Sentencia nº 2487-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SUCESIÓN DEL SEÑOR JOSÉ DOMINGO DURAND
FLORES

DENUNCIADA : EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS DE VIDA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia en los extremos relacionados a: (i) la cobertura del Seguro Vida Ley contratado, en tanto no quedó acreditado que la dolencia que padecía el señor José Domingo Durand Flores se encontrara dentro de los supuestos establecidos como causal de invalidez total y permanente; y, (ii) la cobertura adicional por incapacidad para el trabajo, toda vez que no quedó acreditado que el consumidor la haya solicitado ni que la denunciada la haya rechazado.

Lima, 16 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 28 de setiembre de 2011, el señor José Domingo Durand Flores (en adelante, el señor Durand) denunció a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Pacífico Vida) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Era beneficiario de la Póliza de Seguro Vida Ley contratado por su empleadora, Perú Rail S.A., con la denunciada;

    (ii) el 10 de febrero del 2010, fue víctima de un accidente mientras laboraba destacado en las instalaciones de la empresa “Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.”, por lo que sufrió un accidente cerebro vascular (en adelante, ACV)2 que trajo como secuela una afasia mixta3, la cual

    implicaba dificultades en el habla y comprensión, encontrándose permanentemente incapacitado para laborar;
    (iii) mediante carta del 1 de agosto de 2011, solicitó a Pacífico Vida que hiciera efectiva la cobertura de su Seguro Vida Ley; sin embargo, mediante carta del 12 de agosto de 2011 la denunciada negó el otorgamiento de la indemnización indicando que la invalidez total y permanente sufrida por este no se encontraba dentro de los supuestos establecidos en el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales; y,

    (iv) de acuerdo al Informe de la Junta Médica de Essalud del 27 de diciembre de 2010 y al Aviso de Dictamen de Invalidez 1130377 del 25 de febrero de 2011, se encontraba en un estado de invalidez total y permanente con un menoscabo en su capacidad equivalente al 70%, lo cual debía ser cubierto por la póliza de seguros; y,

    (v) solicitó que Pacífico Vida hiciera efectiva la cobertura adicional por incapacidad para el trabajo4.

  2. Pacífico Vida presentó sus descargos indicando que:

    (i) La invalidez total y permanente, si bien era contemplada como un supuesto de cobertura en distintos tipos de seguros, era definida de manera distinta en cada uno de ellos;

    (ii) la invalidez que sufrió el señor Durand, traducido en un trastorno en el habla como secuela de ACV, si bien se originó en un accidente, no calificaba dentro de los supuestos contemplados en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales para tales efectos;

    (iii) los medios probatorios presentados por el señor Durand no acreditaban que la incapacidad padecida por este correspondiera a alguno de los supuestos cubiertos por el Seguro Vida Ley contratado; y,

    (iv) el señor Durand no presentó medio probatorio alguno que acreditara que esta había rechazado la cobertura adicional de incapacidad para el trabajo.

  3. Mediante Resolución 319-2012/INDECOPI-AQP del 22 de junio de 2012, la Comisión declaró improcedente la denuncia en los extremos referidos a que el denunciado: (i) no cumplió con brindar la cobertura de invalidez total y permanente correspondiente al Seguro Vida Ley contratado, en tanto quedó acreditado que el evento que dio origen a la invalidez del señor Durand no se encontraba contemplado en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

    ni en la póliza de seguros como causal de invalidez total y permanente; y, (ii) no brindó la cobertura adicional de incapacidad para el trabajo, toda vez que el señor Durand no acreditó haberla solicitado.

  4. El 9 de julio de 2012, el señor Durand apeló la Resolución 319-2012/INDECOPI-AQP, alegando lo siguiente:

    (i) La Comisión consideró erróneamente que de los medios probatorios presentados únicamente se desprendía su incapacidad permanente, sin tomar en cuenta que en el Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez 0692-2011 del 21 febrero de 2011, emitido por el Comité Médico AFP, COMAFP, se establecía la existencia de una invalidez total y permanente;

    (ii) la cláusula décimo quinta de la Póliza de Seguros no establecía como causal de exclusión el ACV. Asimismo, la definición de dicha dolencia calzaba en la definición de accidente establecida en la póliza;

    (iii) se había cumplido con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la cobertura del Seguro Vida Ley, esto es la comprobación de una invalidez total y permanente y que la misma se hubiera producido en un accidente de trabajo;

    (iv) al existir dudas sobre la cobertura del Seguro Vida Ley debía aplicarse el principio pro consumidor, aplicándose el sentido más favorable de la norma al consumidor;

    (v) la Comisión no tomó en cuenta que el accidente sufrido era un accidente de trabajo pues se ocasionó cuando se encontraba laborando en las instalaciones de la empresa “Sociedad Minera Cerro Verde
    S.A.A.”;

    (vi) a fin de calificar el ACV como un accidente de trabajo, la Comisión no consideró que el estrés laboral también podía influir en la extensión y pronóstico de dicha dolencia; y,

    (vii) correspondía que la denunciada brindara la cobertura adicional de incapacidad para el trabajo.

  5. Mediante Requerimiento 122-2013/SPC de fecha 10 de junio de 20135, la

    Secretaría Técnica de la Sala solicitó al señor Durand información relacionada al presente procedimiento.

  6. El 21 de junio de 2013, el señor José Antonio Cárdenas Ticona presentó un escrito en respuesta al referido requerimiento de información mediante el cual informó que el señor Durand había fallecido el 3 de octubre de 2012, adjuntando el Acta de Defunción de fecha 5 de octubre de 2012.

  7. A través del Requerimiento 135-2013/SPC de fecha 2 de julio de 2013, notificada el 11 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la Sala requirió a la señora Giovanna Patricia Zevallos Barrios, cónyuge del señor Durand, la documentación relacionada a la declaración de herederos por sucesión intestada o testamentaria de este, sin obtener respuesta alguna.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa

  8. La Comisión declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Pacífico Vida por infracción del artículo 19º del Código en los extremos referidos a: (i) la cobertura de invalidez total y permanente correspondiente al Seguro Vida Ley contratado, en tanto quedó acreditado que el evento que dio origen a la invalidez del señor Durand no se encontraba contemplado en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales ni en la póliza de seguros como causal de invalidez total y permanente; y, (ii) la cobertura...

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