Sentencia nº 16-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

QUEJOSA : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A.C. MATERIA : TEMAS PROCESALES

QUEJA

SUMILLA: Se declara infundada la queja presentada por Blue Marlin Beach Club S.A.C. contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, debido a que dicho órgano resolutivo no incurrió en defecto de tramitación al declarar improcedente el recurso de apelación contra la Resolución 8, la misma que expresó los fundamentos para denegar la solicitud de ampliación de plazo para apelar del quejoso y que denegó su recurso impugnativo contra la Resolución 115-2013/INDECOPI-PIU.

Lima, 8 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 115-2013/INDECOPI-PIU del 26 de febrero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) declaró fundado el procedimiento de oficio iniciado contra Blue Marlin Beach Club S.A.1 (en adelante, Blue Marlin) por infracción de los artículos 58º.1 literales a) y f), 59º la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), en tanto verificó que Blue Marlin aplicaba métodos de venta agresivos contra sus clientes e incumplía con los pedidos de restitución efectuados por ellos, sancionándola con una multa de 390 UIT.

  2. El 9 de abril de 2013, Blue Marlin presentó un escrito solicitando la
    ampliación del plazo para formular apelación contra la Resolución 115-2013/INDECOPI-PIU, debido a la complejidad del caso.

  3. A través de la Resolución 6 del 10 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión declaró improcedente el pedido de prórroga efectuado por Blue Marlin.

  4. El 16 de abril de 2013, Blue Marlin apeló la Resolución 6, por lo que mediante Resolución 7 de fecha 22 de abril de 2013, la Comisión denegó la apelación

    interpuesta por dicha administrada, declarando consentida la Resolución 115-2013/INDECOPI-PIU.

  5. Mediante escrito del 3 de mayo de 2013, Blue Marlin interpuso una queja por defectos de tramitación contra la Comisión, cuestionando que la Secretaría Técnica de la Comisión no le haya concedido una prórroga de plazo para apelar la Resolución 115-2013/INDECOPI-PIU, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

  6. Mediante Resolución 1183-2013/SPC del 13 de mayo de 2013, la Sala Especializada de Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) declaró fundado el referido reclamo en queja, toda vez que consideró que la Comisión no aplicó el artículo 41° del Decreto Legislativo 807 a efectos de evaluar si correspondía conceder la prórroga de plazo, solicitada por Blue Marlin, para apelar la citada resolución.

  7. Mediante Memorándum 879-2013/INDECOPI-PIU del 18 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la Sala evalué la posibilidad de declarar la nulidad de las Resoluciones 6 y 7, a efectos de que la Comisión se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud de ampliación de plazo para apelar, formulada por Blue Marlin.

  8. Ante dicha solicitud, mediante Resolución 1892-2013/SPC del 17 de julio de 2013, la Sala desestimó el pedido formulado por la Comisión en tanto no existía aspecto oscuro o dudoso alguno en la Resolución 1183-2013/SPC que pudiera ser aclarado.

  9. Mediante Resolución 8 del 13 de agosto de 2013, la Comisión integró la Resolución 7, expresando los fundamentos por los que correspondía denegar la solicitud de ampliación de plazo solicitada por Blue Marlin para apelar la Resolución 115-2013/INDECOPI-PIU y, en consecuencia, denegó la apelación interpuesta el 17 de julio de 2013, por extemporánea.

  10. El 26 de agosto de 2013, Blue Marlin apeló la Resolución 8. Posteriormente, a través de la Resolución 9 del 6 de setiembre de 2013, la Comisión declaró improcedente dicho recurso de apelación.

  11. Mediante escrito del 23 de diciembre de 2013, Blue Marlin interpuso una queja por defectos de tramitación contra la Comisión, cuestionando la denegatoria de su recurso de apelación referido en el párrafo precedente, en atención a los siguientes argumentos:

    (i) La denegatoria de apelación de la Resolución 8 limitaba su derecho de defensa, en tanto impedía que las decisiones emitidas por la Comisión puedan ser revisadas y evaluadas por la instancia superior;

    (ii) la Comisión debió analizar si la aplicación de la norma le generaría o no un estado de indefensión;

    (iii) tanto el artículo 38° del Decreto Legislativo 807°, como el numeral 2 del...

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