Sentencia nº 1432-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE

LIMA SUR

DEUDOR : CAMPOS DEL PERU S.A.C. EN LIQUIDACIÓN APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES

S.A.C.

MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CARTA FIANZA

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1742-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, que dejó sin efecto la designación de Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Campos del Perú S.A.C. por no haber constituido una carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima para que declare la quiebra de la empresa deudora.

Lima, 22 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 12053-2006/CCO-INDECOPI del 25 de septiembre de 2006, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) dispuso, en cumplimiento de la Resolución N°7 del 22 de mayo de 2006 emitida por el Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, la publicación de la disolución y liquidación de Campos del Perú S.A.C. (en adelante Campos del Perú), en aplicación de lo señalado en los artículos 703(ahora 692-A) del Código Procesal Civil y 30 de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo, LGSC).

  2. La situación de disolución y liquidación de Campos del Perú fue difundida por la Comisión, mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13 de noviembre de 2006, notificándose a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito.

  3. Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 17 de abril de 2007 se convocó a la junta de acreedores de Campos del Perú para el 10 de mayo de 2007, única convocatoria, a fin de que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la LGSC. Sin embargo, no fue posible la instalación de la referida por decisión del acreedor asistente.

  4. Por Resolución 1001-2011/CCO-INDECOPI del 21 de febrero de 2011, se encargó a la Secretaría Técnica la realización de las gestiones destinadas a la

    designación de una entidad liquidadora que se encargue del proceso de disolución y liquidación de Campos del Perú.

  5. Mediante Resolución N° 6015-2011/CCO- INDECOPI del 8 de agosto de 2011 se designó a Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. (en adelante Solucon) como entidad liquidadora de Campos del Perú. Asimismo, se le requirió que constituya una carta fianza a favor de Indecopi por un importe no menor de S/.28 800,00 dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada con la resolución y entregarla a la Sub-Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de constituida. Sin embargo, la referida entidad liquidadora no cumplió con constituir la carta fianza dentro del plazo otorgado.

  6. Por Resolución 1742-2013/CCO-INDECOPI del 18 de febrero de 2013, la Comisión dejó sin efecto la designación de Solucon al no haber cumplido con constituir la carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, como consecuencia de ello, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Campos del Perú en aplicación de lo dispuesto por el artículo...

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