Sentencia nº 511-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente258-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 511-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 258-2012/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : SOLARIUMS PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : LIMATAN PERÚ S.A.C.
1
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS DE DENIGRACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : PELUQUERÍA Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 220-2013/CCD-INDECOPI del 23 de
septiembre de 2013, emitida por la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal, en los siguientes extremos:
Sobre los actos imputados como engaño:
(i) En el extremo que declaró infundada la denuncia de Solariums Perú
S.A.C. contra Limatan Perú S.A.C. al haber anunciado mediante su
cuenta en Facebook que es el “Primer salón profesional de bronceado”
Ello, en tanto ha quedado acreditado que la imputada no se habría
promocionado como un salón profesional de bronceado con camas
solares, sino como un salón profesional de bronceado en spray,
supuesto distinto al mensaje imputado.
(ii) En el extremo que declaró infundada la denuncia hecha contra Limatan
Perú S.A.C. al haber anunciado que es un representante oficial y
exclusivo de California Tan LLC. Ello, en tanto la imputada ha presentado
una carta de California Tan LLC. que acredita lo señalado en su
publicidad.
(iii) En el extremo que declaró fundada la denuncia hecha contra Limatan
Perú S.A.C. al haber anunciado que es una franquicia de California Tan
LLC. La razón es que la imputada no ha acreditado ser una franquicia
dado que no cumple con presentarse ante los consumidores como un
negocio estandarizado de acuerdo a los parámetros establecidos por
California Tan LLC. Asimismo, en razón al alcance de la publicidad
infractora se confirma la sanción impuesta por la primera instancia
ascendente a 6 (seis) Unidades Impositivas Tributarias.
Sobre los actos imputados como denigración:
(i) En el extremo que declaró fundada la denuncia de Solariums Perú S.A.C.
contra Limatan Perú S.A.C. en tanto la imputada ha anunciado en su
cuenta en de Facebook que la denunciante fue sancionada por el
Indecopi en un procedimiento seguido bajo el Expediente
1 Identificada con RUC 20535745057.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COM PETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especia liza da en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 511-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 258-2012/CCD
194-2011/CCD-INDECOPI. Ello, en tanto el mensaje emitido por la
denunciada afectaría el crédito comercial de la denunciante sin que esta
sea una información exacta, al no precisar que la sanción fue impuesta
por la primera instancia administrativa y podía ser revocada, conforme lo
requiere el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de
la Competencia Desleal. Asimismo, debido al alcance de la publicidad
imputada, corresponde confirmar la multa de 2,5 (dos coma cinco)
Unidades Impositivas Tributarias impuesta.
(ii) En el extremo que declaró infundada la denuncia contra Limatan Perú
S.A.C. por la presunta emisión de frases denigratorias en la revista “A la
Carta”. Ello, en tanto no se ha acreditado que las afirmaciones imputadas
sean atribuibles a la denunciada.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 220-2013/CCD-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la denuncia presentada por Solariums Perú
S.A.C. contra Limatan Perú S.A.C. por la presunta comisión de actos de
denigración y, reformándola, se declara fundada en lo referido a las
declaraciones hechas por la imputada en la revista “Somos” en la cual declaró
la existencia de perjuicios a la salud al utilizar camas solares, servicio ofrecido
por la imputada.
Ello, debido a que afectó el crédito comercial de la denunciante mediante una
afirmación inexacta, en tanto no precisó que los perjuicios a la salud se
producirían debido a una exposición continuada a la radiación ultravioleta de
las camas solares o cuando estas son utilizadas por personas con edades
menores a cierto rango. Asimismo, debido al alcance de la publicidad imputada
y al perjuicio ocasionado a sus competidores, corresponde imponer una multa
de 3 (tres) Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIONES:
Por el extremo que declaró fundada la denuncia por actos de engaño al
declarar Limatan Perú S.A.C. que es una franquicia de California Tan
LLC.: 6 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Por el extremo que declaró fundada la denuncia por actos de
denigración al declarar Limatan Perú S.A.C. que Solariums Perú S.A.C.
habría sido sancionada por el Indecopi sin que ello sea exacto: 2,5
UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Por el extremo que declaró fundada la denuncia por actos de
denigración al declarar Limatan S.A.C. que la utilización de camas
solares para bronceado causan perjuicios a la salud sin que ello sea
exacto: 3 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 12 de mayo de 2014
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