Sentencia nº 389-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 389-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 069-2013-LCC/PS-INDECOPI-PIU
(EXPEDIENTE 239-2013-AP/CPC-INDECOPI-PIU)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : YERICA ANABEL MENDOZA ACARO
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENTE
INFUNDADO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por
Banco Azteca del Perú S.A. contra la Resolución 463-2013/INDECOPI-PIU, en
el extremo que cuestionó el importe ordenado por concepto de costos del
procedimiento principal por considerarlo excesivo y desproporcionado, en
tanto el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho, limitándose
a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de
los medios de prueba presentados en el procedimiento.
Asimismo, se declara infundado el indicado recurso de revisión, en el
extremo referido a la aplicación errónea del artículo 418º del Código Procesal
Civil, en tanto en el presente caso la sola presentación del recibo por
honorarios constituía un documento suficiente para crear convicción sobre
la existencia del gasto realizado por asesoría legal, atendiendo al monto
solicitado por concepto de costos.
Lima, 3 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 3 de diciembre de 2012, la señora Yerica Anabel Mendoza Acaro (en
adelante, la señora Mendoza) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de los artículos 1y 19º de la Ley 29571,
señalando que el Banco la había reportado con calificación negativa ante la
Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP por una
deuda que nunca contrató.
2. Mediante Resolución 47-2013/PS-INDECOPI-PIU del 18 de enero de 2013,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
1 RUC: 20517476405 y con domicilio fiscal ubicado en: Calle B, Mz. D, Lt. 4B, Z.I. Urb. Ind. Bocanegra, Callao.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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