RESOLUCION, Nº 0519-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 001-2016-JEE-HUAMALÍES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes-RESOLUCION-Nº 0519-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2016

Expediente N.º J-2016-00622

JACAS GRANDE - HUAMALÍES - HUÁNUCO

JEE HUAMALÍES (Expediente N.º 00130-2016-022)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal titular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, de la organización política Peruanos Por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALIES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, del 17 de abril de 2016, emitida por dicho órgano electoral, que resolvió la observación formulada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huamalíes al Acta Electoral N.º 017557-34-F, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huamalíes (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE), entre otras, el Acta Electoral N.º 017557-34-F (elección congresal) con su respectivo cargo de entrega, en donde figura que dicha acta electoral ha sido observada por presentar error material tipo KG1.

Mediante Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALIES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, de fecha 17 de abril de 2016, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fin de levantar la mencionada observación, resolvió declarar válida el acta electoral observada y considerar como total de votos preferenciales para el candidato N.º 1 de la organización política Alianza Popular, la cifra 1, y como total de votos preferenciales para los candidatos N.º 1 y N.º 2 de las organizaciones políticas Perú Nación y Partido Humanista Peruano, la cifra 0.

Con fecha 25 de abril de 2016, el personero legal titular de la organización política Peruanos Por el Kambio interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUAMALIES/JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL. En esa medida, alega los siguientes argumentos:

  1. El JEE aplicó el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), sin considerar que existe sobre este supuesto, ante dicho órgano electoral, un número elevado de actas observadas y que en la mesa de sufragio no estuvieron presentes los personeros legales de los diversos partidos políticos en contienda.

  2. Asimismo, al momento de cotejar el acta electoral de la ODPE con la del JEE, advierte que, con relación al partido político Perú Nación, en ambos documentos, su candidato N.º 1 obtuvo 1 voto, no obstante, la citada organización política obtuvo como total de votos la cifra 0, que es menor a la de la votación preferencial. Por ende, dado que ha habido una modificación en el total de votos obtenidos para el referido partido político, no se puede establecer, de manera fehaciente, el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa de...

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