Sentencia nº 2408-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2408-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 123-2012/CPC-INDECOPI-ANC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : SERVICIOS EDUCATIVOS THOMAS ALVA EDISON
S.R.L.
MATERIAS : INTERESES ECONOMICOS
INFORMACIÓN
PENSIONES ADELANTADAS
OTROS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Servicios Educativos Thomas Alva Edison S.R.L. por infringir
el artículo 75° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que no informaba por escrito de manera previa a la
contratación, el número y oportunidad de pago de las pensiones.
Asimismo, se confirma la referida resolución en los extremos que halló
responsable a Servicios Educativos Thomas Alva Edison S.R.L. por infringir
al haber quedado acreditado que: (i) cobraba por adelantado las pensiones
escolares a los padres de familia; (ii) exigía a los padres de familia el pago de
cuotas extraordinarias por concepto de agenda, materiales y actividades
cívicas; y, (iii) direccionaba la adquisición del uniforme escolar en su propio
establecimiento.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 5 de setiembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ancash – Sede Huaraz (en adelante, la ORI
Ancash) realizó una diligencia de inspección en el establecimiento de
Servicios Educativos Thomas Alva Edison S.R.L.
1
(en adelante, Servicios
Educativos), en la que se verificaron las siguientes conductas:
(i) No informaba por escrito de manera previa a la contratación, el número y
oportunidad de pago de las pensiones;
1
RUC: 20531061960. Con domicilio fiscal en Jirón José de Sucre 1226, Soledad Baja, Huaraz, A ncash.
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN 2408-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 123-2012/CPC-INDECOPI-ANC
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(ii) cobraba por adelantado a los padres de familia las pensiones de
enseñanza;
(iii) direccionaba la adquisición del uniforme escolar a su propio
establecimiento; y,
(iv) requería a los padres de familia el pago de cuotas extraordinarias por
concepto de agenda, materiales y actividades cívicas.
2. Mediante Resolución 1 de fecha 5 de Julio de 2012, la ORI Ancash inició un
procedimiento de oficio contra Servicios Educativos por presunta infracción
2
(en adelante, el Código).
3. El 30 de julio de 2012, Servicios Educativos presentó sus descargos
señalando que:
(i) El 9 de marzo de 2012 se había realizado la primera Asamblea General
de Padres de Familia, siendo que en dicha asamblea se le informó a los
padres de familia respecto de la forma y oportunidad de pago de las
pensiones escolares; y, se acordó que el pago de dichas pensiones se
realizaría el último día hábil de cada mes;
(ii) con fecha posterior a la inspección, el 18 de julio de 2012, se envió a los
padres de familia el cronograma de pagos, mediante el cual se
informaba que el pago de las pensiones se realizaba el último día hábil
de cada mes; y,
(iii) al ser una institución adscrita al régimen privado se encontraba exenta
de la prohibición respecto del cobro de cuotas extraordinarias y el
direccionamiento de útiles escolares y de uniforme.
4. Mediante Resolución 1353-2012/INDECOPI-LAL del 29 de noviembre de
2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
literal c) del Código al haber quedado acreditado que: (i) cobraba por
adelantado a los padres de familia las pensiones escolares;
sancionándolo con una multa de 0,5 UIT; (b) direccionaba la adquisición
del uniforme escolar en su propio establecimiento; sancionándolo con
una multa de 0,5 UIT; (c) requería a los padres de familia el pago de
cuotas extraordinarias por concepto de agenda, materiales y actividades
cívicas; sancionándolo con una multa de 0,5 UIT;
2
Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
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