Sentencia nº 3291-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SHURIK YABAR MEZA

JULIA INFANTE APONTE DENUNCIADAS : E. WONG S.A.

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS CUSCO S.A. MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia presentada por los señores Shurik Yabar Meza y Julia Infante Aponte contra E. Wong S.A. e Industrias Alimentarias Cusco S.A. por infracción de los artículos 19º y 30° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no ha quedado acreditado que hayan vendido a los denunciantes el producto denominado “Quinua Perlada Superior” con gusanos y/o larvas en su interior.

Lima, 27 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 19 de marzo de 2012, el señor Shurik Yabar Meza y la señora Julia Infante Aponte (en adelante, los denunciantes) denunciaron a E. Wong S.A. (en adelante, Wong)1 e Industrias Alimentarias Cusco S.A. (en adelante, Inkasur)2, ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante la Comisión) por presunta infracción de los artículos 19° y 30º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), en atención a que el 20 de enero de 2012, adquirieron en uno de los establecimientos de Wong una bolsa del producto “Quinua Perlada Superior” de 250 gramos de la marca “Inca Sur”. Agregó, que al llegar a su domicilio y preparar una sopa con dicho producto, se percataron de la existencia de gusanos blancos al borde del plato, ante lo cual, acudieron a Wong comunicando a uno de los encargados de la tienda lo ocurrido. Precisó, que con fecha 24 de enero de 2012 presentó una denuncia

    penal ante la Tercería Fiscalía Provincial de Prevención del Delito (en adelante, la Fiscalía) adjuntando una ración de la sopa que había preparado con el producto antes indicado. Finalmente, manifestó que se comunicó vía correo electrónico con Inkasur; sin obtener solución alguna.

  2. A efectos de acreditar lo alegado, los denunciantes presentaron fotografías del producto materia de denuncia así como el recibo de compra respectivo.

  3. El 23 de abril de 2012, Wong presentó sus descargos señalando que no existía prueba alguna de que el producto haya sido adquirido en su establecimiento comercial. En todo caso, indicó que las fotografías presentadas por los denunciantes acreditaban que el producto había sido manipulado, pues se encontraba abierto.

  4. Por su parte, Inkasur manifestó que no se encontraba probado que los denunciantes hayan sufrido malestares por el consumo del producto materia de denuncia y que el producto haya sido vendido en las condiciones denunciadas, esto es, con gusanos muertos. Así, indicó que el producto se encontraba abierto y ya había sido manipulado por los denunciantes.

  5. Mediante Resolución 1111-2012/INDECOPI-LAL del 11 de setiembre de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra Wong e Inkasur por infracción de los artículos 19° y 30º del Código, en tanto no quedó acreditado que hayan vendido a los denunciantes el producto denominado “Quinua Perlada Superior” de 250 gramos con gusanos y/o larvas en su interior;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Inkasur por infracción al artículo 24° del Código, toda vez que los denunciantes no acreditaron el defecto alegado; y,

    (iii) denegó la solicitud de medidas correctivas formulada, así como su solicitud de pago de costas y costos.

  6. El 24 de setiembre de 2012, los denunciantes apelaron la Resolución 1111-2012/INDECOPI-LAL reiterando los argumentos de su escrito de
    denuncia y agregando que, para demostrar que el producto había sido
    adquirido en el local de Wong, bastaba con corroborar el número de lote de
    los productos que le fueron distribuidos por Inkasur y compararlo con el
    número de lote del producto que se encontraba actualmente en la Fiscalía.

    Asimismo, indicaron que la resolución apelada carecía de motivación pues la
    Comisión no había requerido información en torno a la investigación que se
    venía realizando en la Fiscalía, la cual permitiría esclarecer los hechos

  7. Mediante Requerimiento 215-2013/SPC del 30 de octubre de 2013, se les requirió a los denunciantes que...

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