Sentencia nº 1639-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1639-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 2111-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ ALFREDO MIRANDA CÓRDOVA
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. por infracción de los artículos 18° y
declara fundada la misma, en la medida que ha quedado acreditado que el
denunciado reportó indebidamente al denunciante ante la Central de Riesgos
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 21 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 24 de agosto de 2012, el señor José Alfredo Miranda Córdova (en
adelante, el señor Córdova) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.
1
(en
adelante, Scotiabank) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29751,
2
(en adelante el Código),
toda vez que el denunciado continuó reportándolo ante la Central de Riesgos
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) por un
crédito vehicular, pese a que este había sido cancelado totalmente.
2. En sus descargos, Scotiabank señaló lo siguiente:
(i) Otorgó al señor Miranda un crédito vehicular por el importe de
US$ 14 200,00, el mismo que fue desembolsado el 29 de marzo de
2004 e iba a ser cancelado en 48 cuotas de US$ 365,81;
(ii) como parte del procedimiento para efectuar el desembolso del crédito
vehicular, este debía estar relacionado a una cuenta corriente a fin de
que se registraran los abonos o pagos de las comisiones, gastos u otros
1
RUC: 20100043140. Domicilio fiscal: Av. Juan de Arona 809, San Isidro.
2
Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1639-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 2111-2012/CPC
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que sea requerido, es por ello, que se realizó la apertura de la Cuenta
Corriente 2904688 el 8 de marzo de 2007;
(iii) el señor Miranda continuó siendo reportado luego del 20 de agosto de
2010 ante la Central de Riesgos de la SBS, toda vez que si bien en
dicha fecha había cancelado las cuotas del referido crédito, no realizó el
pago de los intereses que se generaron el 30 de mayo de 2009 en su
Cuenta Corriente 2904688 por concepto de sobregiro y por incurrir en
mora. Asimismo, precisó que el 27 de setiembre de 2010 castigó la
deuda que el denunciante mantenía en dicha cuenta corriente; y,
(iv) el denunciante carecía de legitimidad para obrar, en la medida que, por
política comercial, había rectificado su calificación ante la Central de
Riesgos de la SBS en julio de 2011, esto es, con anterioridad a la
presentación de la denuncia (24 de agosto de 2012).
3. Mediante Resolución 937-2013/CC1 del 2 de octubre de 2013, la Comisión
declaró infundada la denuncia contra Scotiabank, al haber quedado
acreditado que el denunciado había reportado correctamente al denunciante
ante la Central de Riesgos de la SBS por la existencia de una deuda.
4. El 14 de octubre de 2013, el denunciante apeló la Resolución 937-2013/CC1,
señalando lo siguiente:
(i) Canceló íntegramente su crédito vehicular el 20 de agosto de 2010; sin
embargo, Scotiabank lo continuó reportando ante la Central de Riesgos
de la SBS con posterioridad a dicha fecha;
(ii) a fin de solucionar el perjuicio de la calificación negativa ante las
Centrales de Riesgos, efectuó el pago del importe ascendente a
US$ 37,00 a Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A. (SCI) por
concepto de los intereses generados en la Cuenta Corriente 2904688
siendo que posteriormente, Scotiabank hizo la devolución del respectivo
monto, lo cual acreditaría que el denunciado lo reportó por error ante la
Central de Riesgos de la SBS; y,
(iii) no realizó operación alguna en la Cuenta Corriente 2904688, pues los
pagos de las cuotas de su crédito vehicular siempre fueron cancelados
en ventanilla del denunciado. Asimismo, precisó que si la referida
cuenta corriente estaba vinculada con el crédito vehicular esta debió
haberse cancelado conjuntamente con este último, siendo que solo así
se pudo realizar el levantamiento de la garantía mobiliaria constituida a
favor del denunciado.
5. Mediante Requerimiento 52-2014/SPC del 22 de abril de 2014, la Secretaría
Técnica de esta Sala solicitó al denunciado que cumpla con presentar
documentación
3
, a efectos de ser valorados en el procedimiento.
3
Cabe precisar que los documentos requeridos fueron los siguientes:

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