Sentencia nº 539-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente371-2014/SDC-INDECOPI/QUEJA

QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR

QUEJOSO : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. MATERIA : PROCESAL

QUEJA

SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja formulado por Blue Marlin Beach Club S.A. el 12 de mayo de 2014 contra la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en el extremo que cuestionó la denegatoria de su recurso de adhesión a la apelación respecto de todos los extremos de la Resolución 115-2013/INDECOPI-PIU que le habían sido desfavorables.

La razón es que se ha verificado que de acuerdo a lo establecido en la Directiva 002-1999/TRI-INDECOPI, la adhesión al recurso de apelación puede ser solicitado siempre que se verifique (i) la existencia y vigencia de un recurso de apelación interpuesto; (ii) que quien plantea la adhesión sea la contraparte del apelante; y, (iii) que el que se adhiere no haya resultado vencido, sino únicamente que no haya obtenido la plena satisfacción de sus pretensiones. Este último requisito no se verifica en el presente caso, en tanto Blue Marlin Beach Club S.A. es la parte denunciada en el procedimiento, por lo que no se podría considerar que sus pretensiones no han sido satisfechas con la Resolución 115-2013/INDECOPI-PIU. Considerar lo contrario supondría convalidar un actuar negligente de la parte vencida, al otorgarle la posibilidad de poder cuestionar la resolución que pone fin a la instancia pese a haber dejado transcurrir el plazo para apelar dicho acto.

Lima, 3 de junio de 2014

I. ANTECEDENTES

Expediente 001-2012/CPC-INDECOPI-PIU

  1. El 2 de enero de 2012, el señor Alan Georgie Bustamante Arce (en adelante, el señor Bustamante) y su esposa, la señora Lupe Carolina Rojas Lucero (en lo sucesivo, la señora Rojas), denunciaron a Blue Marlin Beach Club S.A. (en lo sucesivo, Blue Marlin) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Comisión) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El señor Bustamante y la señora Rojas señalaron lo siguiente:

    (i) El 11 de diciembre de 2011, mientras se encontraban en el Centro Comercial “Real Plaza” ubicado en la ciudad de Piura, se acercaron a un módulo de Blue Marlin en donde les informaron que se habían

    incluido a Panamá o San Andrés, por el monto de US$ 258,00, informándoles que tenían que acercarse a sus oficinas.

    (ii) El 23 de diciembre de 2011 acudieron al local de Blue Marlin ubicado en Calle Los Rosales 108, Miraflores, Piura, llevando todas las tarjetas de crédito y débito que tenían, tal como se les indicó telefónicamente, puesto que cada una de ellas les permitiría obtener un ticket para un sorteo. Dicho lugar era un ambiente bullicioso, con música de fondo y propicio para aturdir a cualquier persona.

    (iii) En el establecimiento, se les mostró imágenes de los veinticuatro (24) hoteles de la cadena y se les informó que podían acceder a tarifas económicas. Así, les ofrecieron distintas ofertas del programa vacacional “Multivacaciones Decameron”, optando por el de 4 000 “decas”, procediendo a efectuar un pago de US$ 6 000.00 (de un total de US$ 20 000.00) y a suscribir el contrato respectivo.

    (iv) Al llegar a su casa verificaron la página web de “Decameron”, dándose con la sorpresa que existían muchos comentarios negativos respecto a los servicios que brinda Blue Marlin. Adicionalmente, realizaron los cálculos de los costos por día y se dieron cuenta de que la oferta adquirida no era tan beneficiosa como se les informó.

    (v) Al día siguiente, el señor Bustamante solicitó a uno de los trabajadores de Blue Marlin la entrega del contrato original con la finalidad de comparar si era igual al que le habían entregado, no obstante le indicaron que era imposible porque este ya había sido remitido a Lima.

    (vi) Ante tal situación, requirió que se le entregue el Libro de Reclamaciones, a lo cual le respondieron que este y el aviso no estaban implementados debido a que el local recién tenía tres (3) meses de haber empezado a operar, por lo que los reclamos tenían que ser presentados en Lima o a través de internet.

    (vii) El 26 de diciembre de 2011, los representantes de Blue Marlin llamaron al señor Bustamante para informarle que habían aceptado su pedido de bajar su contrato a 2 000 “decas” por US$ 10 000.00. Sin embargo, este les señaló que lo único que solicitaba era la anulación del contrato y la devolución de su dinero, pese a lo cual el 27 de diciembre de 2011 le enviaron un correo con una carta de aceptación de reducción de “decas”.

  3. El 2 de febrero de 2012 Blue Marlin presentó sus descargos señalando, entre otros argumentos, lo siguiente:

    (i) Del documento denominado “Verificación de los términos del contrato” se desprende que Blue Marlin no ofrece beneficios diferentes a los del programa, tales como tickets aéreos, transporte terrestre, reservas especiales, y acomodación habitacional especial.

    (ii) No ha existido acoso ni influencia indebida por parte de sus vendedores, sino que estos se han limitado a ofrecer los atractivos de los programas con los que cuenta Blue Marlin. En este punto, los denunciantes no han ofrecido prueba alguna que acredite dicha afirmación, por lo que en el presente caso no se ha acreditado la aplicación de métodos comerciales agresivos o engañosos.

    (iii) El señor Bustamante y la señora Rojas presentaron su denuncia el 2 de enero de 2012, sin embargo el 18 de enero de 2012 remitieron una comunicación aceptando la oferta de reducción de “decas”, por lo que ya no estaban obligados al pago de US$ 14 000,00 y en consecuencia el pedido de restitución formulado por ellos sí había sido atendido.

    (iv) El reembolso de lo pagado sólo es procedente cuando se acredita el empleo de métodos comerciales agresivos o engañosos, lo cual no había sido probado.

    (ii) Otras denuncias de parte

  4. Del 19 de marzo al 17 de septiembre de 2012, los señores Silvia Mónica Barrientos Montero (en adelante, la señora Barrientos)1, el señor Abraham Monasterio Farfán (en adelante, el señor Monasterio) y la señora Mary Janet Yarlequé More (en adelante, la señora Yarlequé)2, el señor Alberto Carlos Aranguren Hernández (en adelante el señor Aranguren)3, el señor Luis Santiago Olivos Farro (en adelante, el señor Olivos) y la señora Sonia del Milagro Salazar Llontop (en adelante, la señora Salazar)4, el señor Martín Silva de la Cruz (en adelante, el señor Silva) y la señora Luz del Carmen García Rangel (en adelante, la señora García)5, el señor Rajko Belanovic (en adelante, el señor Belanovic) y la señora Elda Margarita Ramírez (en adelante, la señora Ramírez)6, la señora Mary Jackeline Robledo Gutiérrez (en adelante, la señora Robledo)7, la señora Emilsen María Tandazo Ramírez

    (en adelante, la señora Tandazo)8, la señora Marla Karina Vilela Seminario (en adelante, la señora Vilela)9, el señor Robert Luis Torres Troncos (en adelante, el señor Torres) y la señora Yolanda Victoria Bardales Alván (en adelante, la señora Bardales)10, el señor Oscar Enrique Zapata Córdova (el señor Zapata) y la señora Zelma Liliana Escobedo Rojas (en adelante la señora Escobedo)11, la señora María Graciela Cango Vargas (en adelante, la señora Cango)12 y el señor Walter Eugenio Alburqueque Viera (en adelante, el señor Alburqueque) y la señora Hilda Lozada Bereche (la señora Lozada)13

    denunciaron a Blue Marlin por infracción a los incisos a) y f) del artículo 58.1 del Código14, debido a la utilización de métodos de venta agresiva para la afiliación al programa “Multivacaciones Decameron”, e infracción del artículo 59 de la referida norma15 por no haber efectuado la devolución del total de lo pagado en virtud a los pedidos de restitución formulados por estos.

    (iii) Expediente 262-2012/CPC-INDECOPI-PIU

  5. El 6 de diciembre de 2011, dos (2) representantes de la Secretaría Técnica de la Comisión se apersonaron al local de Blue Marlin ubicado en Calle Los Rosales 108, Miraflores, Piura, con el fin de constatar las condiciones en que dicha empresa ofrecía sus paquetes vacacionales. Los referidos funcionarios levantaron un acta y realizaron dos (2) grabaciones de la conversación sostenida con el personal de la referida empresa.

  6. Mediante Resolución 1 del 31 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra Blue Marlin por la aplicación de métodos comerciales agresivos para la afiliación de los consumidores al programa “Multivacaciones Decameron” y por no haber efectuado la devolución del total de lo pagado ante el derecho de restitución ejercido por los consumidores.

    (iv) Pronunciamiento de la Comisión

  7. Mediante Resolución 115-2013/INDECOPI-PIU del 26 de febrero de 2013, la Comisión decidió lo siguiente:

    (i) Acumular el procedimiento de oficio y los procedimientos de parte al Expediente 001-2012/CPC-INDECOPI-PIU.

    (ii) Declarar fundada la denuncia del señor Bustamante y la señora Rojas en los extremos referidos al impedimento por parte de Blue Marlin a que estos realicen el registro de su reclamo, así como no contar con el aviso del Libro de Reclamaciones.

    (iii) Declarar improcedente la denuncia presentada por el señor Bustamante y la señora Rojas en el extremo referido a la aplicación de métodos comerciales agresivos, toda vez que quedó acreditado que firmaron una adenda al contrato suscrito con Blue Marlin.

    (iv) Declarar fundado el procedimiento de oficio y los demás procedimientos de parte en el extremo referido a la aplicación de métodos comerciales agresivos.

    (v) Declarar fundadas las denuncias interpuestas por los señores Monasterio, Yarlequé, Vilela, Alburqueque y Lozada, en el extremo referido a la no atención de pedidos de restitución.

    (vi) Declarar infundadas las denuncias interpuestas por los señores Bustamante, Rojas, Barrientos, Aranguren, Olivos, Salazar, Silva,

    Zapata, Escobedo y Cango en el extremo referido a la no atención de pedidos de restitución pues no lo hicieron dentro de los siete (7) días establecidos.

    (vii) Declarar improcedente la solicitud de anulación del...

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