Sentencia nº 2773-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DE PARTE

DENUNCIANTES : SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS COMISIONES DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1 Y N° 2

ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - ASPEC

DENUNCIADA : EDICIONES COREFO S.A.C. MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS

INTERESES ECONÓMICOS

ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES

SUMILLA: Se confirma la resolución recurrida que halló responsable a Ediciones Corefo S.A.C. por infringir el artículo 1.1° literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que ofrecía a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que estos requieran a sus alumnos determinados textos escolares.

SANCIÓN: 30 UIT

Lima, 16 de octubre de 2013

I. ANTECEDENTES

1.1. Sobre el inicio del procedimiento de oficio y la denuncia de ASPEC

  1. Mediante Resolución N° 1 del 6 de febrero de 2012, notificada el mismo día, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento de oficio contra Ediciones Corefo S.A.C.1 (en adelante, Corefo) en atención al reportaje transmitido el 5 de febrero de 2012 en el programa periodístico Panorama, emitido por Panamericana Televisión2, respecto de la existencia de presuntas prácticas irregulares en la venta de textos escolares ejecutadas por distintas editoriales, entre las que se encontraba Corefo, consistentes en el pago de comisiones o incentivos a los centros educativos que aceptaran

    incluir sus textos en las listas escolares entregadas a los padres de familia. Cabe indicar, que dicho reportaje fue considerado por la Secretaría Técnica como un indicio a efectos de iniciar el mencionado procedimiento de oficio.

  2. En dicha oportunidad, la Secretaría Técnica imputó el siguiente hecho como presunta conducta infractora:

    “Iniciar procedimiento de oficio por presunta infracción a los artículos 1º numeral 1.1 y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con cargo a dar cuenta a la Comisión de Protección al Consumidor, en contra de Ediciones Corefo S.A.C., en tanto vendría ofreciendo a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que éstos requieran a su alumnos determinados textos escolares, lo cual afectaría a los consumidores al encarecer el costo de dichos textos y al promover que los mismos sean seleccionados por los centros educativos en función de criterios ajenos a los estrictamente pedagógicos.”

  3. El 7 de febrero de 2012, Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC (en adelante, ASPEC) denunció a Corefo debido a que tendría un “negociado” con diversos colegios del país a fin de obtener un indebido y abusivo beneficio mutuo pues éstos recibirían el pago de una comisión ilegal a cargo de la editorial, hecho por el que se incrementarían los precios de los libros, asegurando la venta de miles de ejemplares de sus textos.

  4. Mediante Resolución Nº 1 del 7 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica admitió a trámite la referida denuncia, señalando como conducta infractora la siguiente:

    “Admitir a trámite la denuncia (…) presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios contra de Ediciones Corefo S.A.C. por presunta infracción al artículo 1º numeral 1.1., 19º y 73º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado vendría ofreciendo a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que éstos requieran a sus alumnos determinados textos escolares, lo cual afectaría a los consumidores al encarecer el costo de dichos textos y al promover que los mismos sean seleccionados por los centros educativos en función de criterios ajenos a los estrictamente pedagógicos.”

    1.2. Sobre las medidas cautelares ordenadas durante el procedimiento

  5. A través de la Resolución N° 1 del 6 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión ordenó la inmovilización de la cuentas que poseía Corefo en las diferentes entidades financieras del país, en la medida que no existían pruebas que demuestren el aseguramiento de los montos correspondientes a las posibles devoluciones en favor de los consumidores que se vieron afectados por los hechos materia del procedimiento.

  6. Posteriormente, por Resolución 518-2012/CPC, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 dejó sin efecto la medida cautelar ordenada previamente por la Secretaría Técnica y, en su lugar, dispuso las siguientes medidas cautelares: (i) ordenar a Corefo que emita una carta fianza a favor del Indecopi por un monto correspondiente al valor del 1% del volumen total de sus ventas brutas en el año 2011; y, (ii) ordenar a Corefo que se abstenga de entregar a los centros educativos beneficios patrimoniales a cambio de que estos requieran a sus alumnos la adquisición de determinados textos escolares.

  7. Finalmente, mediante Resolución 2160-2012/SC2-INDECOPI, la Sala revocó la Resolución 518-2012/CPC en el extremo que ordenó a Corefo en calidad de medida cautelar la emisión de una carta fianza a favor del Indecopi por un monto correspondiente al valor del 1% del volumen total de sus ventas brutas en el año 2011, dejando sin efecto la misma.

    1.3. Sobre la diligencia de inspección realizada en el establecimiento comercial de Corefo

  8. Mediante Memorándum 0163-2012/GAF-AFI del 15 de febrero de 2012, el Área de Fiscalización del Indecopi remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión, el Informe 021-2012-RVL/AFI dando cuenta de la diligencia de inspección realizada en el establecimiento comercial de Corefo el 13 de febrero de 2012, en la misma que se recopiló entre otros, los siguientes documentos3:

    (i) Copia de cuatro contratos de comisión mercantil del año 2011;
    (ii) copia de la prórroga de un contrato de trabajo sujeto a modalidad del año 2011;

    (iii) copia del organigrama de la empresa;
    (iv) lista de precios de los textos escolares de Corefo;
    (v) documento de procesos de edición de libros escolares;
    (vi) relación de promotores de Lima de la campaña 2012;
    (vii) relación de promotores de provincia de la campaña 2012;
    (viii) copia del cargo Nº 041095 de fecha 02 de febrero del 2012, que según refirió el gerente general de la empresa, correspondía a Arequipa;

    (ix) dos catálogos del año 2012 correspondientes a textos escolares de Corefo, uno conteniendo los precios de los libros y, el otro, sin precios, los cuales eran entregados a los colegios;

    (x) copia de los estados de cuenta corriente en soles que mantiene Corefo en el Banco Continental, de enero de 2010 a diciembre 2011;

    (xi) copia de los estados de cuenta corriente en soles que mantiene Corefo en el Banco de la Nación, de enero 2010 a diciembre del 2011;

    (xii) copia de los estados de cuenta corriente en dólares americanos que mantiene Corefo en el Banco Continental, de enero de 2010 a diciembre 2011; y,

    (xiii) un catálogo del año 2012 correspondiente a textos escolares de Corefo, destinado a los promotores de ventas (asesores de venta y asesor comercial de Corefo).

    1.4. Los descargos presentados por Corefo

  9. Mediante escritos de fecha 10 de febrero de 2012, 26 de setiembre de 2012 y 23 de enero de 2013 presentados en el marco del procedimiento de oficio y, escrito del 21 de marzo de 2012 presentado en el procedimiento iniciado por ASPEC, Corefo presentó diferentes argumentos de defensa, los mismos que pueden resumirse en los siguientes puntos:

    (i) No tenía ningún vínculo comercial ni laboral con la señora María Concepción Grajeda Echegaray (en adelante, la señora Grajeda), en la medida que no era vendedora ni promotora y no estaba facultada para actuar en representación de Corefo. Indicó, que no podía asumir responsabilidad por las declaraciones de terceros;

    (ii) el señor Carlos Orihuela Escalante (en adelante, el señor Orihuela) era el único representante de ventas autorizado por su empresa, para la promoción y comercialización de sus productos en la ciudad de Cusco;

    (iii) de la revisión del máster de la entrevista se advertía que en ningún momento la señora Grajeda se apersonó como promotora de Corefo, siendo que reconoció como promotor al señor Orihuela;

    (iv) la señora Grajeda procedió a rectificarse mediante carta notarial de

    declaraciones las efectuó por iniciativa propia y de manera unilateral,

    expresando sus disculpas del caso;
    (v) el sistema de distribución y venta que empleaba para sus textos escolares era a través de librerías;

    (vi) entregaba material de apoyo a centros educativos a título gratuito, sin ninguna condición, tales como: capacitaciones, diplomados virtuales, guías, láminas, CD’s, así como objetos de merchandising y maletines por el día del maestro;

    (vii) ha entregado medallas, libros para premios de concursos internos u olimpiadas y arreglos florales, como política de publicidad y marketing de su empresa;

    (viii) los precios de sus textos escolares eran el resultado de una evaluación rigurosa de diversos costos de producción, estableciendo finalmente precios que no afectaba la economía de los padres de familia;

    (ix) con la difusión de un reportaje emitido en febrero de 2011, se inició una investigación en contra de su empresa ante la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, la misma que fue concluida al no haberse verificado delito alguno;

    (x) Indecopi había iniciado un procedimiento de oficio por los mismos hechos denunciados por ASPEC, el cual se encontraba en trámite, por lo que existía una identidad de procesos que perjudicaba a Corefo; y,

    (xi) respecto al reportaje emitido por el programa Panorama, manifestó que:
    a) la señora Grajeda no se había presentado como promotora de Corefo; b) la señora Grajeda desconocía el material de Corefo; y, c) la reportera guiaba las respuestas de la entrevistada, siendo que esta última sólo brindada respuestas afirmativas ante cada pregunta realizada.

    1.5. El pronunciamiento de la Comisión

  10. Mediante Resolución 0269-2013/CPC del...

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