RESOLUCION, Nº 0486-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, y reformándola, consideran válida el Acta Electoral Nº 004993-45-J-RESOLUCION-Nº 0486-2016-JNE

Fecha de publicación02 Mayo 2016
Fecha de disposición02 Mayo 2016

Expediente N° J-2016-00590

CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA 1 (EXPEDIENTE N° 00450-2016-008)

ELECCIONES GENERALES 2016

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Katty Yaquelin Zeballos Gaona, personera legal alterna de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en contra de la Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 14 de abril de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N° 004993-45-J, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016.

ANTECEDENTES

El 11 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N° 004993-45-J (fojas 19), correspondiente a la elección congresal del distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, debido a que detectó error material consistente en que “el total de ciudadanos que votaron es menor a la suma de los votos emitidos”.

Luego de efectuar el cotejo entre el ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece al JEE, mediante Resolución N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 14 de abril de 2016 (fojas 17), dicho órgano electoral i) declaró nula el acta electoral y ii) consideró como el total de votos nulos la cifra 172.

Ante esta situación, el 20 de abril de 2016, el personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad interpuso recurso de apelación (fojas 11 a 12) y alegó que el acta electoral sí es válida, ya que si al número de cédulas recibidas se le resta el total de cédulas no utilizadas, se llegará a la conclusión de que, por un error material, se consignó la cifra 172 como el total de ciudadanos que votaron, cuando corresponde la cifra 272.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en...

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