Sentencia nº 1310-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1310-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0059-2012/CCO-I NDECOPI-01-46
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CARMEN ROSA RAMÍREZ CARTAGENA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ELAB. Y CONS. DE PESCADO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6818-2012/CCO-INDECOPI del 24 de
octubre de 2012, en los extremos que:
(i) registró como contingentes los créditos registró como contingentes los
créditos por intereses ascendentes a S/. 1 996,89 y, reformándola, se
reconoce créditos a favor de la señora Carmen Rosa Ramírez Cartagena
frente a Conservas y Derivados San Andrés S.A.C. en Liquidación
ascendentes a S/. 1 672,77 por intereses, calculados del 20 de diciembre
de 2008 al 17 de junio de 2012, en el primer orden de preferencia. El
reconocimiento se realiza debido a que dichos intereses no fueron
invocados ante el Poder Judicial, por lo que la autoridad concursal
mantiene competencia para pronunciarse al respecto, habiéndose
efectuado su cálculo sobre la base del capital reconocido, por el
periodo invocado por el trabajador en su liquidación y utilizando la tasa
de interés legal laboral conforme al Decreto Ley 25920; y,
(ii) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 4 199,50 por
gastos; y, reformándola, se declara improcedente dicho extremo de la
solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que la autoridad
concursal no tiene competencia para pronunciarse al respecto, pues es
la autoridad judicial que conoció el proceso judicial seguido por el
trabajador contra la deudora quien tiene competencia exclusiva para
determinar su cuantía.
Lima, 1 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2012, la señora Carmen Rosa Ramírez Cartagena (en
adelante, la trabajadora) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR