Sentencia nº 1041-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE

COMPETENCIA

DENUNCIANTE : DE OFICIO

DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN PERUANA DE EMPRESAS DE

SEGUROS – APESEG

RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

INVITA SEGUROS DE VIDA

MATERIA : LIBRE COMPETENCIA

PROCESAL

LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: se LEVANTA la suspensión de la tramitacióndel Expediente 004-2004/CLC (Cuaderno de Confidencialidad), dispuesta mediante Resolución 0219-2009/SC1-INDECOPI del 27 de abril de 2009, que dio cumplimiento a la medida cautelar innovativa ordenada porla Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima,quedispuso: (i) suspender los efectos de la Resolución 1928-2006/TDCINDECOPI del 22 de septiembre de 2006 hasta que se resuelva definitivamente la pretensión principal; y, (ii) suspender el procedimiento sancionador seguido contra las personas naturales y jurídicas denunciadas por la presunta comisión de prácticas anticompetitivas, procedimiento tramitado bajo el Expediente 004-2004/CLC, el cual se encuentra vinculado al presente cuaderno incidental.

Ello, toda vez que la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció de manera definitiva sobre la nulidad de la Resolución 1928-2006/TDC-INDECOPI del 22 de septiembre de 2006; por lo que, al haber quedado la referida sentencia consentida, la medida cautelar antes descrita no se encuentra vigente.

Lima, 24 de junio de 2013

  1. Mediante Acta de Sesión 0179-2002 del 28 de octubre de 2002, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia1 (en adelante, la Comisión)declaró fundada la solicitud de confidencialidad formulada por la Asociación Peruana de Empresas

    de Seguros - APESEG respecto de las actas de sus sesiones de Consejo Directivo y Comités Técnicos, recabadas en el marco de las investigaciones que dieron lugar al procedimiento seguido bajo el Expediente 004-2002/CLC2(en adelante, las Actas).

  2. Por Resolución 036-2004-INDECOPI/CLC del 23 de junio de 2004, la Comisión resolvió iniciar una investigación de oficio por la presunta realización de una práctica colusoria consistente en la fijación de primas mínimas y deducibles mínimos, correspondientes a los segmentos de seguros básico y completo de vehículos particulares, durante el período comprendido entre julio de 1999 y diciembre de 2003, conducta tipificada en el artículo 6 literal a) del Decreto Legislativo 701, Ley contra las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia (en lo sucesivo, Decreto Legislativo 701)3tramitado bajo el Expediente 004-2004/CLC, contra:

     Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG;  Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.4;

     Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros5;

     Sul América Compañía de Seguros S.A.6;

     La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.;
     Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros;
     Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.;  Invita Seguros de Vida;
     Manuel Portugal Mariátegui;
     Richard Mauricci Garrido;

     Diego Espárrago Sánchez;
     Bruno Orlandini Álvarez-Calderón;
     Rafael Barúa Vásquez de Velasco;
     Pedro Flecha Zalba;
     Jorge Ortecho Rojas;
     Alfredo JochamowitzStafford;
     Arturo Rodrigo Santisteban;
     Juan Carlos Rizo Patrón Leguía;
     Jaime Pérez Rodríguez;
     Rodolfo Gordillo Tordoya;
     Alfredo Cogorno Castro;
     Luis Salcedo Marsano y;
     José Antonio Cacho-Sousa de Cárdenas.

  3. Ante el pedido de la Secretaría Técnica de la Comisión, mediante Resolución 075-2006-INDECOPI/CLC del 23 de octubre de 2006...

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