Sentencia nº 463-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente108-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : INVERSIONES FAGOCA S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0353-2013/CEB-INDECOPI del 23 de septiembre de 2013, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que declaró fundada la denuncia presentada por Inversiones Fagoca S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores por la imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales:

(i) La exigencia de presentar la inscripción registral o licencia de obra como requisito para obtener una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo 5, literal b), de la Ordenanza 348-MM y materializada en las Resoluciones 3918-2012-SGC-GAC/MM, 280-2013/SGC-GAC/MM y 160-2013-GAC/MM, toda vez que contraviene el artículo 7 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

(ii) La exigencia de contar con espacios de estacionamiento vehicular dentro de su establecimiento como condición para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo 11, literal f) de la Ordenanza 348-MM y materializada en las Resoluciones 3918-2012-SGC-GAC/MM, 280-2013/SGC-GAC/MM y 160-2013-GAC/MM, toda vez que contraviene el artículo 6 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

(iii) La exigencia de contar con un ingreso de servicio como condición para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo 14 de la Ordenanza 348-MM y materializada en las Resoluciones 3918-2012-SGC-GAC/MM, 280-2013/SGC-GAC/MM y 160-2013-GAC/MM, toda vez que contraviene el artículo 6 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

(iv) La exigencia de contar con la autorización de los vecinos, como requisito para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo 19 de la Ordenanza 389-MM y materializada en la Resolución 280-2013/SGC-GAC/MM, toda vez que contraviene el artículo 7 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Asimismo, teniendo en cuenta que las exigencias cuestionadas impuestas

28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, dicha entidad vulnera el principio de legalidad recogido en el inciso 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 14 de abril de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 30 de abril de 2013, Inversiones Fagoca S.A.C. (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de seis (6) barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en las siguientes exigencias:

    (i) Contar con inscripción registral o licencia de obra, contenida en el artículo 5, literal b), de la Ordenanza 348-MM y materializada en las Resoluciones 3918-2012-SGC-GAC/MM, 280-2013/SGC-GAC/MM y 160-2013-GAC/MM.

    (ii) Contar con estacionamiento vehicular dentro del lote, contenida en el artículo 11, literal f), de la Ordenanza 348-MM y materializada en las Resoluciones 3918-2012-SGC-GAC/MM, 280-2013/SGC-GAC/MM y 160-2013-GAC/MM.

    (iii) Contar con un ingreso de servicio, contenida en el artículo 14 de la Ordenanza 348-MM y materializada en las Resoluciones 3918-2012-SGC-GAC/MM, 280-2013/SGC-GAC/MM y 160-2013-GAC/MM.

    (iv) Contar con la autorización de los vecinos, contenida en el artículo 19 de la Ordenanza 389-MM y materializada en la Resolución 280-2013/SGC-GAC/MM.

    (v) Realizar una inspección ocular en inmuebles distintos del cual se solicita una licencia de funcionamiento, materializada en las Resoluciones 3918-2012-SGC-GAC/MM y 160-2013-GAC/MM.

    (vi) Realizar en más de una oportunidad una Inspección de Seguridad en Defensa Civil por la totalidad del predio, materializada en la Resolución 3918-2012-SGC-GAC/MM.

  2. El denunciante señaló lo siguiente:

    (i) El 4 de diciembre de 2012 solicitó a la Municipalidad una licencia de

    con venta de licor como complemento de las comidas en su establecimiento ubicado en el distrito de Miraflores.

    (ii) Mediante Resolución 3918-2012-SGC-GAC/MM del 19 de diciembre de 2012, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud de licencia de funcionamiento, pese a que cumplió con presentar los requisitos exigidos en la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

    (iii) Asimismo, a través de las Resoluciones 0280-2013-SGC-GAC/MM del 13 de febrero de 2013 y 160-2013-GAC/MM del 27 de marzo de 2013, la Municipalidad declaró infundados los recursos de reconsideración y apelación interpuestos contra la Resolución 3918-2012-SGC-GAC/MM, respectivamente, denegando la licencia de funcionamiento solicitada.

    (iv) El artículo 6 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que las únicas evaluaciones que pueden efectuar las municipalidades para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento se encuentran vinculadas a la zonificación y a las condiciones de seguridad en defensa civil del inmueble sobre el que se solicita la licencia.

    (v) De igual modo, el artículo 7 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece cuáles son los requisitos exigidos como máximo para la solicitud de la referida autorización; ya que, cualquier aspecto adicional es materia de evaluación posterior.

    (vi) Las exigencias de: contar con inscripción registral o licencias de obra; contar con estacionamiento vehicular mínimo; contar con ingreso de servicio; contar con autorización de los vecinos; así como las de realización de Inspecciones de Seguridad en Defensa Civil en más de una oportunidad e inspecciones a otros inmuebles, contravienen la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

  3. El 22 de mayo de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El artículo 5, literal b), de la Ordenanza 348-MM dispone que todos los administrados que realicen obras nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones en sus inmuebles deberán contar con la respectiva licencia de obra para ello, la cual deberá presentarse para la obtención de una licencia de funcionamiento.

    (ii) El Informe 2680-AAT-2012 del 6 de diciembre de 2012, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización de la Municipalidad, indica que el

    obra. Ello, evidencia que los datos consignados en la declaración jurada no se ajustan a la realidad física del predio.

    (iii) De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, literal f), de la Ordenanza 348-MM, el aforo del establecimiento del denunciante es de 64 personas, por lo que le corresponde contar con un mínimo de cinco
    (5) estacionamientos.

    (iv) Si bien el denunciante consignó en su declaración jurada que cuenta con cuatro (4) estacionamientos alquilados, ello no resulta acorde al marco normativo que exige un número de estacionamientos dentro del inmueble.

    (v) El ingreso de servicio es un requisito para la categorización de un restaurante tres (3) tenedores y, no contar con ello, no permite que se le autorice su funcionamiento, conforme con lo señalado en el artículo 14 de la Ordenanza 348-MM.

    (vi) La Municipalidad verificó que el inmueble del denunciante cuenta con tres pisos, por lo que cada uno de los ambientes debe ser inspeccionado para verificar si cumple con las condiciones de seguridad.

  4. Mediante Resolución 0353-2013/CEB-INDECOPI del 23 de septiembre de 2013, la Comisión declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias de:
    (i) contar con inscripción registral o licencia de obra; (ii) contar con estacionamiento vehicular dentro del lote; (iii) contar con un ingreso de servicio; y, (iv) contar con la autorización de los vecinos. La razón es que la Municipalidad no se encuentra facultada para exigir a los administrados las referidas exigencias como condición para obtener una licencia de funcionamiento, por lo que su actuación contraviene lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento1.

  5. Asimismo, a través de la Resolución 0353-2013/CEB-INDECOPI, la Comisión declaró que la exigencia de someterse en más de una oportunidad a una Inspección de Seguridad en Defensa Civil por la totalidad del predio como condición para obtener una licencia de funcionamiento no constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. Ello, toda vez que la Municipalidad tiene competencias para imponer dicha exigencia, de acuerdo al artículo 8 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el denunciante no presentó indicios que ameriten la evaluación de la razonabilidad de la medida.

  6. Finalmente, la Resolución 0353-2013/CEB-INDECOPI declaró improcedente la denuncia en el extremo que se cuestionó la exigencia de que inmuebles distintos del que solicitó una licencia de funcionamiento deban someterse a una inspección ocular. La razón es que el denunciante no acreditó que la referida exigencia le haya sido impuesta.

  7. El 2 de octubre de 2013, la Municipalidad presentó un recurso de apelación contra la Resolución 0353-2013/CEB-INDECOPI, en los extremos que declaró fundada la denuncia, reiterando los argumentos presentados en sus descargos. Asimismo, indicó lo siguiente:

    (i) La Municipalidad es competente para fiscalizar el número de estacionamientos con los que cuenta el local de un administrado con posterioridad a la emisión de una licencia de funcionamiento; no obstante, si verifica que hay un déficit de estacionamientos antes de que se otorgue el referido permiso, no debe emitir la autorización.

    (ii) La exigencia de contar con un ingreso de servicio busca garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad del local, por lo que se trata de un elemento que debe evaluarse como condición para la emisión de una licencia de funcionamiento.

    (iii) La exigencia de contar con autorización de los vecinos se desprende del artículo 19 de la Ordenanza...

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