Sentencia nº 1290-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1290-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0059-2012/CCO-I NDECOPI-01-40
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : VIRGINIA CUBA CCASA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ELAB. Y CONS. DE PESCADO
SUMILLA: se RECTIFICA de oficio el error material incurrido en la Resolución
6812-2012/CCO-INDECOPI del 24 de octubre de 2012, precisándose que los
créditos registrados como contingentes en dicha resolución ascienden a
S/. 941,05 por concepto de intereses y S/. 1 979,03 por concepto de gastos.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 6812-2012/CCO-INDECOPI del 24 de
octubre de 2012, en los extremos que:
(i) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 941,05 por
intereses y, reformándola, se reconoce créditos a favor de la señora
Virginia Cuba Ccasa frente a Conservas y Derivados San Andrés S.A.C.
en Liquidación ascendentes a S/. 789,32 por intereses, calculados del 19
de diciembre de 2008 al 17 de junio de 2012, en el primer orden de
preferencia. El reconocimiento se realiza debido a que dichos intereses
no fueron invocados ante el Poder Judicial, por lo que la autoridad
concursal mantiene competencia para pronunciarse al respecto,
habiéndose efectuado su cálculo sobre la base del capital reconocido,
por el periodo invocado por el trabajador en su liquidación y utilizando
la tasa de interés legal laboral conforme al Decreto Ley 25920; y,
(ii) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 1 979,03 por
gastos y, reformándola, se declara improcedente dicho extremo de la
solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que la autoridad
concursal no tiene competencia para pronunciarse al respecto, pues es
la autoridad judicial que conoció el proceso judicial seguido por la
trabajadora contra la deudora quien tiene competencia exclusiva para
determinar su cuantía.
Lima, 1 de agosto de 2013
ANTECEDENTES

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