Sentencia nº 2493-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 24932013/SPC-INDE COPI
EXPEDIENTE 847-2011/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NIVIA ARACELI DÍAZ MONTES
DENUNCIADOS : BANCO DE LA NACIÓN
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONSUMOS NO RECONOCIDOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución venida
en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada contra
Banco de la Nación, modificando sus fundamentos, al haber quedado
acreditado que la entidad denunciada no adoptó las medidas adecuadas para
evitar la sustracción indebida del dinero de la cuenta de ahorros de la señora
Nivia Araceli Díaz Montes, en atención al sistema de prevención de fraudes
que tenía implementado.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 16 de setiembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 22 de junio de 2011, la señora Nivia Araceli Díaz Montes (en adelante, la
señora Díaz) denunció a Banco de la Nación
1
(en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor, por infracción de la Ley 29571,
2
(en adelante, el Código).
Sobre el particular detalló que los días 24 de diciembre de 2010, 11, 12, 13,
14 y 15 de enero de 2011, se efectuaron numerosos consumos no
reconocidos con su tarjeta de débito por el importe total de S/. 12 764,00, los
mismos que comprendieron retiros con cargo a su cuenta de ahorros y
compras mediante la utilización de POS (puntos de venta); motivo por el cual,
el día 25 de enero de 2011 efectuó el bloqueo de su tarjeta tras tomar
conocimiento de tales circunstancias, presentando luego dos reclamos ante
el Banco, sin recibir respuesta favorable por parte de la entidad financiera.
1 RUC: 201 00030595. Domicilio Fiscal: Av. República de Panamá 3664, U rb. Limatambo, San Isidro, Lima.
Información obtenida del enlace: http://www.sunat.gob.pe
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El P eruano. Entró en vigencia a los 30 días calendari o.

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