Sentencia nº 3345-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : WALTER WILFREDO CUEVA DOMÍNGUEZ DENUNCIADOS : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

CLÍNICA MIRAFLORES S.A. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

NULIDAD ACTIVIDAD : SERVICIOS MÉDICOS

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 778-2012/CPC-INDECOPIPIU, en el extremo que declaró infundada la denuncia formulada por el señor Walter Wilfredo Cueva Domínguez contra Clínica Miraflores S.A. por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 67.1º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la Comisión no actuó las pruebas suficientes para determinar la existencia del defecto en el servicio alegado por el denunciante. En consecuencia, se ordena a la Comisión que actúe mayores medios probatorios para tal fin.

Lima, 2 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 30 de mayo de 2012, el señor Walter Wilfredo Cueva Domínguez (en adelante, el señor Cueva) denunció a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, la Clínica) y a Clínica Miraflores S.A.2 (en adelante, la Clínica) por infracción de los artículos 18º, 19º y 67.1º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:

    (i) El 11 de mayo de 2010 tuvo un accidente de tránsito, pues el vehículo en el que viajaba (que contaba con SOAT de la Positiva) cayó a un abismo;

    (ii) debido a la gravedad de su estado -que implicaba, entre otras cosas, la desfiguración de su rostro, el destrozo de su pierna izquierda, con pérdida de masa ósea y heridas en todo el cuerpo-, fue trasladado a las instalaciones de la Clínica;

    (iii) al constatar que su pierna izquierda evolucionaba tórpidamente, sin que existiera unión entre la tibia proximal y el peroné, el médico tratante le informó que debía ser intervenido quirúrgicamente para que le sea colocado un injerto óseo autólogo y un chip óseo de 30 cc.;

    (iv) dicho profesional debió amputarle la pierna, terminando con sus grandes padecimientos y dolores, que continuaban hasta la fecha de la denuncia, impidiéndole la realización de cualquier labor;

    (v) el 16 de agosto de 2011 solicitó a la aseguradora que procediera a otorgarle la cobertura del siniestro, obteniendo una respuesta negativa bajo el argumento de que ya había agotado la cobertura por gastos médicos, lo que no era cierto, pues solamente desembolsó S/. 14 025,08, cuando le correspondía un monto de S/. 18 000,00.

  2. El 3 de julio de 1012, La Positiva presentó sus descargos argumentando que asumió los costos de la atención del denunciante dentro de los límites del SOAT.

  3. Por medio del escrito del 5 de julio de 1012, la Clínica presentó sus descargos manifestando que su personal brindó al señor Cueva toda la atención que requería en función de la gravedad de su estado, siendo el médico tratante quien recomendó la amputación de su pierna izquierda porque, a pesar de todas las intervenciones y el tratamiento dispensados, no evolucionó favorablemente, pero que el paciente optó por su alta voluntaria, sin regresar, lo que hizo imposible la amputación.

  4. Mediante Resolución 778-2012/CPC-INDECOPI-PIU del 18 de diciembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    (i) Dar por finalizado el procedimiento contra La Positiva en el extremo referido al pago de la indemnización por invalidez permanente parcial, al haber llegado las partes a un acuerdo conciliatorio que puso fin a la controversia;

    (ii) declarar infundada la denuncia contra La Positiva por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código, al no haberse acreditado que se haya negado a cubrir los gastos médicos que le correspondían al denunciante;

    (iii) declarar infundada la denuncia contra la Clínica por presunta infracción de los artículos 18º, 19º y 67.1º del Código, al considerar que brindó un servicio médico idóneo al señor Cueva.

  5. El 3 de enero de 2013, el señor Cueva apeló la Resolución 778-2012/CPC-INDECOPI-PIU, en el extremo que atañe a la denuncia contra

    negligentemente, pues debió amputarle la pierna izquierda, en vez de colocarle un chip óseo y masa ósea de manera incompleta, lo que ha resultado determinante para que no evolucione favorablemente y continúe padeciendo dolores severos y diversas incomodidades.

  6. A través del escrito del 14 de agosto de 2013, la Clínica reiteró los argumentos vertidos en su defensa a lo largo del procedimiento.

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR