Sentencia nº 1451-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

INFUNDADA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0024-2013/CEB-INDECOPI del 24 de enero de 2013, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en consecuencia, se declara INFUNDADA.

Ello, debido a que la exigencia de una carta fianza bancaria por US$ 100 000,00 (Cien mil dólares americanos) como requisito para la obtener la autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular resulta acorde con el marco legal vigente. En nuestro país, la naturaleza de dicho servicio tiene relevancia frente a los índices de accidentes de tránsito y muertes ocasionados por fallas técnicas en los vehículos, por lo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado a adoptar medidas que eviten la emisión de certificados de inspección técnica vehicular a automóviles que no cumplan con los requisitos para que se encuentren aptos para su circulación, a fin de salvaguardar el derecho a la vida, a la integridad y a la salud de las personas.

Lima, 27 de agosto de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 2 de agosto de 2012, Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. (en adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por la suma de US$ 100,000.00 (Cien mil dólares americanos) como requisito para que se otorgue una autorización para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular, ello conforme a lo establecido en el artículo 37.1 literal m) del Decreto Supremo 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares1.

  2. El denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Mediante Decreto Supremo 025-2008-MTC de fecha 24 de agosto de 2008, se publicó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el que estableció en su artículo 37.1 literal m) la exigencia de presentar una carta fianza a favor del MTC por la suma ascendente a US$ 100 000,00 como una condición económica para la autorización de funcionamiento de un centro de inspección técnica vehicular.

    (ii) Se debe tener en cuenta que el artículo 45 literal c) del Decreto Supremo 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece que carecer de la carta fianza bancaria vigente es una causal de caducidad de la autorización para operar un centro de inspección técnica vehicular.

    (iii) El MTC no ha acreditado que exista una ley que lo faculte para exigir una carta fianza para garantizar el cumplimiento de obligaciones legales a las que se encuentran sujetas los agentes económicos. Por tanto, la medida contenida en el artículo 37.1 literal m) del Decreto Supremo 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, contraviene el principio de legalidad.

    (iv) La exigencia de presentar una carta fianza a favor del MTC no se ha consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del MTC, lo que vulnera la exigencia dispuesta en el artículo 36 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2.

    (v) Asimismo, la referida exigibilidad de contar con una carta fianza contraviene lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 del Decreto Legislativo 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, pues solo podrá requerirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos administrativos, y no otra información, documentación o pago que no conste en los mismos.

    (vi) La exigencia de contar con una carta fianza contraviene lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3, toda vez que no es una condición indispensable para operar un centro de inspección técnica vehicular. Así, no está destinada a certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos, ni verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables.

    (vii) El otorgamiento de una carta fianza bancaria no está pensada para garantizar el cumplimiento de las leyes, sino para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales, específicamente para asegurar el cumplimiento del pago de multas y sanciones.

    (viii) La exigencia de presentar una carta fianza vulnera el principio de simplicidad establecido en el artículo IV, numeral 1.13, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues no se está buscando que se elimine toda complejidad innecesaria del trámite administrativo, al imponerse un requisito irracional y desproporcional.

    (ix) Tanto la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN y como la Dirección General de Transporte


    36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad.
    (…)

    Terrestre del MTC tienen facultad coercitiva, por lo que pueden iniciar procedimientos sancionadores en contra de los centros de inspección técnica vehicular y, en caso no la empresa no cumpla con sus obligaciones, podrán imponerle sanciones.

    (x) La exigencia de contar con una carta fianza vigente es sumamente oneroso, por lo que se afectan los costos de operación y se perjudica la permanencia en el mercado de la empresa.

    (xi) Además, el MTC muestra una actitud discriminatoria al exonerar de la presentación de una carta fianza bancaria a algunas entidades que prestan servicios complementarios como lo son los Talleres de Conversión a Gas GNV – GLP y los Centros de Emisión de Certificados de Conformidad.

    (xii) La inversión de la empresa en la adquisición de la propiedad, infraestructura y maquinaria necesaria ha sido elevada, por lo que ello es evidencia suficiente para acreditar solvencia económica.

  3. Mediante Resolución 0296-2013/STCEB-INDECOPI del 3 de setiembre de 2011, la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por el denunciante contra el MTC por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la exigencia de una carta fianza bancaria por US$ 100,000.00 como requisito para obtener la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, materializada en el literal m) del artículo 37.1 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo 025-2008-MTC.

  4. El 11 de setiembre de 2012, el MTC presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) No existe barrera burocrática que le impida el acceso al mercado al denunciante, toda vez que este reunió las condiciones generales y requisitos documentales para solicitar la autorización como centro de inspección técnico vehicular y, actualmente, se encuentra operando en del mercado.

    (ii) En la segunda disposición final de la Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se señaló que mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo aprobaría el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

    (iii) El objetivo del Decreto Supremo 025-2008-MTC, Reglamento Nacional

    a través de la certificación del buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional.

    (iv) Los riesgos de operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular son distintos a los de cualquier otra actividad económica en el mercado. Así, tratándose de cualquier negocio, los riesgos de una eventual ineficiencia los asume única y exclusivamente el agente que interactúa en él; mientras que en el caso del servicio de inspección física y documentaria de vehículos los riesgos de una eventual deficiencia en la evaluación los asume la sociedad.

    (v) La exigencia de una carta fianza ascendente a US$100,000.00 tiene como finalidad asegurar la cobranza de las multas que se le podrían imponer a los Centros de Inspección Técnica Vehicular como consecuencia de las infracciones que podrían cometer, cumpliendo así el rol de mecanismo disuasivo para que dichos establecimientos cumplan sus obligaciones y brinden sus servicios de manera adecuada.

    (vi) La exigencia cuestionada se sustenta en la necesidad de que los Centros de Inspección Técnica Vehicular cuenten con una adecuada solvencia económica que garantice una correcta inspección técnica, sin que se accedan a actos indebidos con el objeto de captar más usuarios ni que se realicen irregularidades que tergiversen el resultado de las exigencias técnicas que deben cumplir los vehículos.

    (vii) Se debe tener en cuenta que la exigencia de una carta fianza permite comprobar que el establecimiento que solicita funcionar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular es sujeto de crédito en el sistema financiero, lo cual es un indicio de solvencia económica para que pueda afrontar los gastos que esta actividad demanda, en especial cuando el equipamiento para realizar la referida evaluación requiera ser sustituido.

  5. El 12 de octubre de 2012, el denunciante presentó un escrito solicitando que se le conceda una medida cautelar señalando lo siguiente:

    (i) Sobre...

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