Sentencia nº 1347-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : MARÍA RAQUEL SÁNCHEZ ALTAMIRANO DENUNCIADA : SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA MATERIA : ACLARACIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES

SUMILLA: Se declara improcedente el pedido de aclaración de la Resolución 307-2014/SPC-INDECOPI, toda vez que no tiene como finalidad que se aclare algún concepto oscuro o dudoso de dicha resolución.

No obstante, se rectifica de oficio el error material incurrido en la Resolución 307-2014/SPCINDECOPI, precisándose que el último párrafo del fundamento 31 donde dice “ilícito”, debe decir “lícito”.

Lima, 16 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 108-2013/CC1 del 6 de marzo del 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Denegó la solicitud de ampliación de la denuncia presentada por la señora Maria Raquel Sánchez Altamirano (en adelante, la señora Sánchez), al haberse efectuado con posterioridad a la notificación de imputación de cargos; y,

    (ii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra Sociedad Francesa de Beneficencia (en adelante, la Beneficencia) por infracción del artículo 56° literal c) del Código de Protección y Defensa al Consumidor (en adelante, el Código), al considerar que se había verificado que la elevación del monto de la franquicia deducible por consulta médica de S/. 10,00 a S/. 20,00 era conforme a lo estipulado en el contrato y que el reajuste fue aplicado luego de que la denunciante tomara conocimiento efectivo.

  2. Mediante Resolución 307-2014/SPC-INDECOPI del 15 de febrero de 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) dispuso lo siguiente:

    (i) Desestimó los cuestionamientos referido a ampliar la denuncia e incluir

    dicha presunta infracción no estaba contenida en la denuncia originalmente interpuesta y fue solicitada mucho tiempo después de haberse notificado la resolución de admisión a trámite e imputación de cargos; y,
    (ii) confirmó la Resolución 108-2013/CC1 que declaró infundada la denuncia interpuesta contra la Beneficencia por infracción del artículo 56° literales c) del Código, al haberse verificado que el incremento de la franquicia deducible por consulta de S/. 10,00 a S/. 20,00 era una posibilidad prevista en el contrato de asistencia médica y el reglamento plan familiar y que estaba en función al aumento de los costos operativos del programa, por lo que no constituía un método comercial coercitivo.

  3. El 11 de febrero de 2013, la señora Sánchez solicitó la aclaración de la Resolución 307-2014/SPC-INDECOPI, en los términos siguientes:

    (i) Del fundamento 20 de la Resolución 307-2014/SPC-INDECOPI se entiende que la tipificación legal no sería relevante para resolver la controversia administrativa, pues la labor de determinar la...

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