Sentencia nº 7-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Procedimi entos Concursales
RESOLUCIÓN 0007-2014/S CO-INDECOPI
EXPEDIENTE 075-2012/ILN-C CO-03-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDORA : CONSTRUCTORA GARCÍA Y EVANGELISTA S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : CRÉDITO COMERCIAL
INTERÉS COMPENSATORIO
TASA EFECTIVA ANUAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 1176-2013/ILN-CCO emitida por la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte el 14 de agosto de
2013, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Scotiabank Perú S.A.A. contra la Resolución 0372-2013/ILN-
CCO y fijó el total de créditos por intereses reconocidos a favor de dicha
entidad financiera en US$ 33 983,18. En consecuencia, se RECONOCE
créditos a favor de Scotiabank Perú S.A.A. frente a Constructora García y
Evangelista S.A. en Liquidación ascendentes a US$ 22 448,61 por concepto
de intereses compensatorios, precisándose que el total de créditos
reconocidos por intereses a favor de la citada entidad queda fijado en
US$ 34 383,02, a los cuales corresponde el quinto orden de prelación.
La razón es que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS
8181-2012, para el cálculo de intereses compensatorios y moratorios de
deuda asumida frente a entidades del sistema financiero, las tasas
respectivas deben ser expresadas en término efectivo anual, considerando
para tal efecto un período de trescientos sesenta (360) días, factor distinto al
empleado en primera instancia que consideró trescientos sesenta y cinco
(365) días.
Lima, 19 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 28 de enero de 2013, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Norte (en adelante, la Comisión) publicó el estado de disolución y liquidación
de Constructora García y Evangelista S.A. (en adelante, Constructora
García), en cumplimiento del apercibimiento efectuado por el Primer Juzgado
de Paz Letrado de Lince y San Isidro en aplicación del artículo 692-A del
Código Procesal Civil mediante Resolución 15 del 22 de junio de 2012, en el
proceso de obligación de dar suma de dinero seguido por Scotiabank Perú
S.A.A. (en adelante, Scotiabank) contra Constructora García.
2. Mediante Resolución 0372-2013/ILN-CCO de fecha 20 de marzo de 2013, la
Comisión reconoció de oficio créditos a favor de Scotiabank frente a
Constructora García ascendentes a US$ 30 000,00 por concepto de capital y

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