Sentencia nº 61-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
PIURA

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : ROSITA VIVIANA PAREDES GAMARRA DENUNCIADA : CONSTRUCTORA ECOLÓGICA S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

DEBER DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia, en tanto ha quedado acreditado que Constructora Ecológica S.A.C. no tramitó la Escritura Pública del contrato de compraventa; en consecuencia, no correspondía que aplicara intereses moratorios, ni que resolviera el contrato de compra venta reteniendo el monto abonado a su favor. Asimismo, se confirma dicha resolución en el extremo que declaró fundada la denuncia por la falta de información en que incurrió la Constructora respecto a los datos referidos a la compra venta celebrada.

SANCIÓN:

- 4 UIT por a) aplicación de intereses moratorios de manera indebida; y,
b) no tramitación de Escritura Pública.

- 7 UIT por resolución indebida del contrato de compraventa a plazos y no devolución de los importes abonados por la denunciante.

- 4 UIT por no proporcionar información relativa a los datos referidos a la compraventa.

Lima, 13 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 18 de mayo de 2012, la señora Rosita Viviana Paredes Gamarra (en adelante, la señora Paredes) denunció a Constructora Ecológica S.A.C.1 (en adelante, la Constructora) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, la señora Paredes señaló lo siguiente:

    (i) El 5 de abril de 2011 suscribió con la Constructora el documento denominado “Solicitud de Compra - Venta a Plazos” por la adquisición
    del lote N° 7 de la Urbanización Monte Bello II, cuyo precio era US $ 8 597, 40; siendo que para ello pagó US $ 2 000,00 por concepto
    de cuota inicial;

    (ii) el saldo restante (US $ 6 597,40), sería pagado en 3 cuotas de US $ 138 y 45 cuotas de US $ 206, para lo cual firmó las letras de cambio correspondientes;

    (iii) la Constructora sólo le entregó copia de los siguientes documentos: (a) “Solicitud de Compraventa a Plazos”; (b) “Hoja de Datos”; y, (c) “Calendario de Cuotas”, los cuales no contaban con firma o sellos del representante legal de la Constructora;

    (iv) la denunciada le señaló que con su firma en la “Solicitud de Compraventa a Plazos”, el pago de la inicial y la firma de las letras de cambio se había celebrado un contrato de compraventa definitivo que obligaba a ambas partes;

    (v) no obstante, exigió la entrega del contrato de compraventa debidamente suscrito por el representante legal de la empresa, siendo que la Constructora se comprometió a entregarle en un plazo no mayor a 7 días dicho documento, lo cual no cumplió pese a sus constantes requerimientos;

    (vi) ninguno de los documentos entregados por la Constructora consignaban (a) identificación del representante de la empresa; (b) Partida Registral del lote adquirido y si la empresa era propietaria del lote; y, (c) el número de cuenta y banco al cual se debía abonar las cuotas pactadas;

    (vii) a pesar de no haberse pactado, la Constructora le impuso por concepto de intereses moratorios el pago de $ 1, 00 por cada día de retraso en el pago de sus cuotas, señalándole que, en caso no abonara dicho concepto, su pago no sería considerado válido;

    (viii) en diciembre de 2011, se apersonó a la Constructora y exigió se tramite de la Escritura Pública del contrato de compraventa, siendo que la denunciada le señaló que la entrega de los documentos solicitados se realizaría como máximo en enero de 2012;

    (ix) ante este ofrecimiento, la señora Paredes comunicó a la empresa que de no cumplir la tramitación de la Escritura Pública del contrato de compraventa en el plazo prometido, suspendería el pago de las cuotas pactadas, de conformidad con los establecido en el artículo 1426° del Código Civil;

    (x) la denunciada no cumplió con lo ofrecido, por lo que en marzo de 2012 se apersonó a su local exigiendo la tramitación de la Escritura Pública del contrato de compraventa, siendo que la denunciada le señaló que

    que estos le sean entregados debía ponerse al día en el pago de las cuotas de enero y febrero de 2012, los cuales realizó;
    (xi) el 30 de abril de 2012 recibió una carta notarial de la Constructora, la cual señalaba que en virtud de la cláusula denominada “Penalidad Única”: (i) se resolvía el contrato, (ii) el lote adquirido retornaba a la propiedad de la Constructora; y, (iii) el dinero abonado por la denunciante sería considerado como gasto administrativo, de cobranza e indemnización; y,

    (xii) la primera semana de mayo de 2012 el abogado de la constructora le informó que el proceder de la empresa era conforme a la cláusula penal contemplada en la “Solicitud de Compra – Venta a Plazos”, siendo que si no quería perder el lote, debía cancelar las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril (con el correspondiente interés moratorio), así como el saldo restante del valor total del lote.

  2. En tal sentido, la señora Paredes solicitó como medidas correctivas: (i) que la Constructora le entregue el contrato de compraventa firmado por el representante legal y que sea elevado a Escritura Pública; y (ii) se le devuelva el monto de S/. 536 00 correspondiente a los gatos invertidos por concepto de transporte.

  3. Mediante Resolución 1 del 20 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra la Constructora, imputando los siguientes cargos:

    (i) La Constructora habría realizado el cobro de US $ 1, 00 por cada día de atraso en el pago de las cuotas por concepto de interés moratorio, a pesar de que dicho concepto no fue pactado, lo cual constituiría una presunta infracción al artículo 19° del Código;

    (ii) la Constructora no habría entregado a la señora Paredes el contrato de compraventa del terreno adquirido debidamente firmado por un representante legal de la empresa ni preparó la Escritura Pública del mismo, conforme se pactó en la “Solicitud de Compra Venta a Plazos”, lo cual constituiría una presunta infracción al artículo 19° del Código;

    (iii) la Constructora no habría proporcionado en el proceso de compraventa del lote información sobre el nombre del representante legal, las vigencias de poderes y la Partida Registral de la empresa, el número de Partida Registral o Título del lote adquirido, las tasas de interés y cargos adicionales aplicables si los hubiera, los beneficios pactados por el pago anticipado y el número de cuenta donde se debía abonar las cuotas pactadas; lo cual constituiría una presunta infracción a los artículos 1°, numeral 1.1 inciso b), 2°, 76° y 77° del Código; y,

    (iv) la Constructora habría decidido la resolución del contrato de compraventa y la no devolución de los importes abonados por la denunciante, lo que calificaría como una infracción al deber de idoneidad y la ejecución de una cláusula abusiva de ineficacia absoluta, y por tanto una presunta infracción a los artículos 19° 49° y 50° literales
    b) y c) del Código.

  4. El 2 de agosto de 2012, la Constructora presentó sus descargos señalando siguiente:

    (i) El cobro de US $ 1 por cada día de atraso en el pago de las cuotas por concepto de interés moratorio fue comunicado verbalmente a la señora Paredes;

    (ii) la denunciante realizó el pago de las cuotas atrasadas incluyendo el interés moratorio correspondiente, lo cual implicaría una aceptación tácita del cobro del interés moratorio;

    (iii) la denunciante no solicitó la entrega del contrato ni de la Escritura Pública correspondiente, siendo que de haber sido solicitados, habrían sido entregados a la brevedad; y,

    (iv) cumplió con enviar a la señora Paredes una carta preventiva de fecha 3 de marzo de 2012, requiriendo el pago de las cuotas atrasadas, siendo que toda vez que la falta de pago continuaba envió una Carta Notarial Resolutiva de fecha 30 de abril de 2012.

  5. El 12 de diciembre de 2012, la Constructora presentó un escrito señalando lo siguiente:

    (i) Envió una Carta Preventiva de Pre Aviso de fecha 3 de marzo de 2012, antes de resolver el contrato de compraventa;

    (ii) mediante Carta Notarial del 1 de octubre de 2012, dejó sin efecto la Carta Notarial del 30 de abril de 2012 mediante la que, en aplicación de la “Penalidad Única”, resolvía el contrato y retenía el 100 % de las cuotas abonadas. Adicionalmente, mediante dicho documento puso en conocimiento de la señora Paredes que respetaría su calendario de pagos sin el cobro de intereses; y,

    (iii) adjuntó la minuta del contrato de compraventa de fecha 2 de octubre de 2012.

  6. Mediante Resolución 44-2013/INDECOPI-PIU del 29 de enero de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia en contra de la Constructora por infracción

    cada día de atraso en el pago de las cuotas por concepto de interés moratorio a pesar de no haber sido pactado; y, b) no entregó a la señora Paredes el Contrato de compraventa del lote adquirido debidamente firmado ni preparó la Escritura Pública correspondiente, conforme se pactó en la “Solicitud de Compra Venta a Plazos”. En este extremo, la Constructora fue sancionada con una multa de 4 UIT;
    (ii) declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 1.1° inciso b); 2°, 76°, y 77° del Código, en el extremo referido a no proporcionar a la señora Paredes información sobre el nombre del representante legal, poderes vigentes y Partida Registral de la empresa; número de Partida Registral o Título del lote, las tasas de interés y cargos adicionales aplicables si los hubiera; los beneficios pactados por el pago en el tiempo y forma de todas las cuotas en forma total o parcial; el derecho de efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, y el número de cuenta donde debía abonar las cuotas pactadas. En este extremo, la Constructora fue sancionada con una multa de 4 UIT;

    (iii) declaró fundada la denuncia por infracción a...

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