Sentencia nº 488-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente82-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : PROPIEDADES INMOBILIARIAS S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0359-2013/CEB-INDECOPI del 4 de octubre de 2013, en el extremo que declaró improcedente la exigencia del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para el año 2012, establecida en la Ordenanza 1577.

La improcedencia radica en que dichos pagos han sido cancelados en su totalidad por la denunciante, por lo que al haber sido pagados no pueden ser cuestionados en los términos establecidos en el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0359-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que declaró que no constituye barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la exigencia del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que exige la Municipalidad Metropolitana de Lima para el año 2013, establecida en la Ordenanza 1645 y, en consecuencia, declaró infundada la denuncia interpuesta por Propiedades Inmobiliarias S.A.C.

La razón es que se ha podido verificar que la Municipalidad cumplió con aprobar las referidas tasas a través la Ordenanza 1645, la cual ha sido publicada conforme lo establecen los artículos 40 y 44 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 69-A del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal. Asimismo, se ha podido apreciar que la Municipalidad no ha determinado el valor de los arbitrios del periodo 2013 en función a criterios ajenos a los establecidos en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes 0041-2004-AI y 0053-2004-AI.

Lima, 29 de abril de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 14 de marzo de 2013, Propiedades Inmobiliarias S.A.C. (en adelante, la

    adelante, MML) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parque, jardines y serenazgo, correspondiente a los periodos 2012 y 2013, materializado en las Ordenanzas 1577 y 1645.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) La MML no ha incluido en las Ordenanzas 1577 y 1645 la información necesaria para calcular el monto correspondiente a cada servicio prestado por el concepto de arbitrios en su jurisdicción, así como tampoco ha cumplido con publicar la estructura de costos que demanda la prestación de tales servicios ni ha precisado el número de contribuyentes entre los cuales distribuyó el costo global de los arbitrios.

    (ii) La MML no ha tomado en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en materia de arbitrios para calcular el monto a cobrar por los servicios ofrecidos. Asimismo, ha incrementado en forma ilegal e irracional y sin que exista explicación técnica alguna los arbitrios correspondientes a los años 2012 y 2013.

    (iii) El establecimiento de montos fijos es ilegal debido a que las tasas a imponerse a los contribuyentes no responden a la naturaleza de los servicios brindados, sino a una cuantía generalizada.

  3. Mediante Resolución 0149-2013/STCEB-INDECOPI del 15 de abril de 2013, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en la exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parque jardines y serenazgo, correspondiente a los periodos 2012 y 2013, materializada en las Ordenanzas 1577 y 1645.

  4. El 18 de abril de 2013, la MML se apersonó al presente procedimiento y solicitó a la Secretaría Técnica de la Comisión la ampliación de plazo para presentar sus descargos1.

  5. El 2 de mayo del 2013, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT) se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos en base a los siguientes argumentos2:

    (i) Las ordenanzas cuestionadas cumplen con los parámetros de validez señalados por el Tribunal Constitucional en sus sentencias recaídas en los Expedientes 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC.

    (ii) Los argumentos planteados por la denunciante sobre los arbitrios de los años 2012 y 2013 se encuentran referidos al costo del arbitrio y a la determinación de la tasa en su caso en concreto, mas no se encuentran referidos a una afectación de la competencia dentro del mercado.

    (iii) El servicio de limpieza pública, en lo que respecta a barrido de calles, detallado en el informe de la Ordenanza 1577 involucra siete (7) actividades que son: el servicio de barrido de calles y avenidas, el servicio de barrido de plazas y parques, el servicio de baldeo de espacios públicos, el servicio de limpieza de letrinas públicas, servicio de trapeo de espacios públicos, servicio de limpieza de mobiliario urbano y servicio de supervisión. Dichas actividades tienen vinculación con los componentes de la estructura de costos (directos, indirectos y fijos).

    (iv) El servicio de limpieza pública, en lo que respecta a la recolección de residuos, involucra otras siete (7) actividades y de la estructura de costos publicada se puede verificar la vinculación de dichas actividades con los costos directos, indirectos y fijos. Lo mismo sucede con el servicio de mantenimiento de parques y jardines públicos y con el servicio de serenazgo.

    (v) Los costos de los servicios que se encuentran regulados en la Ordenanza 1645, al igual que los de la Ordenanza 1577, se encuentran debidamente detallados en el Informe Técnico publicado en el diario oficial “El Peruano” el 27 de diciembre del 2012.

  6. El 8 de mayo de 2013, la MML presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El SAT es el organismo público descentralizado de la MML cuya función es organizar y ejecutar la administración, recaudación y fiscalización de todos los impuestos tributarios. Por ello, se le debe incluir dentro del presente procedimiento.

    (ii) La denunciante ha recurrido al procedimiento contencioso tributario para cuestionar la validez de los cobros por arbitrios municipales aprobados mediante Ordenanzas 1577 y 1645.

    (iii) Las ordenanzas cuestionadas cumplen con los parámetros de validez señalados por el Tribunal Constitucional en sus sentencias recaídas en los Expedientes 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC.

  7. Mediante Resolución 0359-2013/CEB-INDECOPI del 4 de octubre de 2013, la Comisión declaró improcedente la denuncia en el extremo en que

    razonabilidad la exigencia del pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo correspondiente al año 2012, establecido mediante Ordenanza 1557, toda vez que no resulta competente para pronunciarse sobre cuestionamientos de cobros previamente pagados y solicitudes de devolución de pagos efectuados.

  8. Asimismo, declaró infundada la denuncia en el extremo que cuestionó como barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la exigencia del pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo, correspondiente al año 2013, por lo siguiente:

    (i) La MML cumplió con los requisitos de aprobación, ratificación y publicación de las normas que establecen los arbitrios cuestionados.

    (ii) Así también, cumplió con el requisito formal de la justificación para disponer un incremento en el costo en el servicio de los arbitrios correspondientes al año 2013, con relación al año anterior, conforme lo exige el artículo 69-A del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal.

    (iii) Finalmente, la MML siguió los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional para la distribución del costo global de los arbitrios entre los contribuyentes sobre la base de criterios razonables.

  9. El 17 de octubre de 2013, la denunciante presentó un recurso de apelación contra ambos extremos de la Resolución 0359-2013/CEB-INDECOPI reiterando los argumentos presentados en su denuncia.

  10. Mediante Resolución 0504-2013/STCEB-INDECOPI del 21 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 0359-2013/CEB-INDECOPI.

  11. El 17 de enero de 2014, la denunciante presentó copias de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal mediante las cuales, este habría resuelto que la MML incumplió con publicar la información necesaria para calcular el monto de cada servicio prestado por concepto de arbitrios correspondiente a los años 2012 y 2013 y en consecuencia incumplió con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  12. La Sala debe determinar lo siguiente:

    (i) Si las resoluciones del Tribunal Fiscal, presentadas por la denunciante, establecen que la MML y el SAT incumplieron con los

    criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de arbitrios.

    (ii) Si corresponde declarar improcedente el extremo de la denuncia en el que se cuestionó la exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo correspondiente al periodo 2012, establecida en la Ordenanza 1577.

    (iii) Si la exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo correspondiente al periodo 2013, establecida en la Ordenanza 1645, constituye barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre si las resoluciones del Tribunal Fiscal establecen que la MML y el SAT incumplieron con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de arbitrios

  13. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26BIS del Decreto Ley 258683 la

    Comisión es competente para conocer los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública que generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen de...

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