Sentencia nº 2218-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 -

SEDE CENTRAL

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : JOSÉ ALEJANDRO SARANGO SÁNCHEZ

CLAUDIO CUENTAS CARRERA

VANESSA HELENA MAZA HERRERA JORGE DALMIRO GÓMEZ TORRES CARLOS ANTONIO VIDAL TORRES PEDRO RANGEL VALERIANO

FABIOLA CECILIA PRIANO CARRUITERO SONIA CECILIA DEL PILAR MÉNDEZ GASTELUMENDI

DENUNCIADA : MÁLAGA AQP CONSTRUCTORES E.I.R.L.

FIORELLA FARAH MUÑOZ NAJAR DONGO MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INMUEBLES

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Málaga AQP Constructores E.I.R.L., en lo que respecta a: (i) la falta de independización de los departamentos de los denunciantes; (ii) la falta de levantamiento de la hipoteca que pesaba sobre la edificación; (iii) la presencia de un embargo que igualmente gravaba la edificación; (iv) el incumplimiento del pago de los impuestos prediales y arbitrios del señor José Alejandro Sarango Sánchez; (iii) la omisión de entregar al señor José Alejandro Sarango Sánchez los comprobantes de pago por la cancelación de los tributos municipales; y, (iv) la omisión de instalar detectores de humo y puertas contra incendio en la edificación.

SANCIÓN: 17 UIT

Lima, 19 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 7 de diciembre de 2010 y el 6 de abril de 2011, los señores José Alejandro Sarango Sánchez, Claudio Cuentas Carrera, Vanessa Helena Maza Herrera,

    señores Sarango, Cuentas, Maza, Gómez y Vidal), iniciaron diversos procedimientos contra Málaga AQP Constructores E.I.R.L.1 (en adelante, la Constructora), por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, los cuales fueron tramitados en el marco de los Expedientes 3422-2010/CPC, 453-2010/CPC, 459-2010/CPC y 457-2010/CPC. Cabe precisar que durante la tramitación de estos expedientes, se incluyó de oficio a la señora Fiorella Farah Muñoz Nájar (en adelante, la señora Muñoz) en calidad de co-denunciada.

  2. El 6 de abril y el 22 de julio de 2011, los señores Pedro Rangel Valeriano, Fabiola Cecilia Priano Carruitero y Sonia Cecilia Del Pilar Méndez (en adelante, los señores Rangel, Priano y Méndez) iniciaron igualmente tres procedimientos contra la Constructora y contra la señora Muñoz, los cuales fueron tramitados en el marco de los Expedientes 460-2011/CPC, 461-2011/CPC y 970-2011/CPC.

  3. Mediante Resolución 901-2012/CPC del 20 de marzo de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 - Sede Central (en adelante, la Comisión) resolvió acumular los citados procedimientos, al estar dirigida contra los mismos administrados y contener pretensiones afines -respecto a la falta de idoneidad incurrida en la venta de sus inmuebles- según el siguiente detalle:

    (i) Denuncia del señor Sarango2:

    - El inmueble que adquirió de la Constructora no fue debidamente independizado, a fin que pudiera realizar la inscripción del mismo a su nombre;

    - el inmueble no le fue entregado libre de gravámenes, como se indicó en el contrato de compraventa, pues contó con una hipoteca a favor del Banco Interamericano de Finanzas - BIF y con un embargo a favor del Servicio de Parques de la Municipalidad - SERPAR;

    - entregó a la Constructora la cancelación del pago trimestral por

    concepto de impuesto predial y arbitrios; sin embargo, los pagos posteriores al primer trimestre de 2009 no figuraban como cancelados en el sistema de la Municipalidad de Miraflores (en adelante, la Municipalidad);
    - la Constructora le proporcionó recibos simples de pago por el monto que le entregó para cancelar los tributos municipales, en lugar de brindarle una copia de los comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad; y,
    - la edificación no se construyó acorde con las especificaciones técnicas establecidas, ya que careció de un sistema contra incendios, detectores de humo, puertas contra incendios y bombas contra incendios. Además, sus áreas comunes estuvieron en mal estado.

    (ii) Denuncia de los señores Cuentas, Maza, Gómez, Vidal, Rangel, Priano y Méndez3

    - Los inmuebles que adquirieron de la Constructora no se independizaron; - la Constructora no levantó la hipoteca que pesaba sobre la edificación; y, - la Constructora no cumplió con pagar la deuda que mantenía con la

    Municipalidad por los impuestos del terreno en los periodos anteriores a la entrega de los departamentos.

  4. En sus descargos, la Constructora alegó que:

    (i) Ante la denuncia del señor Sarango:

    - El señor Sarango estuvo influenciado por las denuncias de la sociedad conyugal conformada por los señores Abraham Francisco Arellano Loli y Diana Távara (en adelante, los señores Arellano y Távara). Así, adjuntó en su denuncia documentación proporcionada por tales administrados respecto de las acusaciones fiscales y denuncias penales que interpusieron en contra de su empresa;

    - el trámite de independización de los inmuebles se inició el 19 de diciembre de 2008, con la presentación del Formulario Único de Edificación ante la Municipalidad para obtener la conformidad de obra.

    Sin embargo, dicho trámite fue obstaculizado por: (a) los mismos propietarios que no permitían la realización de inspecciones en sus inmuebles, a fin que se levantaran las observaciones planteadas al expediente de conformidad de obra; y, (b) la Municipalidad que le interpuso diversas barreras burocráticas al efectuar continuas observaciones al expediente presentado;
    - canceló oportunamente la hipoteca de los inmuebles; sin embargo, no levantó la misma por no encontrarse lista la independización. Además, el embargo constituido a favor de SERPAR fue realizado de forma irregular, a pesar de lo cual estaba efectuando el pago de manera fraccionada para proceder a su levantamiento;
    - acordó con los propietarios que su empresa efectuaría la cancelación de los tributos municipales en forma prorrateada y conforme al área de cada propiedad. Por otro lado, si bien los pagos inicialmente se realizaban con una liquidación personal, luego empezó a entregar a los propietarios una copia del recibo expedido por la Municipalidad; y,
    - respecto de la existencia de áreas comunes en mal estado, corrigió el problema de 3 porcelanatos rotos, a pesar que ello no le fue atribuible.

    Argumentos adicionales presentados en escritos posteriores por parte de la Constructora

    - El 5 y 9 de septiembre de 2011, informó que la Municipalidad aprobó la declaratoria de fábrica, el reglamento interno, y los planos de independización de las áreas de la edificación;

    - el 16 y 19 de septiembre de 2011, indicó que canceló la deuda ante

    SERPAR, por lo que dicha dependencia dejó sin efecto el embargo constituido a su favor;
    - el 18 de noviembre de 2011, amplió sus descargos señalando que el trámite ante la Municipalidad no dependía de su empresa, pues dicha entidad manejaba sus propios tiempos y procedimientos al igual que los Registros Públicos, por lo cual no era posible que se le imputara como infracción una demora en la independización; y,
    - el 26 de enero de 2012, comunicó la inscripción de la declaratoria de fábrica en la partida registral de la edificación.

    (ii) Ante la denuncia de los señores Cuentas, Maza, Gómez, Vidal, Rangel, Priano y Méndez

    - La falta de pago de los arbitrios e impuestos prediales, a cargo de los propietarios, fue una de las causas constantes que le impidió obtener la independización de los bienes;

    - no existía ninguna acción delictiva por haber constituido una hipoteca a favor del BIF para el financiamiento del proyecto, lo cual además era conocido por los denunciantes a la firma del contrato; y,

    - la hipoteca del BIF no era una hipoteca sábana que garantizaba otros proyectos, ya que cada proyecto tenía su propia garantía4.

  5. En sus descargos, la señora Muñoz indicó que suscribió con la Constructora un contrato de asociación en participación, a fin de llevar a cabo la construcción de un edificio multifamiliar, estableciéndose dicha empresa como asociante y ella como asociada, posición en la cual no entabló ninguna relación jurídica con los propietarios.

  6. Mediante Resolución 3282-2012/CPC del 4 de setiembre de 2012, la Comisión resolvió:

    (i) Declarar improcedente la denuncia contra la señora Muñoz por presunta infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al no ser parte de la relación de consumo generada con los denunciantes;

    (ii) declarar fundada la denuncia de los señores Sarango, Cuentas, Maza, Gómez, Vidal, Rangel, Priano y Méndez contra la Constructora por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en lo que respecta a la falta de independización de los departamentos y a la falta de levantamiento de la hipoteca que pesaba sobre la edificación;

    (iii) declarar fundada la denuncia del señor Sarango contra la Constructora

    por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en los extremos referidos a: (a) la presencia del embargo que igualmente gravaba la edificación, (b) el incumplimiento de pago de los impuestos prediales y arbitrios ante la Municipalidad; (c) la omisión de entregar comprobantes de pago por la cancelación de los tributos municipales; y, (d) la omisión de instalar detectores de humo y puertas contra incendio en la edificación;
    (iv) declarar infundada la denuncia del señor Sarango contra la Constructora por presunta infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, por la falta de instalación de bombas contra incendios y por los defectos de las áreas comunes;

    (v) declarar infundada la denuncia de los señores Cuentas, Maza, Gómez, Vidal, Rangel, Priano y Méndez por presunta infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, por el incumplimiento de pago de los impuestos municipales generados en los periodos anteriores a la entrega de los departamentos;

    (vi) ordenar a la Constructora como medida correctiva que: (a) dentro de 45 días hábiles de notificada la resolución, cumpliera con realizar todas las...

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