Sentencia nº 2309-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LAMBAYEQUE PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : REPUESTOS NEW LID S.R.L. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DERECHO A LA INFORMACIÓN ROTULADO

ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución Nº 1451-2012/INDECOPI-LAM en el extremo que dispuso la continuación del procedimiento por una presunta infracción del artículo 10° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y la nulidad total de la Resolución 1670-2012/INDECOPI-LAM que halló responsable y sancionó a New Lid S.R.L. por dicha conducta, debido a que el hecho presuntamente infractor fue tipificado de manera incorrecta, siendo que correspondía que se analizara la responsabilidad de la denunciada bajo los alcances del deber de idoneidad.

Por consiguiente, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque efectúe una nueva imputación de cargos, así como emita un nuevo pronunciamiento.

Lima, 26 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 22 de junio de 2012, la señora Carmen Medaly Valdiviezo Palacios (en adelante, la señora Valdiviezo) denunció a Repuestos New Lid S.R.L. (en adelante, New Lid) por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. La señora Valdiviezo señaló que la denunciada comercializaba el producto denominado “foco para motocicleta”, siendo que el mismo no consignaba:

    1. Nombre o razón del importador;
      b) dirección del importador;
      c) RUC del importador;
      d) país de fabricación; y,
      e) fecha de vencimiento.

  3. Mediante Resolución 1 del 9 de julio de 2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia contra New Lid, por presunta infracción del artículo 10° del Código, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con su deber de consignar la información necesaria del producto denominado “foco para motocicleta”, la misma que debería de cumplir las normas de rotulado establecidas.

  4. Mediante escrito del 23 de agosto de 2012, New Lid presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Cumple con informar a sus clientes la procedencia del producto, modelo y costo;

    (ii) el producto denominado “foco para motocicleta” es vendido en caja de 10 unidades;

    (iii) no habían tenido reclamos ni quejas por parte de sus clientes;
    (iv) comercializan formalmente sus productos formalmente emitiendo comprobantes de pago; y,

    (v) la denunciante no consignó sus apellidos ni su nombre en la boleta de venta de tal manera que se acredite que compró el producto denominado “foco para motocicleta”.

  5. Mediante Audiencia de Conciliación celebrada el 6 de setiembre de 2012, llegaron a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos:

    (i) La denunciante solicitó que New Lid se comprometiera a: a) rotular el producto que comercializa denominado “foco para motocicleta”, y, b) pagar las costas y costos de procedimiento ascendentes a S/. 500,00.

    (ii) New Lid se comprometió a: a) rotular el producto que comercializa denominado “foco para motocicleta”, y, b) pagar las costas y costos del procedimiento ascendentes a S/. 500,00.

  6. Mediante Resolución 1451-2012/INDECOPI-LAM del 14 de setiembre de 2012, la Comisión dio por finalizado el procedimiento iniciado por la señora Valdiviezo contra de New Lid, por haber llegado las partes a un acuerdo conciliatorio. Sin embargo, decidió continuar de oficio el procedimiento contra New Lid, al considerar que de las pruebas obrantes en el expediente existían indicios razonables para presumir que el denunciado venía comercializando productos sin cumplir con el deber de consignar la información de rotulado según la normativa sectorial, lo cual constituiría una infracción del artículo 10° del Código.

  7. Mediante Resolución 9 del 28 de setiembre de 2012, la Comisión declaró consentida la Resolución 1451-2012/INDECOPI-LAM en el extremo que dio por finalizado el procedimiento.

  8. Mediante Resolución 1670-2012/INDECOPI-LAM del 16 de noviembre de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable a New Lid por infringir el artículo 10º del Código, al haberse acreditado...

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