Sentencia nº 1632-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL

DENUNCIANTE : COMPAÑÍA MINERA AGREGADOS CALCÁREOS S.A. DENUNCIADO : MINERA AZURCO S.A.

MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL

ACTOS DE DENIGRACIÓN

ACTOS DE SABOJATE EMPRESARIAL MEDIDA CORRECTIVA

ACTIVIDAD : EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 167-2012/CCD-INDECOPI del 31 de octubre de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, que declaró improcedente la denuncia de Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. contra Minera Azurco S.A. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de denigración y sabotaje empresarial, supuestos de infracción previstos en los artículos 11 y 15, respectivamente, del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal, derivados de la carta remitida por la denunciada el 19 de septiembre de 2011 a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín.

La razón es que mediante la referida comunicación Minera Azurco S.A. informaba a la autoridad administrativa la existencia de un acto que consideraba ilícito, con la finalidad de cautelar sus derechos sobre las concesiones mineras “Fátima Segunda 95”, “Jesús Poderos N° 2” y “San Juan Diego 84”. Dicha comunicación no califica como un acto concurrencial en los términos previstos por el artículo 2 del Decreto Legislativo 1044–Ley de Represión de la Competencia Desleal, dado que no tenía el propósito de desviar la demanda de consumo en su beneficio, puesto que no se encontraba dirigido al público que forma parte de la demanda de sus productos o servicios.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 167-2012/CCD-INDECOPI que declaró infundada la denuncia de Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. contra Minera Azurco S.A. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración, supuesto de infracción previstos en los artículos 11 del Decreto Legislativo 1044–Ley de Represión de la Competencia Desleal, derivados de la remisión de la carta de fecha 28 de septiembre de 2011 a la Comunidad Campesina de Quilcas.

Ello, debido a que la comunicación dirigida por Minera Azurco S.A. a la Comunidad Campesina de Quilcas no hace referencia inequívoca a la Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A., por lo que no se cumple con un

presupuesto necesario para evaluar la existencia de un acto de denigración en perjuicio de la empresa denunciante.

Lima, 14 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 27 de febrero de 2012, Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. (en adelante, Comacsa) denunció a Minera Azurco S.A. (en adelante, Azurco) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044–Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como por la presunta comisión de actos de denigración y sabotaje empresarial, supuestos de infracción previstos en los artículos 11 y 15, respectivamente, del referido cuerpo normativo.

  2. Comacsa expuso los siguientes hechos como antecedentes de su denuncia:

    (i) desde el 2008, Comacsa es titular de las concesiones mineras “Fátima Segunda 95”, “Jesús Poderos N° 2” y “San Juan Diego 84” (en adelante, las Concesiones Mineras), las cuales tenían una carga común a la fecha de adquisición consistente en una cesión minera otorgada por sus anteriores propietarios al señor Alain Zubrycki Gendreau (en adelante, el señor Zubryscki), quien posteriormente cedió su posición contractual a favor de Azurco;

    (ii) el contrato de cesión minera en cuestión se otorgó por una plazo de veinticinco años, contados desde el 12 de abril de 2000; sin embargo, este perdió su vigencia el 11 de abril de 2011, toda vez que el plazo máximo de un contrato de esta naturaleza es de diez años1. Sin perjuicio de ello, la denunciada incumplió con obligaciones derivadas del contrato de cesión minera, por lo que se le remitió una carta notarial el 25 de mayo de 2011 exigiendo su cumplimiento en un plazo de quince días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto2. Al

    término del plazo otorgado, Azurco no cumplió con sus obligaciones por lo que el contrato quedó resuelto; y,

    (iii) la resolución del contrato de cesión minera fue reconocida mediante la Resolución 2367-2011-SUNARP-TR-L del 22 de diciembre de 2011, emitida por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. La inscripción de la resolución contractual se realizó el 19 de enero de 2012 en la partida electrónica del Registro de Derechos Mineros de cada una de las Concesiones Mineras.

  3. Los fundamentos de la denuncia de Comacsa fueron los siguientes:

    (i) Azurco dirigió una carta a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín (en adelante, la Dirección) el 19 de septiembre de 2011. En dicha misiva, indicó que Comacsa viene sorprendiendo a la Dirección puesto que las Concesiones Mineras se encuentran cesionadas a favor de Azurco, por lo que precisó que dicha entidad estatal debería abstenerse de emitir actos administrativos a favor de Comacsa, de lo contrario Azurco iniciaría acciones penales contra los responsables;

    (ii) el 28 de septiembre de 2011, Azurco cursó una carta a la Comunidad Campesina de Quilcas (en adelante, la Comunidad Campesina) en la que afirmó que era la única empresa con derechos de explotación de las Concesiones Mineras. Asimismo, presentó una propuesta para la suscripción de un convenio de uso de terreno superficial, instigando a que la Comunidad Campesina incumpla los acuerdos que mantiene con Comacsa;

    (iii) el 12 de octubre de 2011, Azurco envió una misiva dirigida a Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. (en adelante, la Corporación), indicando que los minerales que Comacsa le suministra provienen de las Concesiones Mineras que se encuentran cesionadas a favor de Azurco, por lo que serían de procedencia ilegal. En la carta se indica que la Corporación debe abstenerse de adquirir los minerales comercializados por Comacsa, de lo contrario podría ser denunciada por el delito de receptación; y,

    (iv) Azurco incurre en prácticas contra la buena fe empresarial, así como en actos de denigración y actos de sabotaje empresarial, dado que las referidas cartas han menoscabado significativamente la reputación comercial de Comacsa, por cuanto le atribuyen la comisión de prácticas ilegales, perjudicando su proceso productivo en todas sus etapas, al

    e impedir la emisión, por parte de la Dirección, de las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de sus actividades.

    (v) se debe ordenar como medidas correctivas que Azurco cese los actos de competencia desleal denunciados, se le prohíba la comisión de actos similares, el cierre temporal de su establecimiento, la rectificación de la información contenida en las misivas y cualquier otra que la Comisión considere pertinente ordenar.

  4. Mediante Resolución s/n del 28 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por Comacsa e imputó a Azurco la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración, supuesto de infracción previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal debido a lo siguiente:

    (i) habría remitido una carta a la Dirección en la que señaló que Comacsa vendría sorprendiendo a dicha entidad al afirmar que las Concesiones Mineras se encontraban cesionadas a su favor;

    (ii) habría remitido una carta a la Comunidad Campesina mediante la cual señalaría que Comacsa la habría engañado al arrogarse la titularidad del derecho de explotación sobre las Concesiones Mineras; y,

    (iii) habría remitido una carta dirigida a la Corporación mediante la cual sostuvo que Comacsa viene extrayendo ilegalmente el mineral de las Concesiones Mineras y que una empresa prestigiosa como la Corporación no podía tener como proveedor a una empresa con las características de Comacsa.

  5. Asimismo, mediante la Resolución s/n del 28 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a Azurco la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de sabotaje, supuesto de infracción previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1044 debido a lo siguiente:

    (i) interferiría en la tramitación de autorizaciones de Comacsa ante la Dirección, puesto que habría emplazado a dicha entidad para que ordene a su personal que se abstenga de seguir tramitando permisos o autorizaciones a favor de Comacsa relacionados con las Concesiones Mineras y habría amenazado con denunciar a los funcionarios que gestionen los trámites administrativos de Comacsa por el delito de abuso de autoridad;

    (ii) interferiría en la relación de Comacsa con la Comunidad Campesina,

    de terreno superficial para el desarrollo de sus actividades mineras y vendría ofreciendo a dicha comunidad la suscripción de un convenio a pesar que no contaría con derecho minero alguno; y,

    (iii) interferiría en la relación de Comacsa con sus clientes, específicamente con la Corporación, puesto que habría inducido a esta empresa a que no compre los productos de la denunciante por tener una supuesta procedencia ilegal y, adicionalmente, la habría amenazado con denunciarla penalmente en caso continúe adquiriendo los productos de Comacsa.

  6. El 21 de mayo de 2012, Azurco expuso sus descargos en los siguientes términos:

    (i) Azurco suscribió el 29 de agosto de 2000 un contrato de cesión de posición contractual con el señor Zubryzcki respecto al contrato de cesión minera que este suscribió con los titulares de las Concesiones Mineras. Este contrato de cesión minera otorgaba al señor Zubryzcki el derecho de explotación de las concesiones por un plazo de veinticinco años;

    (ii) en el año 2008 Comacsa adquirió la titularidad de las Concesiones Mineras; sin embargo, estas contaban...

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