los documentos que acrediten la

existencia de un vínculo matrimonial con la señora Elsa Clorinda Azañero

Apolinario.

11. Cabe precisar que en la medida que los señores Medina, Apeña, Riofrio,

Quichiz, Urbano, Díaz, Espinoza, Bustamante, Huamán, Caycho, Villa y Cuba no

apelaron los extremos de la Resolución...

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