Sentencia nº 2761-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : EMMA ESMERALDA DONAYRE MACHADO DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE

TRÁNSITO REGIÓN ICA MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO SOAT - CAT

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Emma Esmeralda Donayre Machado contra Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ica por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada se negó injustificadamente a hacer efectivo el pago de la indemnización por muerte.

SANCIÓN: 12 UIT

Lima, 16 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 24 de octubre de 2012, la señora Emma Esmeralda Donayre Machado (en adelante, la señora Donayre) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) a Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ica1 (en adelante, Afocat Región Ica) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, la señora Donayre señaló que el 31 de julio de 2011 su conviviente y padre de sus tres menores hijos falleció a consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo de placa MF-8762 que no contaba con un Certificado de Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT) -siendo su conviviente uno de sus ocupantes-, y otro de placa TO-5250 que sí contaba con CAT. Indicó, además, que pese a haber solicitado a Afocat Región Ica el pago de la indemnización por muerte, ésta se negó a hacerla efectiva alegando que no estaba obligada a otorgar cobertura a los ocupantes de la unidad vehicular no asegurada con SOAT por su compañía.

  3. En sus descargos2, Afocat Región Ica señaló que el Reglamento del SOAT establece que cuando un accidente de tránsito se produce con la intervención de dos vehículos, cada compañía de seguros será la que asuma las coberturas correspondientes a favor de los ocupantes de cada vehículo asegurado con SOAT, por lo que sólo tenía la obligación de indemnizar a los ocupantes del vehículo que contaba con el CAT emitido por ella. Agregó que al no contar con SOAT el vehículo que transportaba al conviviente de la denunciante era responsabilidad y obligación del propietario, el conductor y, de ser el caso, del prestador del servicio de transporte asumir de manera solidaria la indemnización, por lo que de acuerdo a ley no estaba obligada a realizar el pago de la indemnización por muerte de los ocupantes de un vehículo que no contaba con CAT.

  4. Mediante Resolución 023-2013/INDECOPI-ICA del 4 de febrero de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Afocat Región Lima por infracción del artículo 19º del Código, al haberse acreditado que la denunciada no cumplió con hacer efectivo el pago de la indemnización por muerte derivado del fallecimiento del conviviente de la denunciante;

    (ii) ordenó como medida correctiva que Afocat Región Ica cumpla con pagar
    a la señora Donayre la indemnización por muerte ascendente a S/. 14 600,00 más los intereses legales y moratorios que correspondan;
    y,

    (iii) sancionó a Afocat Región Lima con una multa de 12 UIT, y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. El 20 de febrero de 2013, Afocat Región Ica apeló la Resolución 023-2013/INDECOPI-ICA, reiterando los argumentos de sus descargos y adicionalmente manifestó lo siguiente:

    (i) El artículo 3° del Reglamento del SOAT establece que todo vehículo automotor debe circular con SOAT y se da el caso en que el propietario, conductor, empresa prestadora del servicio incumple dicho mandato, no corresponde otorgar la cobertura solicitada de presentarse un siniestro;

    (ii) el artículo 17° del reglamento del SOAT establece claramente que el CAT cubre de forma solidaria las indemnizaciones correspondientes a los peatones o terceros no ocupantes de vehículos automotores, es decir, aquellas personas que no se encontraban en un vehículo motorizado al momento del siniestro;

    (iii) al momento del siniestro el conviviente de la denunciante se encontraba dentro de otro vehículo motorizado que no contaba con CAT, por lo que no le correspondía la cobertura solicitadas y, en consecuencia, Afocat Región Ica no infringió el artículo 19° del Código;

    (iv) no le corresponde cumplir la medida correctiva ni la condena al pago de las costas y costos en la medida de que no incurrió en infracción al deber de idoneidad; y,

    (v) cuestionó la graduación de la sanción al considerar que constituye un abuso de autoridad.

  6. El 30 de mayo de 2013, la señora Donayre absolvió el traslado de la apelación reiterando los argumentos de su denuncia.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de idoneidad en la cobertura del SOAT-CAT

  7. El artículo 18º del Código establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe3 y el artículo 19º del Código establece que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado4.

    De acuerdo a ello, los proveedores tienen el deber de entregar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos, la regulación que sobre el particular se haya establecido..

  8. Tratándose del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 024-2002-MTC (en adelante, Reglamento del SOAT) establece en su artículo 29º que se encuentran cubiertos los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, así como los gastos médicos y de sepelio.

  9. En cuanto a la aplicación de la referida norma a las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (en adelante, Afocat) es preciso indicar que conforme al artículo 30º de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre5, estas entidades emiten los CAT que contienen condiciones semejantes o mayores coberturas que los SOAT vigentes, siendo que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito6 (en adelante, Reglamento del CAT), dispone que en todo lo no previsto sobre los CAT, será de aplicación supletoria el Reglamento del SOAT.

  10. El artículo 33º del Reglamento del SOAT, establece expresamente que las coberturas – incluyendo a la indemnización por muerte y el reembolso de gastos de sepelio – se pagarán al beneficiario, dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes a la presentación de una serie de documentos7.

  11. En este orden de ideas, cuando una persona sufre un accidente de tránsito y sus beneficiarios solicitan las coberturas que prevé el SOAT o CAT, la compañía aseguradora o Afocat está obligada, en el marco de su deber de idoneidad, a concederles el reembolso de gastos de sepelio o la indemnización por muerte solicitada en el plazo máximo de diez días luego de presentar la documentación requerida por el Reglamento del SOAT. Si, transcurrido dicho plazo, la entidad aseguradora o Afocat no cumple con otorgar tal cobertura, estaría en principio brindando un servicio no idóneo y, por tanto, infringiendo los artículos 18º y 19º del Código.

    Sobre la cobertura a los ocupantes del otro vehículo interviniente en un accidente de tránsito

  12. En atención a la apelación de Afocat Región Lima, corresponde analizar en primer lugar si en el accidente de tránsito en el que participaron la Unidad 1 (vehículo en donde viajaba el conviviente de la denunciante) y la Unidad 2 (vehículo asegurado por Afocat Región Lima) la denunciada se encontraba obligada a cubrir las indemnizaciones correspondientes a los ocupantes de la Unidad 1, teniendo en cuenta que dicha empresa era la aseguradora de la Unidad 2 y la Unidad 1 no contaba con CAT.

  13. Para determinar si en el supuesto descrito, Afocat Región Lima estaba obligada a brindar cobertura a la hija del señor Mora, corresponde efectuar una interpretación de la normatividad vigente en materia de SOAT y CAT, en especial del artículo 17º del Reglamento SOAT, empleando el método de interpretación que más se adecue al caso. La referida norma regula, entre otros, el supuesto en el que dos vehículos participan en un accidente de tránsito y sólo uno de ellos posee SOAT o CAT:

    “Artículo 17º.- En caso de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos, cada compañía de seguros será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado.

    En caso de peatones o terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o su (s) beneficiario (s).

    En este último caso, la compañía de seguros que hubiere pagado tendrá derecho a repetir contra las demás para exigirles su correspondiente participación sin perjuicio de los convenios que para el efecto puedan celebrar las compañías de seguros involucradas.

    En el caso que alguno de los vehículos que participa en el accidente de tránsito no contase con el Seguro Obligatorio de

    Accidentes de Tránsito, el propietario, el conductor y, en su caso, el prestador del servicio de transporte responden solidariamente frente a los ocupantes de dicho vehículo, terceros no ocupantes, establecimientos de salud y compañías de seguros por el monto de los gastos incurridos y/o indemnizaciones que éstos hubieren pagado a los accidentados frente a...

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