Sentencia nº 440-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente346-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0440-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000346-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE
ICA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0209-2013/CEB-INDECOPI del 30 de
mayo de 2013 que declaró barreras burocráticas ilegales la exigencia de los
siguientes requisitos establecidos en los procedimientos denominados
“Otorgamiento de Grados y Títulos – Bachiller” y “Otorgamiento de Grados y
Títulos - Título Profesional” contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica,
aprobado mediante Resolución Rectoral 075-R-UNICA-2008 del 31 de enero
de 2008, toda vez que dichos requisitos contravienen lo dispuesto en los
Procedimiento
Requisitos
Otorgamiento de Grados y Títulos -
Bachiller
(Procedimiento 39)
Constancia de Ingreso
Certificado de Estudios original
Copia de la Tarjeta de Notas legalizada por el
Secretario Académico de la Facultad.
Constancia de Egresado
Constancia de No adeudar Dinero
Constancia de No adeudar Libros
Constancia de No adeudar Equipos y material
Recibo de pago por derecho de Diploma
Recibo de pago por derecho de Cuadernillo
Recibo por Caligrafiado
Otorgamiento de Grados y Títulos - Título
Profesional
(Procedimiento 40)
Constancia de Egresado
Acta de Sustentación de Título (modalidad)
Copia del Diploma de Bachiller, autenticada
Constancia de Ingreso
Certificado de Estudios Original
Record Académico
Constancia de No adeudar Dinero
Constancia de No adeudar Libros
Constancia de No adeudar material de Laboratorio y
Talleres.
Recibo de pago por derecho de Diploma
Recibo de pago por derecho de Cuadernillo
Recibo por Caligrafiado
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0440-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000346-2012/CEB
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La ilegalidad radica en que la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica
solicita documentos que han sido expedidos por ella misma y recibos de
pago realizados ante la propia entidad; documentación que ha sido calificada
como prohibida de solicitar según los incisos 1.1, 1.2 y 1.8 del artículo 40 de
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0209-2013/CEB-INDECOPI del 30 de
mayo de 2013 que declaró barreras burocráticas ilegales la exigencia de los
siguientes requisitos establecidos en los procedimientos denominados
“Otorgamiento de Grados y Títulos – Bachiller” y “Otorgamiento de Grados y
tulos - Título Profesional” contenidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica,
aprobado mediante Resolución Rectoral 075-R-UNICA-2008 del 31 de enero
de 2008, toda vez que dichos requisitos contravienen lo dispuesto en el
Procedimiento
Requisitos
Otorgamiento de Grados y Títulos -
Bachiller
(Procedimiento 39)
Certificado de Estudios original
Copia de la Tarjeta de Notas legalizada por el
Secretario Académico de la Facultad.
Copia legalizada del DNI.
Otorgamiento de Grados y Títulos - Título
Profesional
(Procedimiento 40)
Acta de Sustentación de Título (modalidad)
Copia del Diploma de Bachiller, autenticada
Certificado de Estudios Original
Copia legalizada del DNI.
La ilegalidad radica en que la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica
solicita documentos originales o legalizados en vez de aceptar copias
simples de los mismos como señala el inciso 1.1 del artículo 41 de la Ley
justificado que la solicitud de copias autenticadas sea razonablemente
indispensable como indica la citada norma.
Lima, 1 de abril de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum 231-2012/CEB del 25 de junio de 2012
1
, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) encargó a la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización (en adelante, la Gerencia de Supervisión) realizar
las diligencias de inspección y supervisión necesarias a las Universidades
1
Ver foja 3 del Expediente.

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