Sentencia nº 2937-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : DIGNA CECILIA MOLERO HERRERA DENUNCIADOS : BBVA BANCO CONTINENTAL

IMPORTACIONES HIRAOKA S.A.C.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por BBVA Banco Continental contra la Resolución 642-2013/CC1, en el extremo referido a la inaplicación del artículo 1257º del Código Civil, en tanto en el presente caso no resultaba de aplicación el mismo.

Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto en los extremos referidos a la inaplicación de los principios del debido procedimiento y verdad material, toda vez que el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha resolución, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 31 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 26 de julio de 2012, la señora Digna Cecilia Molero Herrera (en adelante, la señora Molero) denunció a BBVA Banco Continental1 (en adelante, el Banco) y a Importaciones Hiraoka S.A.C. (en adelante, Hiraoka) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en atención a lo siguiente:

    (i) El 17 de mayo de 2012, su hija, la señora Mirtha Cecilia Villamares Molero, se apersonó al Banco a fin de realizar un transacción en ventanilla; sin embargo, al término de la misma no le devolvieron su Documento Nacional de Identidad - DNI; por ello, al día siguiente regresó al local de la entidad financiera para requerir el mismo; no obstante, personal del denunciado le informó que ya no lo tenían;

    (ii) el 19 de mayo de 2012 efectuó un pago de S/. 820,00 a la deuda derivada de su tarjeta de crédito, a efectos de amortizar el capital de dicha obligación, siendo que en tal oportunidad el Banco le entregó dos comprobantes de pago de dicha transacción, uno por el monto de S/. 251,10, correspondiente a la cuota del periodo de facturación de mayo de 2012 y otro por S/. 568,90;

    (iii) ese mismo día, se realizaron dos consumos en Hiraoka con cargo a la cuenta de su tarjeta de crédito por los importes de S/. 485,15 y S/. 736,25, los cuales no reconoce;

    (iv) al verificar su estado de cuenta correspondiente al periodo de facturación de mayo de 2012 se percató que el Banco solo consignó el pago de los S/. 251,10, mas no el de los S/. 568,90 restantes; y,

    (v) el 4 de julio de 2012 interpuso un reclamo ante la entidad financiera, el mismo que no fue atendido.

  2. Mediante Resolución 130-2013/PS2 del 8 de febrero de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18 y 19º del Código, en el extremo referido a que dicho administrado habría extraviado el DNI de la hija de la señora Molero, toda vez que esta carecía de legitimidad para obrar sobre el hecho denunciado;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código, en tanto no consideró el monto de S/. 568,90 como pago al capital de la deuda de la tarjeta de crédito de la señora Molero, sancionándolo con una multa 2,25 UIT;

    (iii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, debido a que no sustentó el cobro de los S/. 485,15 cargados a la cuenta de la denunciante por un consumo que no reconoce, sancionándolo con una multa de 0,5 UIT;

    (iv) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, puesto que el cargo de S/. 736,25 en la cuenta de la señora Molero se debió a la restructuración de una deuda que esta mantenía;

    (v) declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 88º del Código, en atención a que la denunciante no acreditó que interpuso un reclamo el 4 de julio de 2012;

    (vi) declaró infundada la denuncia contra Hiraoka por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, toda vez que los cargos efectuados en la

    Banco y en el otro, a una reestructuración de una deuda que mantenía la interesada;
    (vii) ordenó al Banco como medida correctiva que cumpla con realizar la aplicación de los S/. 568,90 como pago a cuenta del capital de la deuda de la tarjeta de crédito de la señora Molero; y,

    (viii) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. En atención a los recursos de apelación interpuestos por el Banco y la señora Molero, por Resolución 642-2013/CC1 del 23 de julio 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 130-2013/PS2 en los extremos que determinaron la responsabilidad del Banco por los hechos materia de denuncia y aquellos en los que se le eximió de la misma. Sin embargo, revocó el pronunciamiento del ORPS en los extremos referidos a la graduación de la sanción de la conductas infractoras, estableciéndose como sanción por no aplicar el pago de S/. 568,90 al capital de la deuda de la señora Molero una multa de 2 UIT y en lo referido al cargo de un consumo no reconocido, sancionó al Banco con una amonestación.

  4. El 1 de agosto de 2013, el Banco interpuso recurso de revisión contra la Resolución 642-2013/CC1 ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) en...

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