Sentencia nº 2485-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2485-2013/SPC- INDECOPI
EXPEDIENTE 203-2012/CPC-INDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : C.E.I.P. SANTA MÓNICA S.A.C.
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
C.E.I.P. Santa Mónica S.A.C. por infracción de los artículos 1.1° literales c) y
f), 73° y 74° literales a) y b) del Código; al haber quedado acreditado que el
denunciado exigía el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas, la
entrega de la totalidad de útiles escolares al inicio del año escolar,
direccionaba la adquisición de sus uniformes hacia un determinado
proveedor, requería el pago de las pensiones escolares por adelantado y, no
informaba por escrito de las acciones a tomar en caso de incumplimiento del
pago de las pensiones.
SANCIÓN: 1,50 UIT
Amonestación
Lima, 12 de setiembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica)
realizó una diligencia de inspección en el C.E.I.P. Santa Mónica S.A.C.
1
(en
adelante, el Colegio) en la que se verificó que:
(i) Exigía el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas por conceptos
de actividad (S/. 100,00) y aniversario (S/. 100,00)
(ii) exigía la entrega de todos los útiles escolares al inicio del año escolar;
(iii) direccionaba la compra del uniforme escolar hacia determinado
proveedor;
(iv) exigía el pago de las pensiones escolares por adelantado; y,
(v) no informaba por escrito de las acciones que adoptaría en caso de
incumplimiento de pago de la pensión escolar.
1
RUC: 20438494503. Domicilio Fiscal Av. Santa Victoria 785. Urbanización Santa Victoria, Chiclayo - Lambayeque.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2485-2013/SPC- INDECOPI
EXPEDIENTE 203-2012/CPC-INDECOPI-LAM
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2. Mediante Resolución 1100-2012/INDECOPI-LAM del 13 de julio de 2012, la
Secretaria Técnica inició un procedimiento de oficio contra el Colegio por
haber incurrido en presunta infracción de los artículos 1.1° literales c) y f), 73°
y 74.1° literales a) y b) de la Ley 29571,Código de Protección y Defensa del
Consumidor
2
(en adelante, el Código).
3. El 25 de julio de 2012, el Colegio presentó sus descargos señalando que:
(i) La cuota por concepto de actividad fue aceptada voluntariamente por
los padres de familia, y servía para subvencionar los gastos incurridos
en las diversas actividades que realizaba durante el año escolar;
(ii) solicitó a los padres de familia el pago de una cuota mínima por
concepto de aniversario y les informó debidamente de ello; sin
embargo, debido a que la persona presente en la diligencia de
inspección desconocía los temas administrativos relacionados al
funcionamiento de su institución, informó de manera errónea que dicha
cuota era obligatoria y que el monto que se cobraba ascendía a
S/. 80,00;
(iii) era falso que requería la entrega de los útiles escolares al inicio del año
escolar, pues brindaba facilidades para que los padres de familia los
entregaran de acuerdo a sus posibilidades;
(iv) no direccionaba la adquisición de los uniformes hacia determinado
proveedor, siendo que la única finalidad de que concurran a un mismo
sastre era buscar homogeneidad en la confección;
(v) requirió el pago adelantado de las pensiones a efectos de poder cubrir
los gastos propios de la institución, lo que estaba estipulado en el
reglamento interno y era conocido por los padres de familia;
(vi) la única acción adoptada ante el incumplimiento de pago de las
pensiones, consistía en remitir un comunicado requiriendo que se
efectúe el mismo;
(vii) a efectos de acreditar lo alegado, el denunciado presentó un memorial
firmado por 19 padres de familia quienes señalaban que el Colegio: (a)
No direccionó la adquisición del uniforme escolar hacia determinado
proveedor; (b) brindó las facilidades del caso para entregar los útiles
escolares de acuerdo a sus posibilidades; (c) no les cobraba mora o
interés ante el incumplimiento de pago de las pensiones; y, (d)
cancelaban voluntariamente S/. 100 al año por concepto de actividades.
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Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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