Sentencia nº 1218-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1218-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 244-2012/CPC-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS VENTURA SOSA
DENUNCIADA : INMOBILIARIA EL SANTUARIO E.I.R.L.
MATERIAS : IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia presentada por el señor José Luis Ventura
Sosa contra Inmobiliaria El Santuario E.I.R.L., toda vez que no ha quedado
acreditado que esta última se hubiera negado a recibir los pagos efectuados
por el denunciante en la moneda pactada y requerido el pago de penalidades
no pactadas.
Asimismo, se confirma la resolución referida, en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra Inmobiliaria El Santuario E.I.R.L., en tanto no
ha quedado acreditado que las cartas notariales del 13 y 17 de setiembre
2012 hubieran sido entregadas a la denunciada.
Lima, 10 de abril de 2014
ANTECEDENTES
1. El 4 de octubre de 2012, el señor José Luis Ventura Sosa (en adelante, el
señor Ventura) denunció a Inmobiliaria El Santuario E.I.R.L.
1
(en adelante, la
Inmobiliaria) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), señalando lo siguiente:
(i) El 1 de abril de 2010, celebró un contrato de compraventa con la
denunciada respecto al inmueble ubicado en el Lt. 8, Mz. K,
Urbanización El Santuario, Chiclayo. Sin embargo, el 24 de julio de
2010, se modificó la tercera cláusula del contrato por una adenda,
determinando que la cuota sería de US$ 120,00 en 40 meses, debiendo
pagar todos los días 29 de cada mes desde el mes de agosto de 2010;
(ii) posteriormente, llegó a un acuerdo verbal con la representante de la
denunciada a efectos de cambiar la fecha de pago a los primeros días
1
RUC: 20480471815, con domicilio fiscal en Av. Miguel Grau Nro. 350 Dpto. 101, Chiclayo, la cual figura como No
Habido.

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