Sentencia nº 977-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADA : PESQUERA HAYDUK S.A.

MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL

ACTOS DE ENGAÑO

MEDIDA CORRECTIVA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVAS DE PESCADO

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 138-2012/CCD-INDECOPI del 19 de septiembre de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal que halló responsable a Pesquera Hayduk S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal.

La razón es que se ha corroborado que la imputada publicitó su producto “Perfecta Anchovetas” con el Sello de Calidad “Hecho en Perú”, sin contar con la autorización del Ministerio de la Producción. De acuerdo al Decreto Supremo 030-2005-PRODUCE – Reglamento de Ley que crea el Programa Nacional “Cómprale al Perú”, el uso del referido sello solo puede ser autorizado por dicha entidad siempre que se cumplan determinados requisitos que buscan mantener una estándar de calidad en los productos, por lo que la comercialización del producto “Perfecta Anchovetas”, efectuada por Pesquera Hayduk S.A., consignando el Sello de Calidad “Hecho en Perú” sin contar con la autorización respectiva, es capaz de inducir a error a los consumidores respecto a sus características.

Asimismo, este colegiado considera que en atención al beneficio ilícito obtenido y a la probabilidad de detección de la infracción correspondería imponer a Pesquera Hayduk S.A. una multa mayor a la que le impuso la primera instancia. Sin embargo, en aplicación del principio de “non reformatio in peius”, se CONFIRMA la Resolución 138-2012/CCD-INDECOPI en el extremo que sancionó a la imputada con una multa ascendente a 32 (treinta y dos) Unidades Impositivas Tributarias.

SANCIÓN: 32 UIT

Lima, 14 de junio de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 1 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de

    Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) recibió el Oficio 1809-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI/DNTSI del 25 de noviembre de 2011, por el cual la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial del Ministerio de la Producción comunicó que el empaque del producto “Perfecta, anchovetas en aceite vegetal” (en lo sucesivo, Perfecta Anchovetas) fabricado por Pesquera Hayduk S.A. (en adelante, Hayduk) lleva impreso el Sello de Calidad “Hecho en Perú” sin contar con la autorización respectiva para ello, pues la Constancia 070-2008-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI por la que se permitió que utilice el referido Sello de Calidad caducó el 21 de octubre de 2010.

  2. Mediante Resolución s/n del 28 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra Hayduk por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal1, toda vez que el uso del Sello de Calidad “Hecho en Perú” en el etiquetado del producto “Perfecta Anchovetas” sin contar con la debida autorización para ello podría inducir a error a los consumidores respecto de los atributos y propiedades del referido producto, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley 28312 - Ley que crea el Programa Nacional Cómprale al Perú, aprobado por Decreto Supremo 030-2005-PRODUCE (en adelante, el Reglamento).

  3. El 12 de enero de 2012, Hayduk presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La Comisión no es competente para evaluar el presente procedimiento, pues es de naturaleza marcaria. En efecto, se ha imputado el uso de la marca “Hecho en Perú”2 sin contar con la autorización del titular de la marca de certificación, lo que es materia de análisis de la Dirección de Signos Distintivos.

    (ii) Incluso si la Comisión fuera competente, Hayduk no habría cometido actos de engaño, pues el producto “Perfecta Anchovetas” cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento para la obtención y utilización del Sello de Calidad “Hecho en el Perú”, esto es, cuenta con

    Registro Sanitario y Registro de Planta de Procesamiento Industrial.

    (iii) La expectativa que genera el Sello de Calidad en cuestión está referida a la procedencia geográfica del producto, lo que en este caso no defrauda las expectativas de los consumidores, en tanto el producto “Perfecta Anchovetas” es elaborado y envasado en el Perú.

    (iv) Se debe tomar en consideración que el producto “Perfecta Anchovetas” tiene una duración larga, siendo la fecha de vencimiento de la conserva bastante distante a la fecha de producción, por lo que este fue producido y envasado antes del 21 de octubre de 2010, fecha en la que caducó la autorización con la que Hayduk contaba.

  4. Por Memorándum 266-2012/CCD del 21 de junio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó que la Oficina Regional del Indecopi de Piura que realice una investigación sin notificación previa para que el personal a cargo de la diligencia se constituya en diversos establecimientos de la ciudad de Piura, a fin de verificar la comercialización del producto “Perfecta Anchovetas”.

  5. Mediante Memorándum 1048-2012/INDECOPI-PIU del 27 de junio de 2012, la Oficina Regional del Indecopi de Piura informó que se realizaron 5 diligencias de investigación el 26 de junio de 2012 en distintos establecimientos comerciales verificando lo siguiente:

    (i) En el establecimiento del señor Herminio Carrasco Vicente no se comercializa el producto “Perfecta Anchovetas”3.

    (ii) En el establecimiento de la señora Jackeline Hossana Morales Cortez no se comercializa el producto “Perfecta Anchovetas”4.

    (iii) En el establecimiento de Hipermercados Tottus S.A. no se comercializa el producto “Perfecta Anchovetas”5.

    (iv) En el establecimiento de Supermercados Peruanos S.A. no se comercializa el producto “Perfecta Anchovetas”6.

    (v) En el establecimiento del señor Gabriel Abad Herrera se corroboró la comercialización del producto “Perfecta Anchovetas”, el cual tiene las

    siguientes características: su peso es de 125 gramos, el código de barras es Nº 7750408000692 - código HPEEO-012181, fecha de vencimiento en diciembre de 2014 y precio de S/. 2.20. Asimismo, se adjuntó el producto en cuestión adquirido en aquella oportunidad y su respectiva boleta de venta7.

  6. De igual modo, por Memorándum 297-2012/CCD del 11 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó que la Oficina Regional del Indecopi de Piura realice otra investigación sin notificación previa para que el personal a cargo de la diligencia se constituya en el establecimiento de Hayduk con la finalidad de: (i) corroborar si en el etiquetado de los productos “Perfecta Anchovetas” se consigna impreso el Sello de Calidad “Hecho en Perú”; y, (ii) recabar documentación sobre el lote de producción del producto de código HPEEO-012181 adquirido en la primera diligencia de inspección, así como su fecha de producción y etiquetado.

  7. Mediante Memorándum 1223-2012/INDECOPI-PIU del 1 de agosto de 2012, la Oficina Regional del Indecopi de Piura remitió el Informe 026-2012/INDECOPI-PIU respecto a la diligencia de inspección realizada en el establecimiento de Hayduk8 9 indicando lo siguiente:

    (i) El producto “Perfecta Anchovetas” adquirido en la primera diligencia de inspección pertenece al lote HPEEO-012181, el cual fue producido el 18 de diciembre de 2010, codificado el 4 y 5 de enero de 2011 y etiquetado el 7 de enero de 2011.

    (ii) El último lote de producción del año 2012, a la fecha de la diligencia de inspección, fue etiquetado en las instalaciones de la denunciada el 9 de febrero de 2012.

    (iii) Las etiquetas que consignan impreso el Sello de Calidad “Hecho en Perú” fueron enviadas por la empresa “Time Graph”, encontrándose en el establecimiento de Hayduk etiquetas sobrantes con las características descritas.

  8. El 3 de septiembre de 2012, Hayduk presentó un escrito en el que señaló que el Proveído 4 del 15 de agosto de 2012 emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión vulneró su derecho de defensa, pues indicaba que el período de prueba concluiría en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del referido acto, cuando el plazo debe ser

    computado a partir del día siguiente de practicada la notificación, de acuerdo al artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo General10.

  9. Asimismo, en el referido escrito, Hayduk reiteró los argumentos expuestos previamente y, además, respecto de las inspecciones realizadas, señaló que 4 de estas corroboraban que no se comercializaba el producto “Perfecta Anchovetas”, mientras que en el acta de inspección en la que se hace referencia a su adquisición no se menciona que la etiqueta cuente con el Sello de Calidad “Hecho en Perú”, por lo que no se corroboraba tampoco su uso.

  10. Por Proveído 6 del 4 de septiembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a Hayduk que el plazo de 10 para la conclusión del periodo de prueba se computaba desde el día siguiente de la notificación del Proveído 4, es decir, a partir del 21 de agosto de 2012.

  11. El 7 de septiembre de 2012, Hayduk presentó un escrito en el que señaló que el Proveído 6 también se encontraba viciado de nulidad por vulnerar su derecho de defensa. Ello toda vez que el Proveído 4 era nulo de pleno derecho al vulnerar su derecho de defensa, por lo que debió haberse emitido un nuevo proveído concediendo el plazo respectivo.

  12. Por Resolución 2 del 19 de septiembre de 2012, la Comisión denegó el pedido de nulidad formulado por Hayduk contra el Proveído 4 y 6, toda vez que el plazo de conclusión del periodo de prueba fue computado desde el día siguiente de la notificación del Proveído 4, por lo que consideró que no se vulneró su derecho de defensa en tanto todos los argumentos y medios probatorios ofrecidos por la denunciada fueron valorados y...

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