Sentencia nº 534-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente133-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : EL ABU E.I.R.L.

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TERCERO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0369-2013/CEB-INDECOPI del 11 de octubre de 2013, que declaró que la prohibición de desarrollar actividades económicas bajo el giro de restaurante, en la Av. Dos de Mayo del distrito de San Isidro, cuando el establecimiento no cuente con una categoría mínima de cuatro o cinco tenedores, establecida en la Ordenanza 1328 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituye una barrera burocrática ilegal, toda vez que vulnera las siguientes disposiciones normativas:

(i) El artículo 6 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en la medida que la categoría de los locales no se vincula al cumplimiento de las normas de zonificación o de seguridad en defensa civil, los cuales constituyen los únicos aspectos que pueden ser evaluados por las municipalidades al momento de otorgar una licencia de funcionamiento.

(ii) El artículo 9 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el cual garantiza que la libertad de empresa solo puede ser limitada en razón de restricciones dirigidas a garantizar la higiene, la seguridad industrial, el medio ambiente o la salud o alguna disposición con rango legal, y no por la categoría y/o forma de prestación de un servicio.

(iii) El artículo 12 del mismo Decreto Legislativo, concordado con el principio de imparcialidad contemplado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prohíbe los tratamientos discriminatorios y diferenciados, en la medida que dicha exigencia excluye o restringe el acceso al mercado a ciertos proveedores en función de su condición económica o de la calidad de los servicios que pueden ofrecer, no obstante que cumplan con los estándares mínimos de higiene, seguridad industrial, medio ambiente y salud .

I. ANTECEDENTES

  1. El 31 de mayo de 2013, El Abu E.I.R.L. (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, originada en la prohibición de desarrollar actividades económicas bajo el giro de restaurante, en la Av. Dos de Mayo del distrito de San Isidro, cuando el establecimiento no cuente con una categoría mínima de cuatro tenedores, establecida en la Ordenanza 13281 emitida por la MML.

  2. Al respecto, el denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Se trata de una persona jurídica que desempeña sus actividades bajo el giro de restaurante. Para ello cuenta con un local comercial ubicado en la Avenida Dos de Mayo 1649 - San Isidro. Actualmente posee un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante 2247-2012-SDCIGACU-MSI vigente hasta el 15 de noviembre de 2014.

    (ii) El 14 de diciembre de 2009, la MML expidió la Ordenanza 1328, que modifica la Ordenanza 1067, la cual tiene por objeto actualizar el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas del distrito de San Isidro.

    (iii) El literal a) del artículo 2 de dicha Ordenanza establece, entre otras cuestiones, lo siguiente:

    “En el eje urbano de la Avenida Dos de Mayo, entre la Avenida Arenales y la Calle Los Eucaliptos-G Marconi, calificada con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), las viviendas unifamiliares existentes, serán compatibles con oficinas administrativas o uso comercial según el Índice de Usos (…)”

    En dicho literal se hace una remisión al cuadro Anexo del Índice de Usos que forma parte integrante de la misma.

    (iv) El Índice de Usos establece que la Av. Dos de Mayo cuenta con compatibilidad de uso para desarrollar actividades económicas bajo el giro de “restaurantes” (código CIIU H552003), sólo de la categoría mínima de 4 tenedores.

    (v) Dicha exigencia, constituye una limitación para la organización y el desarrollo de las empresas con el giro de restaurante, restringiendo de esta manera el derecho a la libertad de empresa. La referida restricción no se sustenta en aspectos destinados a garantizar la higiene, seguridad industrial, el medio ambiente o la salud, sino en la necesidad de contar con estándares de lujo.

    (vi) La Ordenanza 1328 contraviene el inciso 1.4 artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, que establece respecto al Principio de Razonabilidad2, al establecer restricciones, como las anteriormente descritas, de manera desproporcionada.

  3. Mediante Resolución 0262-2013/CEB-INDECOPI del 26 de junio de 2013, la Comisión, admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la prohibición de desarrollar actividades económicas bajo el giro de restaurante, en la Av. Dos de Mayo del distrito de San Isidro, cuando el establecimiento no cuente con una categoría mínima de cuatro tenedores, establecida en la Ordenanza 1328 emitida por la MML.

  4. Asimismo, mediante la referida resolución, la Comisión resolvió incorporar como tercero administrado al presente procedimiento a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante, la Municipalidad).

  5. El 24 de julio de 2013, la Municipalidad formuló sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La Ordenanza 1328, que contiene la disposición cuestionada, cumple con todas las formalidades para su emisión y publicación según el análisis de legalidad que deviene de la Resolución 182-97-TDC.

    (ii) La categorización mínima de cuatro (4) tenedores para restaurantes, estipulada en el Índice de Usos, no constituye un requisito de admisión a trámite para solicitar una licencia de funcionamiento; asimismo, no es un requerimiento que se tome en consideración durante la evaluación previa de los expedientes

    y tampoco se evalúa en la fiscalización posterior de las licencias otorgadas.

    (iii) A la fecha, no existe trámite en curso iniciado por el denunciante, respecto a la obtención de una licencia de funcionamiento, por lo que no existe actuación alguna por parte de la Municipalidad por la que pueda ser denunciada ante el INDECOPI, y aún en el caso que lo iniciara, tendría que ser declarado improcedente por no tener la compatibilidad de uso correspondiente.

    (iv) Respecto al análisis de razonabilidad, corresponde a la MML realizar la justificación de la emisión de la ordenanza materia de discusión.

  6. El 1 de agosto de 2013, la MML presentó sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos:

    (i) No existe una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad en la ordenanza mencionada, ya que estuvo respaldada por el Dictamen 214-2009-MML-CMDUVN, el cual se basó en criterios sólidos de razonabilidad y legalidad.

    (ii) De acuerdo a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial.

  7. Mediante Resolución 0369-2013/CEB-INDECOPI del 11 de octubre de 2013, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de desarrollar actividades económicas bajo el giro de restaurante, en la Av. Dos de Mayo del distrito de San Isidro, cuando el establecimiento no cuente con una categoría mínima de cuatro tenedores, establecida en la Ordenanza 1328 emitida por la MML, por las siguientes razones:

    (i) La categoría de los hoteles no se vincula al cumplimiento de las normas de zonificación o de seguridad en defensa civil, los cuales son los únicos aspectos que pueden ser evaluados por las municipalidades al momento de otorgar una licencia de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    (ii) La referida medida no se encuentra prevista en la lista de requisitos máximos para tramitar una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo 7 de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de

    (iii) La restricción no se encuentra dirigida a garantizar la higiene, la seguridad industrial, el medio ambiente o la salud, sino que se trata de una medida que limita el desarrollo de una actividad económica con base en la categorización de los “hoteles” que operan en el distrito, lo cual vulnera lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.

    (iv) Dicha exigencia imposibilita el acceso al mercado a ciertos proveedores en función de su condición económica o de la calidad de los servicios que ofrecen. Ello, pese a que podrían cumplir con los estándares mínimos de higiene, seguridad industrial, medio ambiente y salud, exigidos por la ley.

  8. El 21 y 23 de octubre de 2013, la MML y la Municipalidad, respectivamente, presentaron sus recursos de apelación contra la Resolución 0369-2013/CEB-INDECOPI, reiterando los argumentos presentados en sus escritos de descargos.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. La Sala debe :

    (i) Precisar la barrera burocrática denunciada en el presente caso; y,

    (i) Determinar si la prohibición de desarrollar actividades económicas bajo el giro de restaurante, en la Av. Dos de Mayo del distrito de San Isidro, cuando el establecimiento no cuente con una categoría mínima de cuatro tenedores, establecida en la Ordenanza 1328 emitida por la MML, constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la precisión de la barrera burocrática denunciada

  10. Al respecto, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi ha señalado en diversos pronunciamientos3 que el cuestionamiento contra barreras burocráticas puede ser realizado en concreto o en abstracto:

    1. En concreto: la...

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