Sentencia nº 1877-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ROSALIA OFELIA FERNÁNDEZ CORONADO DENUNCIADAS : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

HILFREICH ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.

ASOCIACIÓN PERUANA DE EMPRESAS DE SEGUROS

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Asociación Peruana de Empresas de Seguros y, reformándola, corresponde declararla improcedente, pues dicha entidad no calificaba como proveedor ni tenía una relación de consumo con la denunciante.

Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró infundada la denuncia contra La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., al haber quedado acreditado que no se encontraba obligada a hacer efectiva la cobertura del seguro a favor de la consumidora, toda vez que el siniestro ocurrido se encontraba comprendido dentro de las exclusiones de la póliza de seguros contratada.

Finalmente, se confirma la resolución impugnada en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Hilfreich Asesores y Corredores de Seguros S.A.C., al no haber quedado acreditado que la denunciada haya comunicado de manera incorrecta a la denunciante las condiciones de la cobertura de la póliza de seguros que contrató.

Lima, 17 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 24 de octubre de 2011, la señora Rosalia Ofelia Fernández Coronado (en adelante, la señora Fernández) denunció a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, La Positiva), Hilfreich Asesores y Corredores de Seguros S.A.C.2 (en adelante, Hilfreich) y Asociación Peruana de Empresas de Seguros (en adelante, APESEG) por presunta infracción de la

    Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 30 de enero de 2011, en horas de la noche, sufrió dentro de su vivienda el robo de su automóvil, de placa CGO-799, marca Suzuki, el cual le ocasionó las siguientes pérdidas: (a) chapa del conductor; (b) la computadora del vehículo; (c) el equipo de sonido marca Pioneer; (d) la caja de fusibles; (e) la consola eléctrica; (f) el robo de las bujías; (g) aire acondicionado; (h) faros delanteros; (i) espejos laterales; (j) máscaras delanteras; (k) llaves de ruedas; y, (l) gata hidráulica, dejando constancia de ello en la comisaría del sector. Agregó que tal hecho fue comunicado a La Positiva, pero esta se negó a enviarle la grúa argumentando que el siniestro ocurrido no era objeto de la cobertura;

    (ii) ante ese hecho, se vio obligada a comunicarse con el corredor de seguros para que la empresa denunciada procediera a enviarle la grúa, siendo su vehículo enviado al taller “Automotriz Meier”, en donde se le indicó que por la cuantía del siniestro debía ser declarado como pérdida total. En tal sentido, decidieron en ese momento que el automóvil no sea reparado y más bien sea trasladado a un depósito ubicado en Chorrillos, en el que -destacó- no se le entregó inventario alguno respecto al vehículo;

    (iii) el 1 de febrero de 2011, La Positiva rechazó la cobertura a su automóvil alegando que el robo parcial se encontraba excluido de la póliza de seguros contratada (Póliza de Seguros N° 230009900);

    (iv) el 24 de febrero de 2011, la Positiva reiteró la negativa de atender su solicitud de cobertura, indicando que se consideraba pérdida total por robo o hurto el apoderamiento completo y permanente del vehículo asegurado. Señaló que ante tal respuesta, manifestó su disconformidad a la aseguradora, ya que -según las condiciones particulares de la póliza- se encontraba el robo parcial excluido de la póliza cuando el monto de la pérdida era inferior al 75% de la suma asegurada del vehículo, siendo que los daños ocasionados a su vehículo a consecuencia del siniestro superaban el valor del mismo; y,

    (v) debido a la negativa de La Positiva a hacer efectiva la cobertura del seguro a su vehículo, el 1 de marzo de 2011 interpuso una denuncia contra esta ante la Defensoría del Asegurado, asumiendo que la solución de su controversia se realizaría en un plazo menor al que se tomaban las autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo a la publicidad y folletos que proporcionados por esta entidad. No obstante, dicha entidad se demoró más de cien días y sólo señalaron que para dilucidar el problema bastaba leer la póliza de seguros suscrita por el recurrente.


    2. En sus descargos, Hilfreich señaló lo siguiente:

    (i) La denunciante adquirió una póliza vehicular a través de su intermediación;

    (ii) informó de manera clara, precisa y oportuna a la señora Fernández sobre las características de la póliza contratada. Cumplió con indicar a
    la denunciante que la referida póliza excluía las pérdidas parciales de
    robo, vale decir, si en el siniestro la pérdida de los repuestos y mano de
    obra no superaba el 75% de la suma asegurada equivalente a US$ 3 705,75;

    (iii) su representada remitió dos cartas de reconsideración a La Positiva a fin que atendiera el pago de la cobertura, siendo respondidas mediante cartas SIN AUTOS N° 017-2011 y 026-2011, de fechas 1 y 24 de febrero, respectivamente; y,

    (iv) otorgó toda la información para que la denunciante eligiera la póliza que más le convenía, siendo una mejor condición por tratarse de un vehículo de timón cambiado.

  2. Por su lado, APESEG presentó sus descargos y manifestó lo siguiente:

    (i) La denuncia en su contra resultaba improcedente, en tanto la Defensoría del Asegurado no calificaba como proveedor según las normas del Código;

    (ii) sus funciones tampoco eran equiparables a los denominados “servicios” regulados por el Código, toda vez que no se trataba de un agente que ofrecía su servicios en el mercado sino de una instancia que brindaba sus servicios para solucionar conflictos;

    (iii) nunca tuvo una relación de consumo con la señora Fernández; y,
    (iv) el procedimiento seguido ante la Defensoría del Asegurado duró seis (6) meses y veinticinco (25) días, lo cual evidenciaba que era un proceso más célere que el llevado ante los fueros jurisdiccionales.

  3. En sus descargos, Rímac alegó lo siguiente:

    (i) La diligencia mínima exigida a los consumidores era que al momento de adquirir seguros leyeran la póliza de seguros, analizaran la misma y verificaran que esta reuniese las características para las que fue adquirida;

    (ii) en el acápite de Coberturas Adicionales de la póliza de seguros suscrita y contratada por la denunciante, se contemplaba la exclusión por robo parcial para vehículos de timón cambiado;

    (iii) de acuerdo a la cláusula 1.3 del condicionado general de la póliza de seguros del vehículo se estableció que el asegurado se adhería a las

    las cláusulas de la póliza, señalando –además- que en el caso que el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaran con lo solicitado por el asegurado, este podría solicitar por escrito la rectificación dentro de los diez (10) días útiles a la fecha de entrega de la póliza, sin embargo la denunciante no ejerció tal facultad, razón por la cual no podía tomar conocimiento de su disconformidad;
    (iv) reconoció que la ubicación de la exclusión particular se encontraba contenida en la segunda hoja del contrato, inmediatamente después de todas las coberturas, pero ello era debido a que un consumidor leería de forma inmediata las primeras hojas de la póliza de seguros a contratar, teniendo la posibilidad de advertir rápidamente las exclusiones de la misma antes de suscribirla;

    (v) existían casos en los que los asegurados accedían a la cobertura del seguro por robo parcial para automóviles de timón cambiado, pero para tales efectos se debía acordar el pago de una extraprima, caso contrario eran excluidos;

    (vi) en el presente caso, la señora Fernández no adjuntó presupuestos que acrediten que su vehículo sufrió una pérdida...

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