Sentencia nº 1346-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1346-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0059-2012/CCO-I NDECOPI-01-74
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : YSMAELA CUBA ARTEAGA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ELAB. Y CONS. DE PESCADO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6793-2012/CCO-INDECOPI del 24 de
octubre de 2012, en los extremos que:
(i) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 1 996,90 por
intereses y, reformándola, se reconoce créditos a favor de la señora
Ysmaela Cuba Arteaga frente a Conservas y Derivados San Andrés
S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 1 672,77 por intereses, en el
primer orden de preferencia. El reconocimiento se realiza debido a que
dichos intereses no fueron invocados ante el Poder Judicial, por lo que
la autoridad concursal mantiene competencia para pronunciarse al
respecto.
(ii) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 4 199,50 por
gastos y, reformándola, se declara improcedente dicho extremo de la
solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que la autoridad
concursal no tiene competencia para pronunciarse al respecto, pues es
la autoridad judicial que conoció el proceso judicial seguido por la
trabajadora contra la deudora quien tiene competencia exclusiva para
determinar su cuantía.
Lima, 12 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2012, la señora Ysmaela Cuba Arteaga (en adelante, la
trabajadora) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Conservas y Derivados San Andrés S.A.C. en Liquidación1 (en adelante,
Condesa) ascendentes a S/. 20 997,51 por capital
y
S/. 1 996,90 por intereses derivados de los créditos controvertidos en el
1 El 7 de mayo de 2012, l a Comisión publicó en el diario oficial “El Peru ano” la disolución y liquidación de la deudora.
El 18 de abril de 2013, la junta de acreedores de la deudora designó a Anális is y Desarr ollo de Negocios S.A.C.
como entidad liquidadora.

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