Sentencia nº 3381-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ANA MARÍA BUGOSEN CHALUJA DENUNCIADO : UNITED GYM S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Ana María Bugosen Chaluja contra United Gym S.A.C. por infracción del artículo 24º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que el denunciado no cumplió con atender las cartas notariales de reclamo del 6 y 8 de agosto de 2012 presentadas por la denunciante.

SANCIÓN:

2 UIT - Por la falta de atención de las cartas notariales de reclamo del 6 y 8 de agosto de 2012.

Lima, 5 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 11 de octubre de 2012, la señora Ana María Bugosen Chaluja (en adelante, la señora Bugosen) denunció a United Gym S.A.C.1 (en adelante, United Gym) ante la Comisión de Protección Al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código) en atención a los hechos que se describen a continuación:

    (i) El 22 de marzo de 2012 renovó su membresía cancelando la suma de S/. 1 207,80; sin embargo de forma repentina no le habrían permitido realizar la rutina de ejercicios siempre realiza desde su ingreso;

    (ii) el 6 de agosto de 2012, envió una carta notarial al denunciado solicitando que se le permitiera efectuar la rutina de ejercicios que venia realizando desde que ingresó al gimnasio; o, en su defecto que se le devolviera el monto cancelado por membresía;

    (iii) el 7 de agosto de 2012, en las instalaciones del gimnasio, un trabajador le gritó e insultó debido que se habría encontrado realizando sus ejercicios en una zona prohibida; no obstante, dicho espacio era utilizado por diversos clientes en la medida que no existía ningún letrero, cartel o señal que advirtiera que dicha zona se encontraba restringida para poder realizar ejercicios, por lo cual se le habría discriminado; y,

    (iv) dejó constancia de lo sucedido en el Libro de Reclamaciones del denunciado, además de enviarle una carta notarial de fecha 8 de agosto de 2012, la cual no habría sido respondida.

  2. En sus descargos, United Gym señaló que la denunciante viene utilizando los servicios del gimnasio sin ningún problema desde el 2010, siendo prueba de ello la renovación de su membresía en marzo de 2012. Agregó, que el trato que se le había brindado fue equitativo y justo, no existiendo ningún acto de discriminación. Indicó que intentó comunicarse con la denunciante, a efectos de brindar respuesta a las cartas del 6 y 8 de agosto de 2012; no obstante, la denunciante se encontraba de viaje. Finalmente, negó que su personal haya gritado a la denunciante, habiéndole sólo comunicado que se encontraba prohibido realizar ejercicios en el lugar donde se estaba ejercitando, dado que era una zona de tránsito dentro del local.

  3. Mediante Resolución 528-2013/CC2 del 21 de mayo de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 18º y 19º del Código, toda vez que no obraban en el expediente medios de prueba que acreditaran que no se le habría permitido a la denunciante realizar su rutina habitual de ejercicios;

    (ii) declaró infundada la denuncia por presunta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR