Sentencia nº 1168-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARÍA EUGENIA NORIEGA CARRILLO DENUNCIADO : OKANE S.A.C.

MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO

SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora Maria Eugenia Noriega Carrillo a la apelación interpuesta por Okane S.A.C. contra la Resolución 295-2012/CC2 y se dispone correr traslado del referido recurso a dicha empresa, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha impugnación.

Lima, 7 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 23 de julio de 2012, la señora María Eugenia Noriega Carrillo (en adelante, la señora Noriega) denunció a Okane S.A.C. (en adelante, el Casino) por infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, la señora Noriega señaló que el 14 de julio de 2012 acudió al establecimiento del Casino para presenciar el sorteo de cupones acumulados de la semana y, sin mediar causa justificada, dos vigilantes le impidieron el ingreso por “órdenes de la gerencia”. Indicó, además, que al solicitar una entrevista con el representante del Casino para que le dieran una explicación, su personal le informó que no deseaba reunirse con ella. Agregó que el Casino no cumplió con realizar el sorteo de los cupones de la semana y que no contaba con un sistema de video para su certificación. Finalmente, manifestó que personal del Casino se negó a facilitarle el libro de quejas cuando lo solicitó1. Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente 1410-2012/CPC.

  3. Posteriormente, el 8 de noviembre de 2012, la señora Noriega presentó una nueva denuncia contra Okane por haberle impedido el ingreso al denunciante sin brindarle explicación alguna y por no haberle entregado el libro de reclamaciones, así como por no haber respondido la queja formulada en el libro de reclamaciones. Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente 2733-2012/CPC.

  4. El 11 de abril de 2013, mediante Resolución 295-2013/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Decidió la acumulación del Expediente 2733-2012/CPC al Expediente 1410-2012/CPC y la unificación de las imputaciones de cargos en ambos procedimientos, toda vez que se verificó la existencia de conexidad entre los hechos materia de denuncia vinculados a presuntas infracciones atribuibles al Casino;

    (ii) declaró fundada la denuncia interpuesta contra Okane por infracción de los artículos 1° literal d) y 38° del Código, al haberse acreditado que impidió el ingreso a su local a la denunciante sin justificación alguna;

    (iii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra Okane por presunta infracción del artículo 152° del Código, al no haberse acreditado la negativa de entrega del libro de reclamaciones a la denunciante para que presentase su reclamo;

    (iv) declaró infundada la denuncia interpuesta contra Okane por presunta...

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