Sentencia nº 820-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : ANA MARÍA MORALES MARTÍNEZ DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Resolución 628-2013/INDECOPI-PIU, por presunta interpretación errónea del artículo 2° literal u) de la Resolución SBS N° 3199-2013, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, y de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, toda vez que el concepto de “Derecho de emisión” está comprendido dentro de la “prima comercial” que incluye, entre otros, los gastos administrativos.

Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión planteado por El Pacífico Peruano Suiza – Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra dicha resolución, en el extremo referido a la presunta inaplicación del principio de verdad material, pues la recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.

Lima, 12 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 2 de enero de 2014, la señora Ana María Morales Martínez (en adelante, la señora Morales) denunció a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, la señora Morales señaló que Pacífico había emitido la póliza de su seguro de salud consignando un número de DNI que no le correspondía. Indicó, además, que dentro del monto total cobrado se incluyó la suma de S/. 68,30 por concepto de “Derecho de Emisión”, pese a que la emisión de una póliza es una obligación inherente a la prestación del servicio contratado. Finalmente, señaló que al momento de pagar por el seguro

  3. En su defensa, Pacífico señaló que debido a un error involuntario se consignó equivocadamente el número de DNI de la denunciante, siendo que a la fecha dicho error está corregido. Señaló, además, que el pago por concepto de “Derecho de Emisión” constituye un cobro permitido por el ente regulador a través de la resolución SBS N° 3199-2013. Finalmente, señaló que el cálculo del IGV se realiza sobre dos conceptos diferenciados (prima comercial e interés de financiación), por lo que no se ha efectuado un cobro un doble cobro por dicho concepto.

  4. Mediante Resolución 628-2013/INDECOPI-PIU del 5 de diciembre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS), emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Pacífico por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a la consignación errónea del número de DNI, al haberse acreditado que se consignó como número de DNI 08275043, cuando el correcto era 07824369;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Pacífico por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido al cobro indebido del concepto “Derecho de Emisión”, al considerar que la Resolución SBS N° 3199-2013 autoriza a incluir en el monto final de la prima el costo por gastos administrativos por la emisión de la póliza;

    (iii) declaró infundada la denuncia contra Pacífico por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido al cálculo del IGV, al considerar que no se había acreditado el cálculo erróneo;

    (iv) declaró improcedente la solicitud de medidas correctivas; y,
    (v) sancionó a Pacífico con una multa de 2 UIT, y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. Mediante Resolución 628-2013/INDECOPI-PIU del 5 de diciembre de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), resolvió los recursos de apelación interpuesto por Pacífico y la señora Morales de la siguiente manera:

    (i) Confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundada la denuncia, en el extremo referido a la consignación errónea del número de DNI, al considerar que la subsanación o corrección del número de DNI no era un eximente de responsabilidad, sino sólo una circunstancia atenuante en la graduación de la sanción. Asimismo, confirmó la multa de 2 UIT impuesta por este extremo;

    (ii) revocó la resolución de primera instancia en el extremo referido al cobro

    fundada, al considerar que en tanto Pacífico estaba legalmente obligada de entregar la póliza, no era válido que se trasladen a los consumidores el cobro del concepto “Derecho de Emisión”. Asimismo, impuso una multa de 1 UIT por este extremo; y,
    (iii) confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundada la denuncia, en el extremo referido al cálculo del IGV, al considerar que Pacífico calculó correctamente dicho impuesto;

    (iv) confirmó la improcedencia de las medidas correctiva, así como la condena a Pacífico al pago de las costas y costos del procedimiento.

  6. El 19 de diciembre de 2013, Pacífico interpuso recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la Resolución 628-2013/INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:

    (i) La Comisión inaplicó el principio de verdad material al no tener en consideración el propósito de enmienda de Pacífico al corregir el error en el número de DNI de la denunciante y no valorar la conducta de solución de Pacífico como un atenuante en la graduación de la sanción, teniendo en cuenta que no tuvo la oportunidad de conocer dicho error antes de la presentación de la denuncia, que no se perjudicó a la señora Morales y que el número incorrecto pertenecía a un homónimo de la denunciante;

    (ii) la Comisión interpretó erróneamente el artículo 2° literal u) de la Resolución SBS N° 3199-2013, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, que permite a las compañías de seguro incluir en el monto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR