Sentencia nº 1406-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CARLOS JAVIER GUERRA YUMPE DENUNCIADOS : EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A.

PRENSA POPULAR S.A.C.

ALTOS ANDES S.A.C

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : EDICIÓN DE PERIÓDICOS Y REVISTAS

ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1039-2013/CC2 que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Empresa Editora El Comercio S.A. y Prensa Popular S.A.C. por presunta infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a la entrega de un vehículo distinto al publicitado en la promoción “En su décimo aniversario Trome te regala 10 autos”, toda vez los hechos de la denuncia en ese extremo involucran el enjuiciamiento de dicha publicidad, cuya competencia recae en la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia contra Empresa Editora El Comercio S.A. en el extremo referido a la entrega de un vehículo con desperfectos y, reformándola, se declara improcedente por falta de legitimidad para obrar pasiva, toda vez que la relación de consumo fue entablada con Prensa Popular S.A.C.

Finalmente, se revoca la resolución recurrida que declaró infundada la denuncia contra Prensa Popular S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara fundada la misma, toda vez que quedó acreditado que otorgó al denunciante un vehículo con desperfectos.

SANCIÓN: 6 UIT

Lima, 24 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 15 de agosto de 2012, el señor Carlos Javier Guerra Yumpe (en adelante, el señor Guerra) denunció a Empresa Editora El Comercio S.A.1 (en adelante, El Comercio) y Prensa Popular S.A.C.2 (en adelante, Prensa Popular) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código). Sobre el particular detalló lo siguiente:

    (i) En atención a la promoción comercial “En su décimo aniversario Trome te regala 10 autos”, publicitada desde el mes de febrero de 2011 por Prensa Popular, a través de su diario “El Trome”, participó del sorteo de diez autos, siendo el ganador del primero de ellos gracias al sorteo efectuado el 18 de marzo de 2011 en el programa de televisión “Lima Limón”;

    (ii) no obstante que en cada una de las publicaciones efectuadas en el diario “El Trome” se hacía mención de autos nuevos “0 km” y se utilizaba la imagen de un auto marca Lifan, modelo 620, al momento de hacer efectivo el premio se le entregó un vehículo marca Haima, modelo Haima 3 GL 1.8 del año de fabricación 2008, tal como podía apreciarse en las constancias de recepción suscritas en los meses de abril y mayo de 2011, aceptándolo por el bienestar de su familia;

    (iii) tras utilizar el vehículo entregado, observó que presentaba diversos desperfectos en su funcionamiento, siendo que la empresa concesionaria del vehículo le informó que este ya no contaba con garantía y que no tenía repuestos para el mismo, por lo que tuvo que acudir a diversos proveedores para que se encargaran de su reparación; y,

    (iv) las empresas encargadas del sorteo debían ser sancionadas ya que no cumplieron con entregarle un auto nuevo (año de fabricación 2011), “0 km”, con garantía de fábrica y en buen estado de funcionamiento, conforme fue publicitado.

  2. Mediante la Resolución 1 del 15 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión incluyó de oficio al procedimiento a la empresa Altos Andes S.A.C.4 (en adelante, Altos Andes), concesionaria del vehículo entregado al

    señor Guerra, e imputó a las denunciadas los siguientes presuntos hechos infractores:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia (…), en tanto:
    (i) Prensa Popular S.A.C., Empresa Editora El Comercio S.A. habrían otorgado un vehículo distinto al promocionado en el sorteo, siendo que éste no era nuevo (…)

    (ii) Altos Andes S.A.C. se habría negado a reparar el vehículo del denunciante indicándole que el mismo no contaba con la garantía correspondiente (…)

    (iii) Prensa Popular S.A.C., Empresa Editora El Comercio S.A. y Altos Andes S.A.C. le habrían brindado un vehículo con los siguientes desperfectos: Faros desgastados y opacos; - No abría la maletera;
    - Insignias de las marca del vehículo oxidados (sic); - El tacómetro del panel de control no valía; - El auto estaba “pesado”; - La caja de cambios estaba dura; - Los rodajes de las llantas sonaban; - Se quemó la mano de control de las lunas eléctricas; - El tacómetro estaba fallado; - El relay del alternador se cruzó, lo cual hizo que la batería reventara; - Se malogró la bomba de gasolina así como el depósito de filtro de la gasolina estaba roto; - Se quemó la piña del arrancador; - El airbag no funciona; - A pesar de escanear y calibrar todos los meses su vehículo, el mismo se altera y descalibra (…)”
    5

  3. En su defensa, Altos Andes precisó lo siguiente:

    (i) La denuncia presentada por el señor Guerra debía ser declarada improcedente, toda vez que al tener la condición de “taxista” y haber afirmado que el vehículo ganado era utilizado para brindar el servicio de transporte público, no podía ser considerado como consumidor en los términos del Código;

    (ii) sin perjuicio de lo anterior, debía considerarse que su empresa no tuvo relación o vinculación alguna con el denunciante respecto del sorteo publicitado por el diario “El Trome”, siendo que el 12 de agosto de 2009 se limitó a vender el vehículo materia del procedimiento a El Comercio, recayendo en dicha empresa la responsabilidad sobre el mismo, una vez efectuada la transferencia;

    (iii) la garantía de fábrica del bien entregado al señor Guerra caducó y perdió validez, toda vez que: (a) el denunciante no efectuó ningún mantenimiento preventivo en el vehículo ante su empresa; (b) el vehículo fue sometido a malos tratos, pues fue chocado frontalmente contra un muro por el denunciante; (c) el consumidor acudió a personas ajenas y no autorizadas para que efectuasen trabajos de reparación en

    su vehículo; y, (d) la garantía de fábrica no era indefinida, siendo que la ofrecida por su empresa tenía un tiempo de vigencia de dos años desde la venta del vehículo cuestionado; es decir, hasta el 12 de agosto de 2011, no siendo atribuible a su empresa el tiempo en el cual este se transfirió al denunciante; y,
    (iv) el denunciante no cumplió con acreditar los desperfectos en su vehículo que fueron alegados.

  4. Por otro lado, El Comercio refirió lo siguiente:

    (i) La Dirección General del Gobierno del Ministerio del Interior, mediante Resolución Directoral 1544-2011-IN-1501 del 10 de marzo de 2011, autorizó la promoción comercial “En su décimo aniversario Trome te regala 10 autos”, supervisando y controlando su contenido, toda vez que su empresa cumplió con las formalidades exigidas por dicha institución, actuó dentro del marco de las normas legales vigentes y cumplió con detallar las características de cada uno de los vehículos promocionados, los mismos que eran “0 km” y del año de fabricación 2008;

    (ii) durante el desarrollo del sorteo se contó con la presencia de un representante del Ministerio del Interior y de un Notario Público, quienes velaron por el cumplimiento del contenido de la promoción y dieron fe de la transparencia del procedimiento, lo que se condijo con el acta de entrega del 7 de abril de 2011 y la constancia de entrega de premio del 13 de mayo de 2011 suscritas por el denunciante, a través de las cuales brindó su conformidad sin efectuar observación alguna respecto del vehículo entregado;

    (iii) a través de la publicidad efectuada, su empresa ofreció autos “0 km” –característica propia del auto entregado al señor Guerra– mas no autos del año de fabricación 2011, siendo que la foto adjunta a cada una de las publicidades era una foto referencial, lo que fue del todo conocido por el denunciante;

    (iv) el denunciante no hizo observación alguna respecto a posibles desperfectos en el vehículo entregado; no obstante, como parte de su política de respeto y buen trato sus consumidores, asumió los costos que le fueron trasladados en el mes de enero de 2012 por un mantenimiento efectuado en el vehículo entregado y la compra de diversos repuestos para el mismo, pese a que había transcurrido casi un año desde su entrega; y,

    (v) debía tomarse en cuenta que el auto entregado al denunciante, fue pasible de deterioros por el tipo de uso que este le brindó, siendo que:
    (a) el vehículo fue utilizado para prestar el servicio de taxi; (b) las condiciones ambientales del distrito en el cual residía el señor Guerra

    denunciante hubiera efectuado los mantenimientos preventivos de su vehículo.

  5. Por su parte, Prensa Popular manifestó lo siguiente:

    (i) Su empresa carecía de legitimidad pasiva respecto del procedimiento iniciado por el señor Guerra, toda vez que la empresa encargada de la organización del sorteo en el que participó fue El Comercio;

    (ii) sin perjuicio de ello, debía tomarse en cuenta que a través de la publicidad efectuada, se ofrecieron autos “0 km” –característica propia del auto entregado al señor Guerra– mas no autos del año de fabricación 2011, siendo que la foto adjunta a cada una de las publicidades era una foto referencial, lo que fue del todo conocido por el denunciante;

    (iii) el denunciante no hizo observación alguna respecto a posibles desperfectos en el vehículo entregado, siendo que mediante el acta de entrega del 7 de abril de 2011 y la constancia de entrega de premio del 13 de mayo de 2011 brindó su conformidad sobre el mismo; sin perjuicio de ello, en el mes de enero de 2012 se asumieron los costos por un mantenimiento y la compra de diversos repuestos para el auto objeto de cuestionamiento; y,

    (iv) existieron factores que ocasionaron el...

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