Sentencia nº 1630-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JULIO RICARDO VICUÑA AGUILAR DENUNCIADAS : MULTIDENT S.R.L.

SISDENT E.I.R.L.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGO

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Multident S.R.L. en los siguientes extremos: (i) la falta de un consentimiento informado; (ii) la inadecuada cirugía dental realizada al denunciante; y, (iii) el inidóneo tratamiento post operatorio brindado al denunciante.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la referida denuncia en los siguientes extremos: (i) la extracción del tercer molar inferior sin contar con la aceptación del denunciante; y, (ii) la falta de un presupuesto de la intervención realizada.

Por otro lado, se revoca la resolución recurrida en el extremo que declaró infundada dicha denuncia por no haber tomado una radiografía con anterioridad a la extracción del tercer molar inferior del denunciante y, reformándola, se declara fundada la misma.

SANCIONES:

Multident S.R.L. y Sisdent E.I.R.L. (Multa solidaria)

- 1 UIT por la falta de un consentimiento informado.
- 6 UIT por la realización de una cirugía dental inidónea.
- 3 UIT por el inadecuado tratamiento post operatorio brindado.
- 2 UIT por no haber tomado una radiografía antes de la extracción dental programada.

Lima, 19 de mayo de 2014

ANTECEDENTES
  1. El 20 de agosto de 2012, el señor Julio Ricardo Vicuña Aguilar (en adelante, el señor Vicuña) denunció a Multident S.R.L.1 (en adelante, Multident) por

    infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El señor Vicuña señaló en su denuncia lo siguiente:

    (i) El 24 de mayo de 2012 se acercó al establecimiento de Multident pues sentía un fuerte dolor en el tercer molar inferior, recomendándosele la extracción de dicha pieza dental mediante cirugía;

    (ii) la denunciada realizó dicho tratamiento sin que haya aceptado previamente su ejecución, sin otorgarle un presupuesto, ni extenderle el consentimiento informado correspondiente;

    (iii) no se le tomó una placa radiográfica antes de la extracción del tercer molar inferior;

    (iv) después de la operación le recetaron antibióticos, antiinflamatorios y se le dio descanso médico; sin embargo, luego de unos días presentó dolor e inflamación en la zona intervenida, ante lo cual se le indicó continuar con el tratamiento;

    (v) al no presentar mejoría se acercó nuevamente al establecimiento de Multident, en donde le comunicaron que tenía una inflamación postcirugía;

    (vi) al aumentar la secreción en la zona operada, acudió a otros especialistas quienes le informaron que tenía materia infecciosa y le diagnosticaron celulitis facial; y,

    (vii) fue internado de emergencia en la Clínica Jesús del Norte, en donde se le aplicó antibióticos vía intravenosa y fue intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades, detectándose la existencia de un fragmento de raíz del tercer molar inferior.

  3. En sus descargos, Multident manifestó que no era responsable por los hechos denunciados, pues el servicio odontológico fue brindado por Sisdent E.I.R.L.2 (en adelante, Sisdent), empresa que tenía la facultad de usar su marca, nombre y manual de procedimientos.

  4. Mediante Resolución 4 del 3 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 incluyó de como parte denunciada a Sisdent.

  5. En sus descargos, Sisdent alegó que informó al denunciante sobre el tratamiento a llevar a cabo, lo cual quedaba acreditado con el consentimiento informado y el presupuesto suscrito por el odontólogo tratante que obraba en el expediente. Asimismo, señaló que no tomó una radiografía a la pieza dental antes de la extracción, pues el señor Vicuña

    aportó una placa tomada durante un procedimiento anterior. Finalmente, indicó que el denunciante mostró mejoría con la medicación prescrita y que no tuvo conocimiento de su mal estado, pues en dicho caso le habría dado la atención que necesitaba.

  6. Mediante escrito del 20 de mayo de 2013, Multident presentó la copia del contrato de franquicia suscrito con Sisdent el 4 de enero de 2009.

  7. Mediante Resolución 468-2013/CC1 del 5 de junio de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra Multident y Sisdent por infracción de los artículos 18º, 19º y 67º.1 del Código, en los extremos referidos a: (a) la falta de aceptación previa por parte del denunciante a la realización del tratamiento; (b) la falta de un presupuesto de la cirugía realizada; y, (c) la inexistencia de una placa radiográfica tomada antes de la extracción del tercer molar inferior;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Multident y Sisdent por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a la falta de un consentimiento informado;

    (iii) declaró fundada la denuncia contra Multident y Sisdent por infracción de los artículos 18º, 19° y 67º.1 del Código, en el extremo referido a la inadecuada cirugía dental realizada;

    (iv) declaró fundada la denuncia contra Multident y Sisdent por infracción de los artículos 18º, 19° y 67º.1 del Código, en el extremo referido al inadecuado tratamiento post operatorio brindado;

    (v) ordenó a Multident y Sisdent como medida correctiva que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificadas, cumplan con: (a) reembolsar al denunciante la suma de S/. 350,00, correspondiente al pago que realizó por el servicio odontológico brindado; y, (b) asumir el costo total del tratamiento dental del señor Vicuña por el cuadro de infección e inflamación detectado, previa acreditación del mismo; y,

    (vi) sancionó a Multident y Sisdent con una multa solidaria total de 10 UIT3

    y las condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  8. El 18 de junio de 2013, Multident apeló la Resolución 468-2013/CC1 señalando lo siguiente:

    (i) Su empresa era un tercero que no tenía conexión directa con el denunciante, es decir, no mantenía relación de consumo con este;
    (ii) era franquiciador de la marca Multident, la cual había sido brindada a Sisdent, y como tal, una vez concluido el procedimiento, velarían porque su franquiciado cumpla con las obligaciones que se le impongan;

    (iii) el contrato de franquicia que aportó acreditaba que otorgó a Sisdent la autorización de uso de su sistema empresarial en el distrito de Pueblo Libre, así como el uso de sus signos distintivos y know how, siendo que cualquier responsabilidad profesional por la atención de los pacientes correspondía únicamente al franquiciado;

    (iv) el señor Vicuña pudo conocer que Sisdent era quien se haría cargo de su tratamiento odontológico, pues la boleta de venta otorgada y los folios del libro de reclamaciones del establecimiento al cual acudió tenían el logo y el RUC de dicha empresa;

    (v) el denunciante no se comunicó con el personal de su empresa, por lo cual no pudieron brindar alguna solución a su caso;

    (vi) el local y personal donde se brindó el servicio cuestionado no eran de su representada, sino de Sisdent;

    (vii) se había producido la fractura del nexo causal, pues el daño denunciado no fue consecuencia de su conducta sino de Sisdent; y,

    (viii) en el marco del Expediente 346-2012/ILN-CPC, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte había emitido una resolución declarando improcedente una denuncia interpuesta en su contra, indicando que la responsabilidad por la conducta infractora era únicamente de su franquiciado

  9. El 19 de junio de 2013, el señor Vicuña apeló la Resolución 468-2013/CC1 indicando que si bien en la parte considerativa se declaraba fundado el extremo de su denuncia referido a la falta de entrega del consentimiento informado, en la parte resolutiva se le consignó como infundado. Asimismo, alegó que no se le dio un presupuesto ni se contó con su aceptación antes de realizar la cirugía. Por otro lado, señaló que era falso que haya entregado la radiografía que se le tomó en un procedimiento anterior, precisando que aunque ello fuero cierto, dicha placa había sido tomada hacía un año y en otra pieza dental. Finalmente, manifestó que la multa impuesta a las denunciadas era muy baja teniendo en cuenta que se afectó gravemente su salud.

  10. Por su parte, Sisdent no apeló los extremos de la denuncia en su contra que fueron declarados fundados mediante Resolución 468-2013/CC1, por lo tanto los mismos han quedado consentidos.

  11. El 26 de julio de 2013, Sisdent presentó un escrito en el cual indicó que el denunciante pagó por el tratamiento, lo cual probaba que desde un inicio estuvo informado del servicio y de su costo. Agregó que el señor Vicuña llevó la radiografía que se le tomó en un procedimiento anterior, la cual resultaba idónea para planificar la cirugía a realizar. Asimismo, manifestó que luego de la intervención se le tomó una radiografía en la cual no se evidenciaba la presencia de algún resto radicular.

  12. El 15 de octubre de 2013 Multident presentó un escrito en el cual reiteró los argumentos señalados en su recurso de apelación.

  13. El 21 de octubre de 2013 Sisdent solicitó la nulidad de la resolución que concedió la apelación del denunciante pues dicho recurso no estaba autorizado por un letrado.

  14. Mediante escrito del 24 de enero de 2014 Sisdent solicitó el uso de la palabra para poder exponer sus argumentos de defensa.

  15. El 19 de mayo de 2014 se llevó a cabo una audiencia de informe oral con la participación del denunciante y del representante de Sisdent.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas

    (i) Sobre la nulidad del concesorio de apelación del denunciante

  16. Sisdent solicitó la nulidad de la resolución que concedió la apelación del señor Vicuña alegando que dicho recurso no se encontraba autorizado por un letrado.

  17. Sobre el particular, si bien el artículo...

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