Sentencia nº 62-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : JOSÉ WALTER RAMÍREZ BRACHO DENUNCIADA : PROSEGUR ACTIVA PERÚ S.A. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE SEGURIDAD

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia toda vez que Prosegur Activa Perú S.A. no realizó de manera oportuna el cambio de batería del sistema de seguridad contratado por el denunciante, lo que originó que dicho sistema no fuera activado y, cumpliera la finalidad para la que fue contratado.

SANCIÓN: 5 UIT

Lima, 13 de enero de 2014

ANTECEDENTES
  1. El 5 de noviembre de 2012, el señor José Walter Ramírez Bracho (en adelante, el señor Ramírez) denunció a Prosegur Activa Perú S.A.1 (en adelante, Prosegur) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, el señor Ramírez señaló lo siguiente:

    (i) El 11 de setiembre de 2012 solicitó a Prosegur la reparación del sistema de seguridad de su domicilio debido a que éste presentaba fallas, lo cual impedía que el mismo sea activado para la protección de su vivienda;

    (ii) pese a las constantes llamadas de su esposa a la empresa para que reparen el sistema de seguridad, Prosegur no le brindó una solución a su problema;

    (iii) luego de un mes de haber solicitado la reparación del sistema de seguridad, fue víctima del hurto de varios bienes que se encontraban al interior de su domicilio;

    (iv) al día siguiente de acaecido el hurto, el técnico de Prosegur, Pedro García (en adelante, el técnico García) se apersonó a su domicilio a cambiar la batería del sistema de seguridad, dejando el sistema operativo; y,

    (v) solicitó como medida correctiva que Prosegur le entregue el importe de todos los objetos que fueron hurtados por el monto ascendente a S/. 38, 550.

  2. El 6 de marzo de 2013, Prosegur presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El 1 de setiembre de 2012 la esposa del denunciante se comunicó vía telefónica con el área de atención al cliente de Prosegur, siendo que indicó supuestas fallas en el dispositivo de seguridad de su domicilio;

    (ii) el 11 de setiembre de 2012 el técnico García se acercó al domicilio del denunciante y constató que no había ninguna falla en los dispositivos, sólo la batería descargada -que es un elemento accesorio utilizado excepcionalmente en caso de corte de fluido eléctrico-;

    (iii) en dicha oportunidad, el técnico García dejó una cotización por S/. 81, 20 para el cambio de la batería, la cual no fue aceptada de inmediato por la esposa del denunciante en tanto no firmó la aceptación de la cotización;

    (iv) recién el 9 de octubre de 2012 la esposa del denunciante, mediante comunicación telefónica con el Área de Atención al Cliente, manifestó su aceptación a la cotización del cambio de batería, siendo que a partir de ese momento se computaba un plazo de 72 horas para que Prosegur realizara la instalación de la nueva batería;

    (v) antes de que transcurriera el referido plazo, se produjo el hurto de las pertenencias ubicadas en el interior del domicilio del denunciante, el cual se debió a que éste no activó el sistema de seguridad; tal como reconoció la hija de la denunciante en una conversación telefónica sostenida con el operador de su empresa; y,

    (vi) el señor Ramírez era un cliente desde hacía varios años por lo que conocía que la batería era un elemento accesorio al sistema de seguridad que solo era necesario en caso de corte intempestivo de la energía eléctrica.

  3. El 24 de mayo de 2013, el denunciante presentó un escrito en el cual señaló lo siguiente:

    (i) En la grabación presentada por Prosegur su hija explicó que no se armó la alarma debido a que ésta sonaba de manera recurrente sin justificación alguna; y,

    (ii) su esposa no firmó la cotización debido a que el técnico no le indicó que debía hacerlo.

  4. Mediante Resolución 292-2013/INDECOPI-PIU de 28 de mayo de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que la descarga en la batería impedía que sistema de seguridad cumpliera la finalidad para la cual fue contratado;

    (ii) declaró improcedente la medida correctiva...

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